miércoles, 30 de junio de 2010

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA.


DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria

ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.


Fuente SAT

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010


El dia de hoy 30 de junio de 2010 el SAT publica en su portal las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

( 1.40 MB)ver Reglas Comercio Exterior 2010

fuente: SAT


SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

EU Y CHINA ‘SACUDEN’ A LOS MERCADOS

Las acciones y monedas en el mundo resintieron fuertemente los datos económicos de estos países; las plazas bursátiles de México, EU, Europa y Sudamérica bajaron a mínimos no vistos en meses
Las acciones y monedas a nivel mundial cayeron el martes en sintonía con la vacilante perspectiva de una recuperación económica internacional luego de reportarse datos de China y Estados Unidos, incluso algunos mercados tocaron mínimos no vistos en varios meses.
En México, el principal indicador, el IPC, de la Bolsa cerró con un descenso de 3.36%, a 31,473 puntos, la peor baja registrada en el año y en los últimos doce meses.
En Estados Unidos, el índice S&P 500 bajó a un mínimo de casi ocho meses, con una pérdida de 3.1%, a 1,041.24 unidades. Durante la sesión el indicador se derrumbó por debajo de su hasta ahora mínimo intradiario del 2010 de 1,040.78 puntos.
El promedio industrial Dow Jones descendió un 2.65%, a 9,870.3 unidades, mientras que el Nasdaq Composite retrocedió un 3.85%, a 2,135.18 unidades.
La confianza del consumidor estadounidense cayó fuertemente en junio, golpeada por un deterioro en el panorama del empleo, generando en los inversores el temor a una recaída de la mayor economía del mundo.
Además, los mercados recibieron el golpe de un reporte del instituto privado Conference Board que corrigió su indicador anticipado de la economía china en abril a un alza del 0.3% desde el 1.7% previo.
"China es el principal motor de crecimiento mundial junto con Estados Unidos y obviamente las preocupaciones afectarán todo el mundo", dijo Gonzalo Fernández, estratega de renta variable del grupo financiero Santander.

Lo que también inquietó a los inversionistas mundiales fue que los bancos europeos deben pagar el jueves 442,000 millones de euros (538,367 millones de dólares) en préstamos de emergencia del Banco Central Europeo (BCE), lo que puede generar un déficit de liquidez de 100,000 millones de euros en el sistema financiero.
Por su parte, las acciones europeas cayeron a su nivel más bajo en tres semanas, llevando al índice FTSEurofirst 300 de las principales Bolsas europeas a un retroceso de 3%, a 995.82 puntos, el cierre más bajo desde el 8 de junio.
Sudamérica
En Brasil, el índice referencial de la Bolsa de Valores de Sao Paulo, el Bovespa, se desplomó un 3.5%, su mayor derrumbe en un día desde el 4 de febrero; en tanto que el índice chileno IPSA cayó un 1.09%, un día después de un feriado nacional en el que sus mercados estuvieron cerrados.
Monedas
La divisa mexicana cayó un 0.88%, para situarse en los 12.85 pesos por dólar, en una sesión aún marcada por el asesinato de un candidato a gobernador en el norte del país, a menos de una semana de realizarse las elecciones.
El real brasileño se desvalorizó un 1.57%, su mayor declive diario en más de tres semanas, cotizando a 1.80 unidades por dólar en el mercado interbancario.
El euro cayó por los temores sobre la capacidad de financiamiento de los bancos europeos; además tocó un mínimo histórico frente al franco suizo y un mínimo de ocho años y medio ante el yen.
Al cierre de las operaciones en Nueva York, el euro cayó un 0.7% a 1.2190 dólares, tras haber tocado mínimos de dos semanas de 1.2152, según datos de Reuters.
Los mercados esperan además un reporte mensual clave de las nóminas no agrícolas de Estados Unidos, que se publicará el viernes y que podría suministrar más pistas sobre la salud de la primera economía mundial.
Fuente: CNN Expansión
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

HAY 6.3 MILLONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES


A pesar de que aún no se alcanza la reforma fiscal deseable, durante la administración de Felipe Calderón hay 6.3 millones de nuevos contribuyentes, dijo el secretario de Hacienda, Ernesto Cordero.

Durante su participación en la Junta de Consejeros de BBVA-¬Bancomer, el funcionario dijo: “Seguimos haciendo un esfuerzo, ampliando la base, tratando de que cada vez más gente pueda contribuir a la responsabilidad que todos tenemos”.

Ante los consejeros, encabezados por Francisco González, presidente del BBVA, el encargado de las finanzas públicas dijo que hoy México tiene una alcancía de 148,000 millones de dólares para hacer frente a posibles contingencias.

Agregó que el país tiene los “amortiguadores que se requieren” para enfrentar lo que pueda venir.
Además, destacó que la recuperación económica está en marcha, con una posibilidad remota de una recesión, pero habrá que estar listos por la turbulencia que hay en Europa y atajar cualquier choque externo que implique una caída en los ingresos públicos del país y poder enfrentar una contingencia.

“Nuestro amortiguador ante hechos externos no se ve mal. México tiene la cifra récord en reservas internacionales, llegamos a más de 100,000 millones de dólares, que si lo sumamos a la línea de crédito flexible del Banco Mundial, tenemos 148,000 millones de dólares para poder ordenar y administrar un choque externo”, manifestó ante los asistentes.

