jueves, 26 de junio de 2014

DICTAMEN FISCAL POR INTERNET (SIPRED 2013)

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
​LETRAS DE LA CLAVE DEL RFCFECHA DE ENVIO​
De la A a la F​del 30 de junio al 03 de julio del 2014​
De la G a la O​del 04 al 09 de julio del 2014​
De la P a la Z y &​del 10 al 15 de julio del 2014​
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 29 de julio de 2014.
Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada; si aún no la tiene, le invitamos a obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios  al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita.
Pasos a seguir para enviar por Internet el dictamen fiscal:
  1. Obtenga su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  2. Descargue el ejecutable que contiene el  programa de captura del dictamen fiscal (Sipred), instálelo y capture su información.

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jueves, 12 de junio de 2014

SAT

El Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
De acuerdo con el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 esta obligación de presentar la información contable se deberá cumplir a partir del 1 de julio de 2014.
No obstante lo anterior, la obligación de presentar la información de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) vía Internet, está proyectada para iniciar, en principio, en octubre de 2014.
Al respecto, a través de un proyecto de reglas misceláneas elaborado por el SAT, se prevé que la información contable mensual, se presente a partir de octubre de 2014, conforme a lo siguiente:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio
Octubre 2014
Agosto
Noviembre 2014
Septiembre y Octubre
Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
Es importante puntualizar que la información a presentar mensualmente, según las reglas proyectadas por el SAT, se hará a través de archivos XML generados por el sistema contable, y contendrá lo siguiente:
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
La estructura de los archivos XML a presentar deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT, lo cual a la fecha no ha sido dada a conocer.
Se precisa que las personas físicas obligadas a utilizar el sistema “Mis Cuentas” del SAT, no tienen la obligación de presentar esta información mensual.
Estas reglas comentadas son apenas un anteproyecto, falta su oficialización por parte del SAT, así como identificar la forma en que queden oficialmente publicadas.
Cabe recordar que las personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán la contabilidad que tradicionalmente se ha denominado “contabilidad simplificada”; es decir, llevando solamente un libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en medios o sistemas electrónicos. Para estas personas no está claro, según las reglas proyectadas, cuál va a ser la información que deban presentar a la autoridad, o si acaso estarán obligadas a ello.
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jueves, 5 de junio de 2014

Modificación al esquema de Control de Matriz y Sucursales

Si se es patrón que cuenta con más de un registro patronal, puedes optar por asociar tus certificados digitales al esquema de Control de Matriz y Sucursales, otorgando o retirando a cada certificado digital, los atributos para realizar tus trámites electrónicos.
Se puede realizar si se es Un patrón, sujeto obligado o representante legal que tiene más de un registro patronal.
El esquema de control de Matriz y Sucursales permite a una empresa matriz adherir a su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), la funcionalidad de los NPIE de sus sucursales, y en cualquier momento, solicitar cambio de permisos o disociación de las mismas.
Con la adhesión a este esquema, la matriz podrá controlar la transmisión de los movimientos afiliatorios de todos los trabajadores de las sucursales y de la propia matriz, así como otorgar o inhibir permisos para realizar movimientos afiliatorios, consulta y confronta de la emisión
Para efectuar la adhesión de los NPIE de las sucursales al NPIE de la matriz, ambos deberán cumplir con lo siguiente:
*Contar con un NPIE, Certificado Digital y Registro Patronal vigentes.
*Contar al menos con un trabajador registrado.
En lo que corresponde a la(s) sucursal(es) deberá(n) además, cumplir con lo siguiente:
*No encontrarse adheridos a otro NPIE matriz.
*Tener el mismo nombre o denominación social que la matriz.
*No contar con un NPIE adherido.
Para realizar el trámite es a través de los servicios en línea disponibles en Internet en el link http://idse.imss.gob.mx/certificacion/sucursalesInicio.sucursales
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IASB y FASB emiten una Norma que converge en el reconocimiento de ingresos

