viernes, 25 de febrero de 2011

DEDUZCA INTERESES DE CRÉDITO INFONAVIT


Conozca el procedimiento para obtener la Constancia de Intereses Infonavit del ejercicio 2010
El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y una de las acciones principales al elaborarla es la recopilación de todos los conceptos que puedan considerarse deducciones personales según el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre las cuales destacan los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDI’s).

Como el numeral 226 del Reglamento de la LISR permite que los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de los créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales –como es el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)– puedan considerarse deducibles, si usted apreciable lector cuenta con trabajadores que están amortizando un crédito con ese Instituto sugiérales que presenten su declaración anual, aun cuando no estén obligados a hacerlo, a fin de deducir el importe de los intereses reales devengados por este concepto y quizás obtener la devolución de alguna cantidad a su favor.

Para obtener la Constancia de Intereses Infonavit del ejercicio 2010 el trabajador deberá:

• ingresar a la página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx, en la sección Trabajadores ubicar el módulo Servicios en línea y dar clic en la opción Constancia anual para la declaración de impuestos

• introducir su número de crédito, elegir el ejercicio fiscal, escribir el código de seguridad que se indica en la página desplegada y pulsar el botón Enviar

• revisar los datos arrojados por el sistema (nombre completo del acreditado, número de crédito, año fiscal y Registro Federal de Contribuyentes) y de ser correctos dar clic en Imprimir Carta a fin de presentar la constancia de intereses junto con su declaración anual para los efectos señalados. Si los datos que aparecen en pantalla son incorrectos deberá llamar al Infonatel al 91 71 5050 en el DF, o al 01800 008 3900 en el interior de la República Mexicana, a fin de realizar la aclaración correspondiente

A la fecha de cierre de esta edición, en el sitio web del Infonavit se señala que la constancia de intereses para la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2010, estará disponible a partir del 23 de febrero y da la opción de registrar los datos al pulsar el link Suscripción a servicios de comunicación Infonavit para recibir en su cuenta de correo electrónico dicho documento

Fuente: IDC Online

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RETROCEDE EL DESEMPLEO EN ENERO: INEGI



La tasa de desempleo en el país en enero pasado fue de 5.43% de la Población Económicamente Activa (PEA), lo que representó un descenso con relación al 5.87% del primer mes de 2010.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que con cifras desestacionalizadas, la Tasa de Desocupación (TD) en el primer mes de este año alcanzó 5.23% de la PEA, nivel inferior al mes previo, cuando fue de 5.47 por ciento.

Menciona que por sexo, la TD en los hombres baló de 6.16 a 5.61% y la de las mujeres disminuyó de 5.41 a 5.11% de enero de 2010 a igual mes de 2011.

En ese mes, abunda, 28.8 %de los desocupados no completó los estudios de secundaria, en tanto que los de mayor nivel de instrucción representaron al 71.2 por ciento.

Al considerar las 32 principales áreas urbanas del país, indica que la desocupación significó 6.11% de la PEA en el mes de referencia, tasa menor en 1.02 puntos a la observada en el primer mes de 2010 y con cifras desestacionalizadas, menciona que la TD bajó 0.36 puntos porcentuales con relación a diciembre de 2010.

en su reporte, expone que la tasa de subocupación, que considera la gente que declara tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas, se redujo de 9.8 a 7.9% en igual periodo.
De esta manera, la población subocupada representó 7.5% de la PEA y 7.9% de la población ocupada.

En este segmento, aclara, el porcentaje es más alto en los hombres que en las mujeres, correspondiendo a esta categoría el 8.7% de la población ocupada masculina, frente al 6.6% de la femenina, en enero de este año.

En su comparación mensual, este indicador reportó un incremento de 1.18 puntos porcentuales en el primer mes de 2011 respecto al mes inmediato anterior.

Para enero de 2011, abunda, 57.1% de la población de 14 años y más en el país se encontraba disponible para producir bienes o servicios, mientras que el restante 42.9% se ubicó en la población no económicamente activa.

De la población ocupada, 66.6% son trabajadores subordinados y remunerados, 22.8% laboran por cuenta propia, 6.3% son empleados sin pago y 4.3% son empleadores.