El funcionario público hizo un recuento de los avances del país.Explicó que se generan empleos, se construye la infraestructura requerida y las reformas estructurales son casi una realidad, lo que demuestra que el país está considerado como una nación fuerte y de grandes perspectivas.

Urge mejor clima de negocios
En su oportunidad, Manuel Sánchez, subgobernador del Banco de México, dijo que uno de los retos más importantes que México tiene es hacer cada vez más atractivo el clima de negocios.
Abundó que para crear un mejor entorno es necesaria la liberalización de las restricciones que todavía existen para la inversión privada.

“Existe el reto de la desregulación para facilitar la operación de los negocios y, sobre todo, el fortalecimiento de un ambiente de competencia”, aseguró Sánchez.

Fuente: El Economista

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

martes, 29 de junio de 2010

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS / MAYO DE 2010

En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria se dan a conocer el extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas correspondientes al mes de mayo de 2010.

A continuación se transcriben los rubros de las resoluciones dadas a conocer:

1. TEMA Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA Resoluciones y criterios

2. TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA Acreditamiento

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.
FECHA
12 ‐ Mayo ‐ 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Resoluciones y criterios
NÚMERO67
JUNIO 2010
ANTECEDENTES:
El promovente señala en su consulta que mientras la resolución que determinó un crédito fiscal esté impugnada, en consecuencia el crédito fiscal no está firme
CONSIDERANDOS:
Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y del análisis a los artículos 65, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando un crédito puede ser exigible para su cobro, se señaló que mientras el contribuyente tenga un medio de defensa para controvertir la resolución la misma no está firme.
RESOLUTIVO:
Único.‐ Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que mientras la resolución determinante de un crédito fiscal este impugnada la misma no se encuentra firme.
Nota 1: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009. Nota 2: Esta resolución se encuentra relacionada con el criterio normativo 1/2009/CFF contenido en el Boletín de Criterios Normativos 2009, dónde se refiere que el crédito fiscal está firme cuando hayan transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a este o cuándo su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
FECHA
11 ‐ Mayo ‐ 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Acreditamiento
ANTECEDENTES:
Manifiesta que en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 18‐A del Código Fiscal de la Federación, su representada se dedica al arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas, cuyo monto de la operación es de XXX, así como las razones de negocio que motivan la operación planteada son aplicar correctamente las disposiciones fiscales, para contribuir de manera correcta y con ello evitar las consecuencias de una interpretación errónea de la legislación.
Que su representada es una sociedad mercantil que desde su constitución adquirió el derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento del terreno urbano. Que el derecho aportado a su representada que se describe en el inciso anterior, tiene un valor de XXX de pesos, de acuerdo al avalúo realizado mediante el método de capitalización de rentas a 10 años, por un perito valuador autorizado por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa. Que por la aportación realizada por la S.A. de C.V. se causó el impuesto al valor agregado sobre el valor de XXX de pesos, a la tasa del 15 por ciento, por lo que le trasladó a la sociedad “x”, el impuesto al valor agregado en la cantidad de XXX moneda nacional, siendo el monto total de la operación, y por lo tanto de la aportación, la cantidad de XXX moneda nacional. En virtud de lo anterior se considera que el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente pagado con la parte social que se emitió al propietario del bien inmueble, por lo que se reúnen los requisitos para el acreditamiento que establece la fracción III del artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En este sentido al ser acreditable el impuesto al valor agregado pagado por su representada, se genera un saldo a favor, del cual procede su devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En virtud de lo anterior, dicha contribuyente solicita se haga del conocimiento de mi representada si el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente pagado con la parte social que se emitió al propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en devolución con fundamento en el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
En relación con la aportación del bien inmueble que la S.A. de C.V., realizó a la Sociedad “x” la fracción III del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece que se entiende por enajenación de bienes, entre otras, la aportación de éstos a una sociedad o asociación. El artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
Derivado de lo anterior, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009, la aportación que efectuó la S.A. de C.V., en favor de la Sociedad “x”, es una enajenación, y por lo tanto es un acto gravado para efectos del impuesto al valor agregado. Por lo tanto, la S.A. de C.V., se encuentra obligada a trasladar el impuesto al valor agregado a la Sociedad “x”. En relación con la base del impuesto, el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente en el ejercicio 2009 establece que tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
En el caso particular, se acordó que la contraprestación por el valor de la operación referida, mediante la cual se transmitió el bien inmueble de la S.A. de C.V., a favor de la Sociedad “x” fueran las partes sociales de ésta, con lo que el monto de dicha operación fue por el importe de XXX. En el entendido de que la S.A. de C.V. efectuó una actividad gravada con el impuesto al valor agregado y trasladó dicho impuesto a la Sociedad “x” y si como contraprestación de la Sociedad “X”, entregó en pago a la S.A. de C.V., partes sociales más el IVA correspondiente, se causó el impuesto y la base es el valor en que el bien inmueble fue recibido en la aportación. El artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009, señala que se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El artículo 1‐B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio 2009, establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes, o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Derivado de lo antes señalado, el impuesto al valor agregado relativo a la aportación del bien se causó en el momento en el que la S.A. de C.V. recibió las partes sociales emitidas por la sociedad “x”, en tanto que en dicho momento se consideraron efectivamente cobradas las contraprestaciones. En el caso en estudio, se realizó la enajenación de bienes, cuando la S.A. de C.V., cobró la contraprestación derivada de la aportación realizada, con la parte social respectiva que le fue emitida por la sociedad “x” más el IVA correspondiente, ya que de conformidad con el artículo 1‐B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideraran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en bienes. Así las cosas, en el momento en que se cobra la contraprestación y la sociedad “X” paga el IVA que le fue trasladado, cumpliendo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA, ésta tiene derecho a acreditarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Una vez hecho lo anterior, se deberá proceder a determinar el impuesto conforme a lo señalado en el artículo 5‐D de la Ley del IVA y, en caso de resultar un saldo a favor en términos de lo establecido por el numeral 6 de dicho ordenamiento legal, podrá solicitarse en devolución según lo señala el contenido del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior se confirma el criterio que la sociedad “X” sostiene en el sentido de que el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente pagado con la parte social que se emitió al propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor que en su caso se origina del mismo, podrá ser solicitado en devolución con fundamento en el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.‐ Con base en las consideraciones expuestas a lo largo del presente, se confirma el criterio y le asiste la razón al consultante en el sentido en que el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el propietario del bien inmueble, se encuentra efectivamente pagado con la parte social que emitió al propietario del bien inmueble, y por lo tanto, procede el acreditamiento del impuesto al valor agregado, y el saldo a favor que se origina del mismo, el cual puede ser solicitado en devolución con fundamento en el artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Nota 1: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009.
Nota 2:
La presente resolución se emitió sin prejuzgar sobre el cumplimiento de las demás obligaciones formales que se establezcan, así como el cumplimiento de los requisitos para el acreditamiento, establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