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ( IASB ), responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF ) , y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB ), responsable de los. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los EE.UU ( PCGA EE.UU. ) , emitieron hoy en forma conjunta una norma que converge en el reconocimiento de los ingresos procedentes de los contratos con los clientes. La norma mejorará la información financiera de los ingresos y mejorara la comparabilidad de la línea superior en los estados financieros a nivel mundial.
El ingreso es un indicador fundamental para los usuarios de los estados financieros y se utiliza para evaluar el desempeño y las perspectivas financiera de una empresa. Sin embargo, los requisitos previos de ambas las NIIF y los PCGA de EE.UU. eran diferentes y, a menudo daban como resultado diferentes contabilizaciones en transacciones que eran económicamente similares . Por otra parte, mientras que los requisitos del reconocimiento de ingresos de las NIIF no contiene suficientes detalles , los requisitos contables de EE.UU. GAAP se consideraron excesivamente prescriptivos y en conflicto con ciertas áreas.
En respuesta a estos desafíos, las juntas han desarrollado nuevos requerimientos, totalmente convergentes para el reconocimiento de ingresos , tanto en las NIIF y los PCGA de EE.UU. , que proporciona mejoras sustanciales a la calidad y la consistencia de cómo se informa sobre los ingresos al tiempo que se mejora la comparabilidad de los estados financieros de las empresas que reportan utilizando las NIIF y los PCGA de EE.UU.
El principio básico de la nueva norma es que las empresas reconocen los ingresos para representar la transferencia de bienes o servicios a los clientes en cantidades que reflejan la contraprestación (es decir, el pago) que la compañía espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios. La nueva norma también dará como resultado revelaciones mejoradas sobre los ingresos, proporcionar orientación para las transacciones que no fueron previamente abordadas totalmente (por ejemplo, los ingresos por servicios y las modificaciones a contratos) y mejorar la orientación para los acuerdos de elementos múltiples.
Los Consejos conjuntamente han consultado extensamente a las partes interesadas en todo el ciclo de vida del proyecto de Ingresos, en busca de comentarios del público en cada etapa del proceso de desarrollo y más aún, refinar sus propuestas como respuesta a esa retroalimentación. En total, las juntas recibieron más de 1.500 cartas de comentarios en respuesta a su trabajo. Además, las juntas han establecido un grupo de recursos de transición conjunta con el fin de ayudar a la transición a la nueva norma. Más detalles acerca de ese grupo serán anunciados en breve.
Hans Hoogervorst, Presidente del Consejo IASB, comentó: “La conclusión exitosa de este proyecto es un logro importante para ambos consejos. Juntos, hemos mejorado los requerimientos de ingresos tanto de las NIIF como de los USGAAP., mientras se continúa gestionando para lograr un estándar totalmente convergente. Nuestra atención se dirige ahora a asegurar una transición exitosa a estos nuevos requisitos”.
Russell Golden Presidente del FASB comentó: “El reconocimiento de ingresos estándar representa un hito en nuestros esfuerzos por mejorar y converger una de las áreas más importantes de la información financiera. Se eliminará una importante fuente de inconsistencia en los PCGA, que en la actualidad se compone de numerosos elementos de orientación para el reconocimiento de ingresos específicos de cada sector que no pueden compararse. La emisión de esta Norma es un importante primer paso, pero no es el final del proceso. A través del grupo de recursos de transición y un periodo de ejecución robusta, el FASB y el IASB trabajará para garantizar que las organizaciones informantes son capaces de hacer una transición sin problemas a las nuevas exigencias para el año 2017.
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Orientación propuesta sobre la auditoria de revelaciones de estados financieros