Fuente: El Economista

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jueves, 24 de febrero de 2011

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ALGUNOS SERVICIOS DE MI PORTAL (SAT)


Se informa que a partir de las 20:00 horas del viernes 25 y hasta las 8:00 horas del sábado 26 de febrero se suspenderán algunos servicios de Mi portal, entre los que se encuentran: Aclaraciones, Orientación fiscal, Servicio o solicitudes, Quejas, Sugerencias, Reconocimientos, Declaraciones y Pagos, Identificación y Servicios al Contribuyente, Transparencia Donatarias y Donaciones al Extranjero.

Por favor, tome las prevenciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.


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SUSPENSIÓN TEMPORAL PADRÓN DE IMPORTADORES (Aduanas)


Del 24 al 27 de febrero se suspende el servicio de inscripción electrónica en el Padrón de Importadores.

A fin de que el próximo 28 de febrero se ponga en marcha un nuevo servicio que le permita realizar de manera electrónica los trámites de inscripción, reincorporación y suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se suspenderá el servicio de inscripción electrónica en el Padrón de Importadores del 24 al 27 de febrero.
Por favor, tome las prevenciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Fuente: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/sala_prensa/158_20331.html



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HACIENDA GENERALIZA LA FACTURA DIGITAL


México ha dado pasos importantes para facilitar el pago de impuestos, debido a que cuenta con la tecnología para generar ahorros y seguridad a los contribuyentes en beneficio de la recaudación

México ha dado pasos importantes para facilitar el pago de impuestos, debido a que cuenta con la tecnología para generar ahorros y seguridad a los contribuyentes en beneficio de la recaudación.

Así lo manifestó el secretario de Hacienda Ernesto Cordero, al inaugurar el Foro Factura Electrónica organizado por El Economista.

El funcionario destacó que este esfuerzo ha sido reconocido por el Banco Mundial en su reporte “Doing Bussines”, en donde se avanzó 36 lugares en sólo cuatro años, aunque admitió que aún falta mucho por hacer.

Dijo que la modernización tecnológica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) permitirá una mayor eficiencia recaudatoria, con lo cual se seguirá mejorando en proceso para hacer cada vez más sencillo y eficiente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Informó el titular de Hacienda que actualmente 223,000 contribuyentes facturan electrónicamente y que en cinco años se han emitido 1,100 millones de documentos digitales; espera que en el 2012 está cifra aumente a 4,500 millones.

Destacó que entre los beneficios para las empresas que ya usan el comprobante digital está el ahorro, ya que almacenarlas en papel por cinco años tiene un costo de 160 pesos, mientras que de manera electrónica es de 24 pesos.

Hizo ver que en la medida en que las empresas se adhieran a este proceso se elevará la productividad, con lo cual podrán generar empleos y contribuirán a la prosperidad del país.

Por ello, consideró que para lograr el objetivo es importante que cuenten con la información necesaria para un cambio tecnológico, que como en todo puede generar dudas.

UNIVERSO DIGITAL
Por su parte, el administrador general de servicios al contribuyente del SAT, Carlos Garza, apuntó que el universo de causantes obligados a está nueva comprobación digital es de 6.5 millones, sin embargo, sólo 270,000 deberán cumplir con este requisito de manera inicial.

Hizo ver que al observar el potencial con que está caminando la nueva forma de comprobación digital sería difícil pensar en que se podría parar, ya que ofrece seguridad, facilidad y mayor fiscalización.

“Al conjuntar la necesidad y el control, vemos que es conveniente para todos los jugadores”, aseveró.

Al referirse al futuro del comprobante digital, Garza manifestó que se tendrá que ir incorporando de forma paulatina a todos los contribuyentes obligados a facturar, con lo cual podrá disminuirse la evasión de impuestos asociada.

Reconoció que si bien no todos los contribuyentes están preparados para dar ese paso, lo recomendable es que sigan facturando en papel con una visión a futuro de que en uno o dos años ya podrán recibir los beneficios de la e-factura.