CHINA Y TAIWÁN FIRMAN ACUERDO COMERCIAL


China y Taiwán firmaron este martes un acuerdo comercial que consideran impulsará sus vínculos económicos y reducirá las tensiones y el antagonismo que siguieron a su separación en medio de una guerra civil hace seis décadas.


Las autoridades de China expresaron confianza en que el Acuerdo Marco de Cooperación Económica concertado con Taiwán propicie un posterior acuerdo político entre las partes.

Taiwán pretende un estrechamiento de sus vínculos con China para impedir que la isla quede marginada económicamente ante la influencia cada vez mayor del gigante asiático en el mundo.

El convenio eliminará aranceles a cientos de productos de ambas partes y permitirá el acceso de las firmas taiwanesas a once sectores de servicios en la parte continental, como bancos, servicios financieros, seguros y hospitales.

Los gobiernos de China y Taiwán coinciden en que el acuerdo impulsará el comercio bilateral, que asciende al año a un equivalente de 110,000 millones de dólares.

Los envíos de Taiwán a China alcanzan al año un equivalente de 80,000 millones de dólares. Los de China a Taiwán son de 30,000 millones de dólares anuales.

Taiwán cree que el pacto abrirá la puerta a acuerdos de libre comercio con grandes economías, como Japón y Estados Unidos. Pekín había alentado esa estrategia antes de decir el mes pasado que intentaría bloquear cualquier tratado de libre comercio porque Taiwán carece de soberanía.

El mayor acuerdo en 60 años entre China y Taiwán, dos rivales políticos, se firmó en Chongqing, una ciudad llena de colinas que ofició de capital de China para el partido Kuomintang (KMT), que ahora gobierna Taiwán tras perder una guerra civil con los comunistas de Mao Zedong en 1949.
"Este acuerdo no sólo influye en el desarrollo de las economías a ambos lados del Estrecho, sino que también es un nuevo hito para ellas", dijo Chiang Pin-kung, presidente de la taiwanesa
Fundación de Intercambio del Estrecho.


La firma del acuerdo pone fin a las negociaciones lanzadas en el 2008 por el presidente taiwanés Ma Ying-jeou, con las que se buscó revertir 60 años de enfrentamientos.

China considera a Taiwán una provincia renegada desde el final de la guerra civil china en 1949 e insiste con la unificación, la cual cree podría producirse por la fuerza de ser necesario.

El Gobierno taiwanés ha impulsado fuertemente el acuerdo, ya que teme que su economía de 390,000 millones de dólares pierda terreno frente a sus rivales en el creciente mercado chino

Fuente: CCN Expansión

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

MÉXICO ES UN PARAÍSO FISCAL, ASEGURA LA CEPAL


Debido a su baja recaudación, alta evasión y las exenciones fiscales, México es “de facto, un paraíso fiscal”, consideró la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena.

“Cuando digo que hay un paraíso fiscal de facto es porque México es un país que tributa muy poco”, pues la carga fiscal no representa más allá de 11%, aseveró Bárcena.

Durante el marco del “Seminario Igualdad y desarrollo en México”, llevado a cabo en la UNAM, Bárcena dijo que en esas condiciones, el organismo considera muy importante revisar la estructura fiscal del país.

Ejemplificó que en la región de América Latina, la carga tributaria promedio es de 18%, lo que significa que México está debajo de ese nivel, por ello, consideró que para avanzar más tiene que haber un pacto de todos los sectores económicos, sociales y políticos.