El IAASB ha lanzado un proyecto de norma de modificaciones propuestas a diversas Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para poder atender mejor las auditorias de las revelaciones en los estados financieros. El proyecto de norma busca lograr un enfoque adecuado por parte de los auditores en materia de información y fomentar la atención en ella durante el proceso de auditoría, incluyendo las revelaciones donde la información no se deriva del sistema de contabilidad.
El proyecto de norma , Cómo abordar la auditoria en las revelaciones de los estados financieros , sigue a un documento de trabajo anterior , y propone cambios en un número de NIA.
Las propuestas clave incluyen:
•             Aclararando el significado del término “estados financieros” para incluir todas las revelaciones sujetas a auditoría , señalando que esa información puede ser encontrada en el cuerpo de los estados financieros, incluidas en las notas correspondientes , y cuando lo permita el marco de información financiera incorporada por referencia cruzada
•             Nuevo material de aplicación para ayudar en el establecimiento de un enfoque apropiado en la auditoria de las revelaciones y adelantar el examen de las revelaciones en el proceso de auditoría
•             Mejoras para fomentar una evaluación más sólida de las revelaciones sobre riesgo , por ejemplo, teniendo en cuenta las afirmaciones de las revelaciones relacionadas al considerar las clases de transacciones , eventos y saldos de cuentas , las consideraciones acerca de la fuente de información para la revelación , y aclarar la naturaleza de los posibles errores en la información a revelar (incluyendo revelaciones no cuantitativas )
Nuevo material de aplicación para aclarar y explicar las expectativas de un auditor al evaluar las declaraciones equivocadas y formarse una opinión , destacando los tipos de revelaciones erróneas que podrían identificarse.
Al aceptar este proyecto, el IAASB reconoce la opinión de que muchos de los temas relacionados con la información a revelar no los puede resolver por sí solo el IAASB. En el futuro en áreas como la materialidad requerirá de la colaboración y la cooperación entre muchas partes interesadas, incluidos los organismos de normalización contable, los reguladores, los preparadores y usuarios, para una respuesta eficaz. El IAASB, por tanto, ha tenido vínculos activos con dichos grupos de interés. Por ejemplo, el IAASB ha contribuido a iniciativas conexas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), como sus trabajos sobre los marcos de revelación y materialidad. El IAASB continuará siguiendo de cerca los acontecimientos y actividades pertinentes de los demás para seguir informando de sus actividades futuras.
El proyecto de norma está abierto a comentarios hasta el 11 de septiembre del 2014.
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Cotejo del domicilio fiscal del contribuyente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una estrategia para cotejar los domicilios fiscales que los contribuyentes tienen registrados ante la dependencia, que contempla la toma de fotos así como el envío de los datos de geolocalización para registrarlo en el Sistema de Información Geográfica Fiscal.
De acuerdo con el diario Reforma, el plan está asentado en el documento Estrategias Relacionadas con el Domicilio Fiscal, del 24 de enero, que fue enviado a todos los administradores generales del SAT y sus colegas de los Estados, quienes están encargados de la supervisión para el cobro de los impuestos federales.
Ante esto Aristóteles Nuñez, jefe del SAT dijo que “efectivamente es un proyecto en el que estamos trabajando”, en entrevista en Noticias MVS primera emisión.
Las estrategias tienen dos objetivos: la unificación de coordinación entre las oficinas del SAT y evitar que los contribuyentes evadan al fisco.
El programa busca “detonar acciones” en contra de quienes engañan con su domicilio fiscal, con la aplicación multas, revocar Certificados de Sello Digital e incluso ejercer acción penal por operaciones inexistentes.
“La Administración General de Planeación proporcionará con periodicidad anual unarelación de contribuyentes considerados de riesgo alto, a efecto de que esta información sirva para direccionar y priorizar las acciones de diligenciación”, señala el documento.
En caso de que no coincida el domicilio fiscal que reportó el contribuyente, se iniciará unainvestigación más profunda.
Se ordena al personal del SAT para que levante actas en las que haga constar de manera fehaciente, con fecha, hora y lugar, que el domicilio visitado ha sido abandonado y ya no es lugar de trabajo donde se pueda localizar la contabilidad del contribuyente, para poder acreditar el delito en cuestión, ante un juez.
(Con información de Reforma)
Pagina Web – http://www.nicniif.org/home/novedades/borrador-sobre-norma-de-arrendamientos.html
Portal -El primer portal en español de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF – IFRS
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Fiscal

En la sección Informe sobre otros requerimientos legales y normativos del Informe del auditor independiente, debe incluirse el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, que podrá ser presentado en un documento por separado conforme a lo señalado en el párrafo A35 de la NIA 700, el cual menciona que, en otros casos, se puede requerir o permitir al auditor que informe sobre los otros requerimientos en un informe separado.
Este modelo de Informe no presentó cambios importantes con respecto al sugerido para el ejercicio fiscal de 2012. Se acompaña el modelo de informe con opinión favorable, no favorable o adversa y denegación, así como el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
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SAT