Al contestar algunas preguntas de los asistentes al Foro, el funcionario del SAT recomendó que para asegurar su información frente a los proveedores, los contribuyentes pongan un doble candado al establecer sus propios códigos de confidencialidad y no dar la clave de su Firma Electrónica a personas ajenas a ellos.

PEQUEÑOS EMPRESARIOS MIGRAN A LO DIGITAL
Disminuir costos de procesos de facturación, menor tiempo destinado a la administración fiscal y brindar una mayor agilidad al negocio, son los beneficios que están obteniendo las pequeñas y medianas empresas al adoptar la factura electrónica.

Al iniciar en el 2010 con la emisión de comprobantes digitales, la empresa Punto Clave, firma dedicada a la implementación de servicios de transacción electrónica, ha registrado ahorros de 70% en todo el costo de proceso de facturación, explicó Israel Hernández, director general de la empresa, durante su participación en el Foro Factura Electrónica, organizado por El Economista y elempresario.mx en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El directivo de Punto Clave indicó que la empresa ahora “destina mucho menos recursos en la compra de papel, cartuchos de tinta, mantenimiento de impresoras, paquetería de cómputo y horas hombre en la administración fiscal”.

Enfatizó que la firma ha maximizado el tiempo y agilizado el negocio, pues las facturas que antes tardaban 20 días en llegar al cliente, ahora sólo necesitan de cinco días.

Por su parte, Carla Lara, subdirectora de Administración de Servicios Educativos para el Desarrollo Infantil, empresa dedicada a brindar servicio de guardería y formación infantil, dijo que hace sólo tres meses que incorporaron la facturación electrónica.

Y destacó la empresaria: “En este corto plazo estamos observando un ahorro de 20% en recursos destinados a papelería”.

Fuente: IMCP

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REGISTRA MÉXICO SUPERÁVIT COMERCIAL EN ENERO

Las exportaciones de manufacturas de México crecieron en enero a su ritmo más rápido en nueve meses, con lo que el país pudo registrar su primer superávit comercial desde mayo del año pasado.

México tuvo un superávit de 63 millones de dólares en la balanza comercial de enero, dijo el jueves el instituto de estadísticas.

Las exportaciones manufactureras subieron 2.46% frente al mes previo, según cifras del Instituto de Estadística y Geografía (INEGI).

En enero, las exportaciones totales mostraron un crecimiento a tasa anual del 28.2 por ciento.
"El valor de las exportaciones de mercancías en el primer mes del año fue de 24,595 millones de dólares, monto que se integró de exportaciones no petroleras por 20,225 millones de dólares y de productos petroleros por 4,370 millones de dólares", dijo el INEGI.

"El valor de las importaciones de mercancías en enero sumó 24,532 millones de dólares, lo que representó un avance de 25% con relación al dato de igual mes de 2010", agregó.

La economía de México aceleró su ritmo al final del 2010 llevando al crecimiento anual a su tasa más elevada en una década.


 
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DIPUTADOS COBIJAN A MOROSOS DE INFONAVIT

Los legisladores buscan eliminar la venta indiscriminada de créditos de vivienda en cartera vencida; en 2005 y 2006 tres empresas compraron 52,346 de ellos y aplicaron prácticas abusivas de cobranza

La Cámara de Diputados aprobó eliminar en el Infonavit la venta a empresas de los créditos que han caído en cartera vencida, a causa de las malas prácticas que realizan éstas para cobrar los adeudos, en perjuicio de los trabajadores.
Entre 2005 y 2006 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) realizó dos ventas de créditos con una morosidad en promedio de 42 meses a 3 empresas, bajo un sistema abierto de subasta, entre ellas Recuperadora de Deuda Hipotecaria y SCRAP II.

El total de créditos que se vendieron ascendió a 52,346 y "a partir de que se llevó a cabo esa venta ha habido un aprendizaje en el Instituto de algunos casos en donde a lo mejor la gente (empresas) que compró estos créditos, a lo mejor no trató a nuestros acreditados con el respeto que merecen, independientemente de la situación de pago de su crédito", comentó en entrevista el subdirector general de Planeación y Finanzas del Infonavit, José de Jesús Gómez.