Este pacto fiscal, abundó, debe procurar una estructura y una carga tributaria con mayor impacto redistributivo, uso eficiente, eficaz, transparente, sujeto a rendición de cuentas y un Estado donde a través de la política pública se pueda garantizar un umbral de bienestar.
Fondo de estabilización

En el mismo foro, el titular de la Unidad de Planeación Económica de la Secretaría de Hacienda, Miguel Messmacher, dijo que México no está obligado a ahorrar en los fondos de estabilización durante las épocas de alto crecimiento, lo que nos permitiría tener un seguro de protección similar al de Chile.

El funcionario reconoció que nuestro fondo de estabilización petrolero es “muy chico” si se compara con el chileno, que se integra con recursos de exportación del cobre y que equivale a 9% del PIB.

Recordó que si bien seguimos al pie de la letra las reglas internacionales de balance cero en finanzas públicas con déficit, salvo en casos excepcionales, aún falta que en la parte buena del ciclo económico ahorremos más.

“No hay nada que nos force a ahorrar recursos cuando la economía va bien, pues así como nos permitimos tener mayor déficit o endeudamiento cuando la economía esté creciendo un poco, también deberíamos forzarnos a ahorrar recursos y a bajar el endeudamiento cuando la economía esté creciendo a tasas más elevadas”, consideró.

En ese sentido, expresó que aún es muy temprano para asegurar si habrá excedentes petroleros que sirvan para llenar los fondos de estabilización.

Fuente: El economista

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

HACIENDA REPLICARÁ RESTRICCIONES PARA DÓLARES A LAS CASAS DE CAMBIO


La Secretaría de Hacienda (SHCP) replicará las medidas para limitar la circulación de dólares en efectivo en casas de cambio y casas de bolsa.

De acuerdo con directivos de la dependencia, trasladar las reglas a estos intermediarios permitirá cerrar el círculo para prevenir el ingreso de recursos de procedencia ilícita.
Los límites serán los mismos que aplican a las instituciones bancarias.

César Tello, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Casas de Cambio (AMCC), mencionó que si bien aún no convocan al gremio, “es altamente probable que apliquen las medidas para este sector”.

“Creemos que las autoridades analizan los resultados con la banca y a partir de ahí, las replicarán a las casas de cambio y de bolsa”, aseguró el funcionario.

En entrevista, Tello consideró que las disposiciones no le afectan a la mayoría de las casas de cambio porque desde hace al menos tres años muchas dejaron de operar efectivo.

No obstante, alertó que limitar las operaciones con la divisa estadounidense provocaría un crecimiento de un mercado “paralelo” en donde nacerán nuevos establecimientos que realicen este tipo de operaciones.

Hace unas semanas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió reglas para limitar las operaciones con dólares en efectivo.

Las disposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda que forman parte del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establecen un tope de 7 mil dólares al mes en la venta de dólares a bancos para personas morales; para personas físicas hasta 4 mil dólares; para no clientes hasta 300 dólares al día y un máximo de mil 500 al mes para turistas extranjeros que visitan la República Mexicana.

Bancos cancelan operaciones con casas de cambio
César Tello reconoció que en los últimos tres años se registra una progresiva desaparición de las casas de cambio en el país.

Lo anterior se debe a que hace tres años los bancos extranjeros cancelaron las cuentas con las casas de cambio.

Y en 2009, Bancomer, Banamex y HSBC también cancelaron las cuentas a las casas de cambio, lo que provocó que algunas “bajaran la cortina”.
“Por instrucciones de sus oficinas matrices decidieron no tener ninguna relación con casas de cambio” aseguró.

La decisión, destacó, se tomó a partir de los problemas con la casa de cambio Puebla y Majapara. Insistió que a pesar de que al sector no le afectarán las medidas de límites con dólares en efectivo, “sí tenemos que ser cuidadosos en nivelar las posiciones, es decir, no comprar más de lo que se vende”.

Antes, dijo el funcionario, las instituciones de Estados Unidos nos compraban el excedente... ahora ya no.
Fuente: IMCP


SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

lunes, 28 de junio de 2010

INFONAVIT AJUSTA FECHAS PARA PRESENTAR ANEXOS


Toda vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó una prórroga para presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2009, el Infonavit ajustó el calendario dado a conocer con anterioridad para la exhibición de los anexos del dictamen fiscal, según la fecha en que lo presenten ante el SAT, a saber:

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO


Leer más...

