Los Juzgados de Distrito suspenderán el envío directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los amparos en revisión en los que se alegue la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la LISR, publicada en el DOF del 1o de enero de 2002, por eso los recursos respectivos se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito
Tales Tribunales que conozcan de los asuntos en comento continuarán el trámite hasta el estado de resolución y aplazarán el dictado de las sentencias respectivas hasta que la SCJN establezca los criterios relativos y se emita el Acuerdo correspondiente.
Vigencia: 30 de marzo de 2011.
Fuente: IDC Online