Según las reglas, en México se considera que un crédito hipotecario ha caído en cartera vencida a los tres meses de moratoria de pago.

El funcionario sostuvo que aproximadamente menos de la mitad de estos créditos quedan en manos de las empresas, pero justificó que el organismo de vivienda no le dio seguimiento a los créditos "porque ya no es un activo que sea propiedad del Instituto", aunque precisó que se acercó a estas firmas para tratar de modificar sus prácticas de cobranza.

Un total de 4,895 créditos fueron readquiridos por el Infonavit ante los malos tratos de las empresas.

En algunos casos, los trabajadores se enfrentan con compañías de cobranza que los amenazan con realizar el adeudo con otros bienes, "obligándolos a someterse a nuevas condiciones de crédito desfavorables", dijo el diputado Pablo Escudero, del Partido Verde Ecologista de México.

Al cierre del año pasado, la cartera vencida del Infonavit sumaba 43,216 millones de pesos, o 6.09% de total de créditos que acumulaban una derrama de 709,412 millones de pesos, según datos del organismo.

El legislador priista, Óscar Aguilar, sostuvo que se vendieron en total 52,346 créditos solamente al 10% del costo que tenían, "lo que generó una gran inconformidad por el quebranto que representa para el patrimonio de los trabajadores, ya que el Infonavit opera con el 5% de las cuotas obrero-patronales y que con eso ha venido generando el mayor número de empleos y de viviendas para el país".

Por su parte, la diputada del Partido del Trabajo, Iztel Castillo, precisó que la venta "ilegal" de estos créditos afectó a unas 500,000 personas.

A pregunta expresa sobre si el Infonavit conocía las modalidades de cobranza de las empresas al momento de ser vendidas, Gómez sostuvo que "tú no conoces las prácticas de éstas, hay algunas de ellas que son relativamente nuevas, pues a lo mejor no tienen montado una práctica de cobranza en el momento que lo hacen, entonces ellos lo van desarrollando en función de si ganan o no la operación".

El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados fue turnado para su revisión y aprobación final en la Cámara alta

Fuente; CNN Expansión

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martes, 22 de febrero de 2011

INFONAVIT / PROGRAMA DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS AL INFONAVIT 2011 - DISPONIBLE EN EL PORTAL DE DICHO ORGANISMO



El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicó en su portal de internet en la sección "empresarios", apartado "novedades", el "Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT 2011", mediante el cual los patrones podrán solventar los adeudos que mantengan con dicho Instituto, aprovechando las facilidades contenidas en el mismo.


A continuación se presenta un resumen del contenido de este Programa:

1. Son susceptibles de regularizarse los adeudos que tengan los patrones por concepto de i) Aportaciones del 5%, ii) Su actualización y recargos, iii) Actualización y recargos de las amortizaciones, iv) Aportaciones para la amortización, y v) Actualización y recargos de las aportaciones para la amortización.

2. Estará vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.

3. Los patrones podrán regularizar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010.

4. Los adeudos que tengan los patrones por aportaciones y sus accesorios podrán ser regularizados mediante pago en una sola exhibición o mediante pago en parcialidades.

5. Los beneficios que se otorguen a los patrones deudores a través del presente, se componen de las facilidades siguientes:

i. Condonación hasta de un 50% de los recargos generados.

ii. Condonación hasta del 100% de la multa generada.

iii. Regularización de adeudos mediante pago en parcialidades.

iv. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda.

v. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.

vi. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.

vii. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.

Fuente: IMCP
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NUEVAS CLAVES DE DAP Y DAT

Los términos internacionales DAP y DAT ya están incorporados en el validador de comercio exterior

Derivado de la actualización que realizó la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a los Incoterms 2000, donde se incluyeron los términos internacionales DAP (Entregada en Lugar) y DAT (Entregada en terminal) a la versión 2010, vigente a partir del 1o de enero de este año, la Administración de Regulación Aduanera “4” solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, modificar el Apéndice 14 “TÉRMINOS DE FACTURACIÓN” del Anexo 22, de las RCGCE 2010 para incluir las claves de estos nuevos Incoterms.

