jueves, 18 de abril de 2013

Preparan cambios a las reglas de cotización en el IMSS: PRI. 9 de abril



El Grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados presentó el pasado 19 de marzo del 2013 una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la LSS en su artículo 27 y derogar el artículo 32, misma que podría ser aprobada el próximo miércoles, con el fin de que el salario base de cotización de las cuotas obrero-patronales sea el mismo que se reporte para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y con ello pueda elevarse la recaudación por concepto de dichas contribuciones.

La reforma a la LSS pretende integrar nuevos conceptos al salario base de cotización, tales como premios de puntualidad y asistencia, horas extra, participación de utilidades para los trabajadores, despensas, fondo de ahorro y aportaciones a los planes de jubilación, que no eran considerados como parte del salario base.

Al respecto, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, se pronunció a favor de la iniciativa al considerar que, de aprobarse, se cerrarían las puertas a la evasión de cuotas obrero-patronales. Además, destacó que no debe haber preocupación por parte de los patrones, pues no se busca incrementar las cuotas, sólo se trata de que no se evada el pago.


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miércoles, 17 de abril de 2013

La SCJN niega amparo a empresas contra la Ley del ISR. 5 de abril



El pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó uno de los ocho amparos promovidos ante la misma, contra el artículo 32 de la Ley del impuesto sobre la renta es inconstitucional, en el que sus promotores consideran violadas sus garantías de proporcionalidad y equidad tributaria al momento de no poder deducir las pérdidas sufridas en la enajenación de acciones y en la realización de operaciones financieras derivadas de las mismas acciones. 

Entre los promotores de dichos amparos se encuentran Grupo Urbano Promotor, Grupo Financiero Banorte, Casa de Bolsa Banorte, Rotoplas de Latinoamérica, televisión Independiente de México, Grupo Posadas y ZN México General Partner.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 
Especialistas: Urge Reglamento para precisar disposiciones del esquema de outsourcing
Diversas firmas de capital humano y especialistas en la materia laboral, señalaron que a más de dos meses de que inició la vigencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesario un Reglamento para que las empresas puedan aplicar el esquema de outsourcing o subcontratación de personal con certeza jurídica en las contrataciones, especialmente el artículo 15-A de la citada ley. 
Cabe recordar que el tema de la subcontratación u outsourcing quedó regulado en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT, en los cuales se señala que el trabajo bajo ese régimen es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, que será aquella persona física o moral que fijará las tareas del contratista y lo supervisará en el desarrollo de los servicios o de la ejecución de las obras contratadas.
De ahí que los especialistas en materia de trabajo coincidan en que las empresas encontraron la principal complicación en el artículo 15-A de la LFT, pues establece que éstas podrán utilizar el outsourcing siempre y cuando no cubra "todas las actividades" de la beneficiaria, pero no precisa cuál es el porcentaje máximo de la plantilla que puede contratarse con esa modalidad.
Por ello la urgencia del Reglamento que aclare los alcances del outsourcing y dé certeza a  empresas, trabajadores e inversionistas. 
No obstante, los expertos indican que en tanto se expide el Reglamento, las organizaciones se encuentren en una etapa de análisis de los contratos celebrados con las firmas subcontratistas y de reestructura de sus plantillas laborales, pues ahora además de evaluar los requerimientos para la prestación del servicio, están verificando que ese proveedor cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales.
Cifras de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) indican que actualmente hay alrededor de 140 mil trabajadores formales bajo ese esquema. Asimismo, estima que las empresas subcontratan alrededor de 10% de su personal, sobre todo para puestos especializados o por proyectos de negocio.  
En tanto, un reporte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que al menos 250 mil personas son subcontratadas por empresas ilegales.
Fuente: El Economista


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IMCP: La revisión del SAT a tarjetas de crédito por discrepancia fiscal se sanciona con prisión




En conferencia de prensa, el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Pedro Carreón Sierra, explicó que la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito “puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco, pero que presentan alguna discrepancia fiscal”. Por ello, aclaró que ésta se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, es decir, con prisión.
Carreón Sierra mencionó que la búsqueda de información que realiza el SAT en las tarjetas de crédito se hace con la finalidad de encontrar irregularidades, dado que los bancos están obligados a proporcionar al fisco información como: el nombre del cuentahabiente, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el límite de crédito de la tarjeta al 31 de diciembre y los montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma, y desglosados por mes, “para fiscalizar a las personas que están en la informalidad y a los evasores, aunque se trate de personas que no están inscritas en el padrón de contribuyentes”, enfatizó.
Con base en ello, se hace la comprobación del monto de las erogaciones, se establece la discrepancia con la declaración del ejercicio (la cual existe cuando en un año se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados), y después se le dará a conocer a la persona el resultado. De esa manera, el contribuyente tendrá sólo 15 días para informar por escrito al fisco las razones de su inconformidad o el origen que explique tal discrepancia.
Fuente: El Economista
   

Acuerdo que establece los lineamientos para que los partidos políticos nacionales que optaron por hacerlo, presenten el Dictamen Financiero 2012
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa mediante el Folio 21/2012-2013, que derivado del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobado el 14 de noviembre de 2012, el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, compartió que en dicho acuerdo se establecieron los plazos y condiciones para los partidos políticos nacionales que opten por contratar contadores públicos registrados (CPR's) para dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 
Asimismo, aclaró que a partir del ejercicio 2013 el dictamen será obligatorio.
Cabe señalar que el acuerdo citado establece que los interesados en dictaminar deben ser CPR's ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que deberán cumplir con los ordenamientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con el Reglamento de Fiscalización, así como con las disposiciones normativas profesionales. 
Fuente: IMCP


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