EL CABILDEO, NECESARIO ANTE CONGRESO PLURAL

Presente en todos los ámbitos de la vida económica, pero sobre todo en la política de México, el cabildeo es una práctica que llegó para quedarse y constituirse como una herramienta poderosa para quien la utiliza de manera conveniente o bien¬, llevar al fracaso a quien la minimiza o no recurre a ella.
Carente de reglas que transpa¬renten su presencia o utilización es una práctica relativamente nueva en nuestro país y por lo mismo, provoca escepticismo, dudas y hasta temor de recurrir a esta herramienta, sobre todo en la clase empresarial y legislativa, pues se corre el riesgo de ser satanizado, ya que muchas veces¬ se estigmatiza como “coyotaje” o se le vincula con negociaciones en lo “oscurito”, sobornos y corrupción.
“Se ha denostado la labor de cabildeo, como el simple mercado de favores o corrupción hacia los legisladores”, explica Guillermo Rosales, subdirector de Relaciones Gubernamentales de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA).
Pero no sólo son estos factores los que inhiben la utilización del cabildeo en la iniciativa privada, en especial entre las pequeñas empresas, sino que también impacta de manera determinante los costos económicos de recurrir a los famosos “cabilderos”, que no siempre entregan buenos resultados en los asuntos que se les asignan.
Se cotizan
Los hay de todos precios y formación profesional, pero un cabildero promedio cobra miles de pesos para operar en favor o en contra de un proyecto o iniciativa de ley que le interese a los empresarios, más un bono adicional en caso de lograr el objetivo.
“Todos los organismos empresariales tienen un presupuesto para este tipo de labores (cabildeo). (Pero) el costo es alto y la respuesta es limi¬tada”, afirma Roberto Sánchez de la Vara, encargado de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana.
Las tarifas pueden aumentar de acuerdo con la importancia, coyuntura y complejidad del tema, si es que hay mucha oposición de partidos en ese asunto, lo que muchas veces frena la intención de los empresarios por recurrir a expertos en el llamado lobbying, término que utilizan los estadounidenses para el cabildeo.
“Se requiere de más trabajo y eso es muy costoso, necesita uno de analistas de primer orden, expertos y un cuerpo de alto perfil, que no siempre es barato, es costosísimo”, explica Arturo Mendicuti, presidente de la Cámara de Comer¬cio de la ciudad de México.
Tan sólo por entregar un resumen a sus clientes de las iniciativas que llegan al Congreso de la Unión o bien que les pueden afectar en sus intereses, una persona cobra de 10,000 a 45,000 pesos mensuales

Rezagados
Hasta hace unos años, el cabildeo se reducía a una práctica de relaciones públicas entre políticos y empresarios para sacar adelante los objetivos, planes o iniciativas que promovían. Lo mismo para frenar las que no convenían a sus intereses. Era cuestión de reunirse con el Presidente de la República en turno para “dar luz verde” o bloquear alguna iniciativa o ley según sus intereses.
Pero hoy el futuro alcanzó a la clase empresarial y la tomó desprevenida; sin estrategias claras ni concretas para hacer frente a los retos y condiciones que imponía la nueva composición democrática y partidista en el Congreso de la Unión, ahí donde se frenan o promueven leyes.
“Hace muchos años, sólo teníamos que cabildear con el Ejecutivo y ahora con todos los órdenes de gobierno y los niveles. Con el Legislativo y Po¬der Judicial, y se ha ampliado el espectro de estar en contacto con las autoridades”, dice el presidente del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, Claudio X. González, quien ha estado al frente de infinidad de negociaciones por parte del empresariado.
La IP en México no está acostumbrada a utilizar de manera formal el cabildeo; el uso de esta actividad es incipiente al grado de que no existe una estrategia común para su aplicación y menos aún para adoptarlo, lo que ha provocado rezagos en los resultados para el sector empresarial.
Desde que se conformó un Congreso más plural, básicamente del año 1997 al 2000, y todos los cambios que se han venido dando en el Legislativo, los organismos empresariales se dan cuenta que cada vez es más importante, y se requieren esfuerzos y formas de influir¬, refiere Ignacio García Lascuraín, encargado del enlace legislativo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
El responsable para el organismo empresarial de la recepción de las iniciativas o proyectos en el Senado desecha el mito de que la paga en su profesión sea por “millonadas”, y argumenta: “Según el sapo es la pedrada, pero es un oficio parecido al resto de las profesiones o bien como el abogado con un sinnúmero de casos”.
Fuente: el economista
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

BANCOS CENTRALES TEMEN NUEVA CRISIS

El Banco Internacional de Pagos señaló que los gobiernos deben retirar los estímulos económicos; dijo que una tardanza en elevar los costos del crédito podría provocar una nueva crisis mundial
Los gobiernos deben recortar sus déficits fiscales decididamente y los bancos centrales no deben esperar demasiado tiempo para elevar los costos del crédito, dijo el lunes el Banco Internacional de Pagos (BIS, por su sigla en inglés).
La entidad sostuvo que los efectos colaterales de las medidas de estímulo aplicadas para enfrentar la recesión global podrían generar una nueva crisis.
La economía mundial, así como los mercados financieros, están repuntando, aunque la recuperación se mantiene frágil en las economías avanzadas y especialmente en la zona euro, donde la crisis de deuda pone en riesgo la mejora de la economía, agregó el BIS en su informe anual publicado el lunes.
Los líderes globales reunidos en Toronto este fin de semana acordaron tomar distintos caminos para reducir los déficits presupuestarios y hacer que los sistemas bancarios sean más seguros.
Washington en particular puso reparos a una reducción demasiado rápida de los déficits, pero el jefe del BIS dijo que no había tiempo que perder.
"No podemos esperar el resurgimiento de un sólido crecimiento para comenzar el proceso de corrección de las políticas", afirmó el gerente general del BIS, Jaime Caruana, en la junta general anual del banco.
"En particular, postergar el ajuste de la política fiscal sólo sería un riesgo para que reaparezcan la volatilidad financiera, los trastornos del mercado y la tensión crediticia", agregó.