No obstante que la actualización del Apéndice se publicará en la próxima Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2010, en este momento las nuevas claves DAP y DAT están incorporadas en el Validador de Comercio Exterior (VOCE) de la Administración General de Aduanas, por lo que cuando se declaren en el pedimento quedarán registradas en la operación aduanera

Fuente: IDC Online.com.mx


 
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ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SU ANEXO 1-A


Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.6.5.; I.3.12.3.1.; se adiciona la regla I.2.7.5., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.6.5. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha

65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT. 2

El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

CFF 27, RCFF 26

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

LISR 137

Información del IVA mediante declaración informativa múltiple I.5.5.2. (Se deroga)

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo y II.5.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:


Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.12.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.

RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.

Medios para presentar la declaración informativa múltiple II.2.14.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214,
LIVA 32

Declaración informativa del IVA
II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.

TERCERO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

CUARTO. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican”, publicado en el DOF el 17 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de la helada severa a que se refiere la Declaratoria de Emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere la regla

I.2.1.14.

Asimismo, las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento referida en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V de la regla

II.2.23.4.5., durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Fuente: SAT

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lunes, 21 de febrero de 2011

ECONOMÍA DE MÉXICO CRECE 5.5% EN 2010


La economía del país registró un crecimiento anual de 5.5% durante el 2010, recuperándose de la abrupta caída de 6.1% registrada en el 2009, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Lo anterior fue consecuencia del crecimiento en los tres grandes grupos de actividades que lo integran; el PIB de las Actividades Secundarias mostró un alza de 6.1%, el de las Primarias avanzó 5.7% y el de las Terciarias se incrementó 5.0% respecto al 2009.
Con cifras desestacionalizadas, el PIB creció 1.26% durante el cuarto trimestre del 2010, respecto al trimestre previo y en su comparación anual aumentó 4.6% frente a igual trimestre del 2009.

Con base en cifras preliminares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el PIB de las Actividades Primarias, que incluyen al sector agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, fue de 9.9% en términos reales y a tasa anual en el cuarto trimestre del 2010.

Lo anterior es reflejo de la mayor producción de maíz en grano, mango, caña de azúcar, sorgo en grano, tomate rojo, maíz forrajero, cebada en grano, naranja, frijol, cebolla, sorgo forrajero, aguacate, trigo en grano y tomate verde, entre otros.

En tanto, las Actividades Secundarias, integradas por la minería; electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; construcción, e industrias manufactureras, registraron un incremento de 4.7% en el último trimestre del año pasado, respecto a igual trimestre del 2009.

Las industrias manufactureras crecieron 6.0%; la construcción 4. %; electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final 3.4% y la minería avanzó 1.4% (la no petrolera aumentó 9%, mientras que la petrolera cayó 0.3% en el cuarto trimestre.

Prácticamente todos los subsectores de las industrias manufactureras crecieron, principalmente fabricación de equipo de transporte; maquinaría y equipo; industria alimentaría; productos metálicos; productos a base de minerales no metálicos; industrias metálicas básicas.

Asimismo, creció el segmento de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos; industria del plástico y del hule; así como muebles y productos relacionados.

Finalmente, las Actividades Terciarias registraron un crecimiento de 4.2% a tasa anual durante el cuarto trimestre de 2010 y destacaron el comercio, así como de servicios financieros y de seguros con un avance de 9.5%, cada uno.

Otros sectores con crecimientos fueron: los servicios de información en medios masivos con 6.7%; transportes, correos y almacenamiento con 3.1%; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1.6%; servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación 2.9 por ciento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa que con cifras desestacionalizadas el Producto Interno Bruto (PIB) avanzó 1.26% durante el cuarto trimestre de 2010 respecto al trimestre inmediato anterior.

Por componentes, las actividades secundarias fueron mayores en 1.29%, las Terciarias en 1.22% y las Primarias en 1.13% durante el cuarto trimestre del 2010 en relación con el trimestre previo.

ACTIVIDAD ECONÓMICA AVANZA

A su vez el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), otro de los componentes que miden la tendencia o dirección de la economía mexicana en el corto plazo, aumentó 4.1% en términos reales durante diciembre del 2010, superando el crecimiento de 0.5% registrado en el mismo mes del 2009

Fuente: El economista.