Los estados financieros básicos, sus notas y la información fiscal adicional que los acompaña es un paquete de información para uso específico del Servicio de Administración Tributaria (SAT); por el cual debe emitirse un solo informe en el que se opina sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general emitidas por el SAT en los Anexos 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, aplicando en su preparación la NIA 800, Consideraciones especiales?Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos , complementándose con la aplicación de las NIA 700, 705 y 706.
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Borrador sobre Norma de Arrendamientos

El IASB y el FASB se reunieron el 23 de abril de 2014 para continuar las deliberaciones sobre las propuestas contenidas en el borrador de norma de arrendamientos, emitido el 13 de mayo de 2013. En concreto, en esta reunión se ha debatido sobre las siguientes cuestiones:
a. Modificaciones del arrendamiento y combinaciones de contratos
Se decidió de manera provisional definir “Modificación del arrendamiento” como cualquier cambio producido en los términos contractuales y condiciones de un arrendamiento con respecto a los términos originales del contrato. El fondo de la modificación se considera más importante que la forma en la que dichos se produzcan.
Además, el IASB y el FASB decidieron que tanto el arrendatario como el arrendador deben contabilizar la modificación del arrendamiento como un nuevo contrato, separado del contrato original, cuando:
•             el contrato garantice al arrendatario una derecho de uso adicional no contemplado en el contrato original; y
•             el derecho de uso adicional sea valorado proporcionalmente con su precio por separado.
Para aquellos contratos que no deban contabilizarse como arrendamientos separados, se ha decidido que:
•             Cuando una modificación del arrendamiento produzca un cambio en el alcance del contrato, el arrendatario debe volver a valorar el pasivo por arrendamiento usando la tasa de descuento dada en la fecha efectiva de la modificación. Para aquellas modificaciones que aumenten el alcance del arrendamiento, el arrendatario debe realizar el correspondiente ajuste en el derecho de uso. Para las modificaciones que reduzcan el alcance del arrendamiento, el arrendatario debe reducir la cantidad pendiente del derecho de uso para reflejar la finalización parcial o total del contrato, y además debe reconocer un ingreso o un gasto proporcional a la reducción del alcance producida.
•             El arrendador debe contabilizar las modificaciones a contratos de arrendamientos del Tipo A como nuevos arrendamientos en la fecha de vigencia de la modificación, considerando cualquier pago anticipado relacionado con el contrato original como una parte de las rentas del contrato modificado. Las modificaciones de contratos Tipo B se contabilizarán por el arrendador en consonancia con lo indicado en la NIIF 9, Instrumentos financieros.
b. Rentas variables
El IASB y el FASB decidieron que únicamente los arrendamientos con pagos variables que dependan de un índice o ratio deben ser incluidos en la valoración inicial de los activos y pasivos por arrendamiento.
c. Rentas esencialmente fijas
Se tomaron las siguientes decisiones provisionales con respecto a esta cuestión:
•             Se mantiene el principio de que arrendamientos con pagos variables que en el fondo son arrendamiento con rentas fijas deben ser incluidos en la definición de pagos por arrendamiento
•             Se puntualiza que el concepto de algunos arrendamientos con rentas variables que en el fondo son arrendamientos con pagos fijos no es algo teórico sino que es algo que se da actualmente en la práctica.
d. Tasa de descuento
Con respecto a la determinación de la tasa de descuento, el IASB y el FASB han decidido lo siguiente:
•             Clarificar alguna cuestión menor en la definición de tasa incremental de préstamo
•             Describir la tasa que el arrendador cobra al arrendatario con tipo implícito en el arrendamiento
•             Incluir los gastos indirectos iniciales del arrendador a la hora de determinar la tasa implícita del arrendamiento.
En próximas reuniones el IASB y el FASB continuaran revisando diferentes aspectos del borrador de norma de arrendamientos.
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AFILIADOS A LA