Recorte de déficits
Varios países tendrán que recortar los déficits presupuestarios más rápido de lo que plantea el Grupo de 20 naciones (G20) con el fin de recuperar la confianza del mercado, dijo el lunes el jefe del Banco Internacional de Pagos.
Consultado sobre los plazos del G20, el gerente general del BIS, Jaime Caruana, dijo que no había una regla para cada país y que algunos tendrían que actuar antes que otros.
"En algunos casos, en algunos países, ellos tienen que anticiparse, tiene que actuar decididamente y pronto, y esto recuperará la confianza", afirmó.
"Hemos visto (...) en algunos casos estas preocupaciones fiscales han afectado a algunos mercados y es muy importante restaurar la confianza rápidamente. Para eso, se necesita trabajar en el déficit", agregó.
"Algunos países necesitan comenzar antes", añadió.
El BIS, que actúa como el banco de los bancos centrales y es una plataforma de discusión para las autoridades monetarias, dijo que las reformas del sistema financiero seguían siendo claves para prevenir futuras crisis.
Los principales banqueros centrales se reunieron en la junta anual del BIS entre el 26 y el 28 de junio en Basilea, mientras en la cumbre del G20 los líderes admitieron una recuperación económica irregular y frágil en los distintos países.
Al contrario de la unidad exhibida en las pasadas tres cumbres del G20 por la crisis financiera, los líderes dejaron que cada país adoptara su propio ritmo y tomara decisiones "diferenciadas y a su medida".
Pero el BIS advirtió que las poderosas medidas de apoyo tenían fuertes efectos colaterales y dijo que aquellos peligros estaban empezando a surgir.
"Para ponerlo sin rodeos, la combinación de las vulnerabilidades permanentes en el sistema financiero con los efectos colaterales son como un largo periodo de cuidado intensivo que amenaza con enviar al paciente a una recaída", dijo el informe.
Línea delgada
El BIS dijo que si las medidas extraordinarias se mantenían por mucho tiempo, las autoridades corrían el riesgo de crear bancos o empresas "zombis", dependientes del apoyo directo.
Pero admitió la delicada situación de las autoridades, ya que las apuestas eran altas y los riesgos de copar las líneas de crédito de emergencia demasiado pronto se veían grandes.
Especialmente, los bancos centrales caminan por una delgada línea. El sistema bancario está todavía lejos de ser sólido, ya que será difícil repetir las recientes ganancias en renta fija y operaciones cambiarias en un escenario de bajas tasas de interés, y no se han registrado todas las pérdidas ligadas a la crisis, agregó.
"Pero mientras más tiempo se mantengan bajas las tasas referenciales en las principales economías avanzadas, más grandes serán las distorsiones que crearían, tanto a nivel doméstico como internacional", añadió el BIS.
Las tasas reales extremadamente bajas o ajustadas por inflación alteraron las decisiones de inversión, postergaron el reconocimiento de pérdidas, incrementaron la toma de riesgos en busca de rendimiento y alentaron altos niveles de endeudamiento, dijo el BIS.
Además, los banqueros centrales podrían subestimar los riesgos de inflación, ya que la crisis podría reducir el potencial de crecimiento.
Los mercados han rebajado las expectativas de alzas de tasas en Estados Unidos y la zona euro, dada la crisis de deuda de Grecia, y los banqueros centrales llamaron a Europa a resolver los problemas para no poner en peligro la irregular recuperación global.
Jassim Al-Mannai, director general del Fondo Monetario Arabe con sede en Abu Dabi, dijo a Reuters el lunes que los bancos y las autoridades monetarias debían tener cuidado de alimentar burbujas.
"Tenemos que evitar, como todas las autoridades económicas, ver burbujas. Nuestra política económica necesita ser prudente, especialmente la política monetaria e incluso la fiscal", agregó.
Pero los desafíos para las economías emergentes son diferentes, mientras se recuperan con fuerza y la inflación repunta, dijo el BIS.
"Algunos emergentes podrían contar más con la flexibilidad del tipo de cambio y un endurecimiento de la política monetaria", agregó.
Fuente: CNN Expansión
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