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jueves, 17 de febrero de 2011

SIGUE EL JALONEO EN EL PRI POR REFORMA FISCAL


El presidente del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el priísta Óscar Levin Coppel, planteó las diferencias entre senadores y diputados de su partido, el PRI, respecto de la propuesta de reforma fiscal presentada por Beltrones.

En el marco de un seminario sobre macroeconomía, organizado por dicho centro en San Lázaro, Levin reflexionó en voz alta: “Si no lo digo, me muero” y procedió a comentar: “Un grupo de ilustres senadores nos proponen reducir impuestos. De ese tamaño es la discusión al interior del partido más importante. Tema que resulta muy difícil. A mí no me suena eso de bajar impuestos”.

Paralelamente, en la casona de Xicoténcatl, senadores del tricolor se reunieron con fiscalistas de Mancera Ernst & Young para terminar de afinar lo que será su propuesta de reforma fiscal.

Aquí se explicaron las vertientes de la reforma cuya principal propuesta es reducir el IVA de 16 a 12%, pero generalizado, con una canasta de alimentos y medicinas, más un impuesto de control de 3% que sería deducible para quienes paguen de forma electrónica.
Inversión sólo con reforma

En San Lázaro, especialistas del sector privado, organismos internacionales y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) coincidieron en que México no podrá alcanzar los niveles de inversión que requiere para crecer de manera sostenida sin una reforma fiscal, hicieron ver que la única manera de desatar el nudo gordiano será con cambios al sistema tributario.

Establecieron que en nuestro país se cobran impuestos muy altos, pero muy pocos.
Hay muchas exenciones y privilegios. Recomendaron definir el futuro del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

El director del Centro de Estudios del Sector Privado, Luis Foncerrada, estableció que la reforma fiscal debe servir no sólo para sustituir los ingresos petroleros, sino para poder invertir con políticas transexenales entre 25 y 30% del Producto Interno Bruto.

El coordinador de investigación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Juan Carlos Moreno, dijo que una política fiscal con recursos como los que tiene México se ve difícil si no se considera el petróleo.

En ello coincidió el director de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en México, José A. Ardavín, al insistir en un sistema fiscal robusto que no dependa del petróleo.

Sugirió eliminar los subsidios a los energéticos y exenciones en el Impuesto Sobre la Renta. Del IETU consideró que es importante que se defina qué hacer con él en el mediano plazo. Del IVA expresó que se puede captar 30% más si se cobra a alimentos, que se venden y no lo son, y el champú, que pasa como medicamento.

Rodrigo Chaves, gerente de Políticas Económicas del Sector Pobreza del Banco Mundial, expresó que aunque México quisiera invertir mucho no podría, por la falta de recursos que sólo dará una reforma fiscal.

Para rematar, el Director de la Facultad de Economía de la UNAM, sentenció que la forma en que se desatará el nudo gordiano será con una reforma fiscal ante la fase de declinación petrolera

Fuente: El Economista
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE MENCIONAN, A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE SINALOA POR LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS QUE SE INDICAN.



El SAT por medio de su página de internet (http://www.sat.gob.mx/) da a conocer el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican.

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa, obligadas a presentar declaración por el ejercicio fiscal de 2010 respecto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, podrán presentar dichas declaraciones en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, sin recargos ni sanciones.
El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones señaladas en el párrafo anterior se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos, y sin que se deba otorgar garantía del interés fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de 2011, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de abril de 2011 y la segunda en el mes de mayo de 2011, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de mayo en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que opten por enterar las retenciones que efectúen a terceros de manera semestral conforme a la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes al primer semestre de 2011, conjuntamente con el entero de las retenciones correspondientes al segundo semestre de 2011, siempre que el servicio personal subordinado de que se trate se preste en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa, las cuales se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de julio de 2011 y hasta el mes de enero de 2012 en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, durante 2011 podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho ejercicio, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que presenten la declaración del mismo impuesto correspondiente a febrero de dicho año.

ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto que, con anterioridad al mes de febrero de 2011, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de febrero de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de abril de 2011, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Sinaloa los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, de dicho Estado.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de febrero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Sinaloa, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. Tratándose de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto procederá la devolución del saldo a favor que en su caso se determine en la declaración mensual en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de enero de 2012

Fuente: SAT
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miércoles, 16 de febrero de 2011

VERSIÓN SUA 3.3.0



Mejoras:

• Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:

o Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).


Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.3.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:


2. La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente:

• Se incluye la actualización de los factores de INPC historicos de acuerdo a lo publicado por el Banco de México, incluyendo el de enero de 2011.

• Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2011.
Antecedentes:

• El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

• El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.

• El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a enero 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).
Centros de Servicio INFONAVIT (25 KB)


(Actualizado el 14/02/2011 a las 17:01 hrs.)


Última modificación :
2011/02/15, 10:00 hrs., Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación

 
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SE DESPLOMA LA UTILIDAD DE LAS SOFOLES EN EL 2010


Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) en 2010, respecto al año previo, registraron una caída de 93.2% derivado del proceso de cierre o transformación que algunas de estas instituciones realizan.

De acuerdo con las estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en relación con enero-diciembre de 2009, pasaron de 874.3 millones a 59.02 millones de pesos.
El organismo regulador y supervisor refirió que parte de este resultado se debe a que a diciembre de 2010 operaban 19 de estas sociedades, mientras que en el mismo mes del año anterior había 21, en donde la mayoría ha dejado de operar como Sofoles se transformaron en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

De este modo, detalló, el Rendimiento sobre los Activos (ROA) acumulado pasó en el periodo de comparación de 1.25 a 0.09%, mientras que el Rendimiento sobre el Capital (ROE) acumulado disminuyó de 7.39 a 0.46 por ciento.

Además, la cartera total de este sector continuó con su tendencia a la baja, ahora con una variación negativa de 5.7% al pasar de 62,988.3 millones a 59,403.1 millones de pesos.

En tanto, el Índice de Morosidad (IMOR) de la cartera de crédito siguió con la tendencia al alza, aumentando de 8.31 a 12.14% al cierre de diciembre de 2010 y el Índice de Cobertura (ICOR) reportó un aumento al pasar de 58.72 a 61.53 por ciento.

Por su parte, la principal fuente de fondeo de las Sofoles, es decir, los préstamos bancarios y de otros organismos, a diciembre del 2010, observó una variación negativa de 4.19% al pasar de 45,561.9 millones a 43,650.9 millones de pesos.

La CNBV informó que respecto al cierre del 2009, los activos totales del sector disminuyeron 4.50%, con un saldo al cierre de diciembre de 67,136 millones de pesos.

Fuente: El economista

RESUMEN CONTINUACIÓN

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lunes, 14 de febrero de 2011

LA EDUCACIÓN PRIVADA SERÁ DEDUCIBLE



La deducibilidad será de colegiaturas de preescolar a bachillerato, dijo el presidente de México; Felipe Calderón adelantó que se otorgarán créditos para los universitarios y educación de posgrado

El presidente Felipe Calderón firmó un decreto para que las personas físicas puedan deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el pago de educación privada desde preescolar al nivel superior.

La deducción será válida para los pagos que se realicen a instituciones con validez oficial según la Ley General de Educación.

"La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles", explicó el mandatario.

El decreto incluye la educación que la persona física realice por su cuenta, o la de sus hijo, padres, y conyugues.

El mandatario comentó que también se ofrecerán créditos para la educación universitaria y posgrado, aunque estas medidas se darán a conocer más adelante.

"Se trata de una medida largamente esperada por miles y miles de familias en todo el país que se esfuerzan todos los días en sacar adelante a los suyos y en cubrir su educación con enormes esfuerzos", expresó Calderón.

El presupuesto para el sector educativo pasó de 377,000 millones de pesos en 2006 a más de 531,000 millones de pesos para 2010, comentó el presidente.

Este decreto refleja "justicia distributiva, ya que los que acceden a la educación privada no constituyen un gasto para el erario" sin embargo sí contribuyen a la educación pública, dijo Calderón en la residencia oficial de los Pinos.

Fuente: El Economista
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