LA REFORMA FISCAL SÍ AFECTÓ A EMPRESAS

Una encuesta realizada entre 500 firmas líderes arroja que éstas resintieron el cambio tributario; el 64.8% de los participantes dijo que el cambio a la ley limitó sus propósitos de crecimiento
La idea de cambiar de asalariado a crear una empresa propia es una decisión que los mexicanos toman con cautela, en buena medida por los nuevos compromisos fiscales que deberán asumir.
A varios meses de generada la reforma fiscal que propuso elevar la recaudación tributaria del país, seis de cada 10 empresarios, en promedio, de pequeñas, medianas y grandes empresas cree que la reforma fiscal afecta la expansión de sus negocios, de acuerdo con estudio del proveedor de soluciones para espacios de trabajo, Regus.
El sondeo, entre 500 líderes de negocio en México, arrojó que 64.8% afirma que la iniciativa fiscal perjudica sus propósitos de crecimiento, y la misma respuesta se obtuvo en 64.5% de los negocios medianos y 60% en grandes.
Mediante esta ley, el Gobierno esperará obtener 12.87% más de ingresos en materia de contribuciones con respecto al ejercicio anterior, valiéndose por ejemplo, de aumentos al impuesto sobre la renta (ISR) a las empresas, de 30% para el 2010, y 21% de la misma tasa para las empresas con un régimen simplificado, así como de nuevos gravámenes de 3% en los servicios de telecomunicaciones, entre otros puntos.
Al cuestionar a los participantes sobre si la reforma fiscal alejará o limitará a la inversión extranjera, 75.8% de las pequeñas empresas, 71% de medianas, y 60% de grandes contestaron que sí, obteniendo en promedio de las tres respuestas 73.5%.
Respecto a si la empresa debió reorganizar sus inversiones en función de esta reforma, el sondeo señala que sólo un 49.6% de los pequeños negocios lo hizo; en el caso de las medianas la cifra se tradujo en 41.9%, y en 37.1% para las grandes. A su vez, seis de cada 10 directores de organizaciones pequeñas reconocen que la reforma sí afectó su actividad empresarial, mientras que cinco de cada 10 de las grandes opina de esa forma.
¡Rotundo sí!
La respuesta más sorprendente de esta cuesta corresponde a si los empresarios creen que la reforma los afecta en forma negativa: 84.8% mencionó que así será.
"Estos porcentajes reflejan que la mayor parte de las empresas observan a esta iniciativa fiscal como una barrera y freno a su crecimiento", de acuerdo con información proporcionada por Regus.
Una solución para generar algunos ahorros, según información de la firma, es operar bajo un esquema de trabajo flexible, es decir, ocupar un esquema de oficina virtual, que permite reducir un 80% los gastos en la compañía.
La oferta de estos servicios incluye alternativas de variados precios, desde 900 pesos al mes, por ejemplo, y los contratos son de corto plazo, para que los directivos prueben ese esquema de trabajo, de acuerdo con datos del proveedor de soluciones para el trabajo.
Entre los principales sectores que han recurrido a esta alternativa están las farmacéuticas, recursos humanos, tecnologías de la información y de servicios en general, comenta la directora general de Regus, Catalina Cerda.
Fuente: IMCP
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

SE DINAMIZA LA ECONOMÍA MEXICANA

La actividad económica de México reportó un crecimiento del 7.24 por ciento en abril a tasa anual, informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), por encima de lo esperado por el mercado.

Analistas pronosticaban una expansión del 6.17 por ciento en el Indice Global de la Actividad Económica (IGAE).

La mediana arrojó una expansión del 6.25 por ciento.

En cifras desestacionalizadas, el IGAE subió un 0.95 por ciento en abril comparado con el mes inmediato anterior, dijo el INEGI. (Con información de Finsat/APB)
FUENTE: EL FINCIERO

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

viernes, 25 de junio de 2010

TERMINA LA TENENCIA; PIDEN COMPENSARLA


El presidente Felipe Calderón anunció que los automóviles nuevos ya no pagarán Tenencia; mientras que el resto de los autos que circulan en el país dejarán de pagar este impuesto federal a partir del 31 de diciembre del 2011, dejando la potestad a los estados.

El sector automotriz se congratuló por el anuncio, en tanto que para la oposición se trata de una medida electoral: piden saber cómo compensará la pérdida
Estados tienen potestad de cobrarla

Una promesa de campaña
Con la reforma fiscal que se aprobó en el 2007, cuando nació el IETU, se modificó la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos con el propósito de que fuera abrogada a partir del primer día del 2012.

Así, se logró concretar lo que prometió el presidente Felipe Calderón en su campaña electoral como candidato del PAN de eliminar este gravamen.

Para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, ese mismo año también se aprobó un impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.

También las entidades federativas que así lo consideraran podrían establecer la Tenencia como un impuesto estatal.

En el 2008, sólo Aguascalientes y Guerrero presentaron a sus legislaturas las iniciativas y se comenzó a aplicar en el 2009.

A las anteriores se sumaron Campeche, Colima, Nayarit, Querétaro y Yucatán, cuyos congresos locales aprobaron la disposición con vigencia del nuevo impuesto estatal a partir del 2010.

Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados.

El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. Algunas entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal considerando la antigüedad del vehículo.

Anuncio en Los Pinos genera inquietud en gobiernos locales

Desde que se anunció el cobro de la Tenencia, en 1968, para solventar los gastos de los Juegos Olímpicos, siempre se habló de derogar el impuesto.

Hoy lo cobra la Federación que lo canaliza a los estados, los cuales argumentan que tendrán grandes pérdidas con su eliminación.

22% del valor de un vehículo representan el Impuesto al Valor Agregado, el ISAN y la Tenencia que se pagan actualmente, según Jorge Enrique Dávila Flores, presidente de la Concanaco.

62 modelos de vehículos resultarán beneficiados por la eliminación de la Tenencia a los autos nuevos, informó la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. Entre los modelos destacan nueve de Chrysler, siete de General Motors y seis de Nissan y Volkswagen.

250,000 pesos es el precio hasta el que quedarán exentos del pago de Tenencia los vehículos nuevos, según informó el presidente Felipe Calderón.

2012 es el año a partir del cual quedará abrogada la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, según se aprobó en la reforma fiscal del 2007.

4,000 millones de pesos anuales recibe el Distrito Federal por concepto de Tenencia, estos recursos se utilizan principalmente para subsidiar el precio del boleto del metro.

1968 es el año en que se empezó a cobrar la Tenencia, impuesto que se aplicó “temporalmente”, para obtener recursos para hacer frente a la inversión que representó organizar los Juegos Olímpicos en México durante ese año.

Cuánto toca a cada estado depende de cuántos coches se vendan. Esto es completamente transparente para los gobiernos de los estados y para quien compra un coche”.

Fuente: el economista

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA 2010

El SAT da a conocer la primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2010, cuyos puntos importantes son:

Los obligados a dictaminar o que hubiesen optado por ello para el ejercicio 2009, podrán no presentar las conciliaciones entre:
• el resultado contable y el determinado para el IETU (completa)
los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA e IETU (regla I.2.18.14.)
Se prorrogan las fechas para la presentación del dictamen 2009:

• las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, lo efectuarán hasta el dos de agosto de 2010 (artículo segundo transitorio)
• los demás contribuyentes lo harán dentro del período previsto en el siguiente calendario:
• quienes tengan su domicilio fiscal en Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, lo podrán presentar hasta el 31 de agosto de 2010 (artículo cuarto transitorio)
La imprecisión contenida en la regla II.2.8.1 respecto de la referencia que hacía a la regla II.2.8.4. ahora se aclara que será a la II.2.8.5. (artículo tercero transitorio)
Fuente: Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Portal de Internet del SAT del 24 de junio de 2010)

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO


Leer más...

jueves, 24 de junio de 2010

BOLETÍN C-15, DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN Y SU DISPOSICIÓN, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El Boletín C-15 ha tomado una mayor relevancia en los últimos años, lo cual se ha originado por la recesión económica actual del mundo, ya que ésta ha originado que las empresas que emiten sus estados financieros con la normatividad contable mexicana, se vean involucradas en la necesidad de hacer un análisis y evaluación sobre los posibles impactos que este boletín pudiera tener en su información financiera. Esta situación no había sido considerada por la administración de las empresas, debido al grado de complejidad y el número de factores externos que las afectaron. Esto originó que las organizaciones tuvieran problemas de capacidad instalada, flujos de efectivo, reducción de ingresos, así como el incremento en costos operativos, entre otros, afectando el desempeño económico y financiero de las empresas, de manera imprevista.
Cabe señalar que, en los países donde la información financiera está regida por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la normatividad de Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP), también tienen reglas contables similares relativas al deterioro del valor de los activos de larga duración y su disposición No obstante lo anterior, se destaca una diferencia importante, en el sentido de que en México las reglas de valuación indican que se debe analizar el deterioro ante la presencia de alguno de los indicios de deterioro del valor de un activo de larga duración en uso, a menos que las entidades cuenten con el soporte adecuado que demuestre, sin excepción alguna, que estos indicios son de carácter temporal.
Derivado de lo anterior, este boletín requiere que cuando las empresas tengan indicios de deterioro, tales como pérdidas de operación recurrentes, flujos de efectivo negativos y problemas en el capital de trabajo, entre otros, lleven a cabo la identificación de las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE) que están en esta situación y hacer una evaluación de sus activos de larga duración, con la finalidad de determinar el posible deterioro a registrar por cada UGE. Lo anterior, debido a que, en algunas ocasiones, existen procesos y subprocesos difíciles de aislar y, por lo tanto, la determinación del deterioro se hace más complejo. Una vez que se determinan los efectos, se afecta al estado de resultados del año, los cuales no estaban presupuestados en la información financiera proyectada, por originarse por factores externos ajenos a las empresas, pero con afectación directa a las mismas.

Las premisas a utilizar en su análisis son:
• Las proyecciones financieras de las empresas.
• Las tasas de descuento a utilizar
• La identificación de los activos operativos y corporativos, aplicable a las compañías tenedoras.
Por lo tanto, estos factores generan que este análisis sea aún de mayor complejidad.
En la determinación de los flujos de efectivo descontados, las empresas, al determinar sus proyecciones financieras, deben tomar en consideración múltiples factores (internos y externos), lo que puede generar que esas proyecciones no sean las más viables en términos de la determinación del deterioro.
Un factor controvertido, que con frecuencia lleva a amplias discusiones entre la administración de las empresas y terceros (por ejemplo, auditores externos), es el tema de las proyecciones financieras utilizadas en la determinación de los flujos de efectivo descontados, ya que es muy común ver que con la finalidad de no determinar deterioro, se muestran tendencias de crecimientos muy favorables, las cuales están fuera de contexto tanto para la empresa como para el mercado (o sector económico) en el cual opera.
Aseverar que dichas proyecciones son factibles (cuando en verdad no está soportado en forma adecuada el presupuesto que soporta las proyecciones), es diferir el deterioro a otros años. Lo que es un hecho, es que llegará el momento en que dichas proyecciones sean improbables y, por lo tanto, el impacto significativo por el deterioro a los resultados del año será inminente. Este riesgo podría afectar los resultados financieros, además, debería considerarse una posible reestructuración de estados financieros, ya que el impacto descrito correspondería a varios ejercicios. Sin embargo, existe la posibilidad de la existencia de eventos puntuales favorables para las empresas, lo cual no era factible de prever y, por lo tanto, la reversión del deterioro en los resultados del año sería, también, inminente.
Es importante señalar que el Boletín C-15, también considera el análisis y la evaluación de los activos intangibles con vida indefinida y el crédito mercantil; este análisis, junto con los especialistas en la materia, se debe llevar a cabo, por lo menos, de manera anual, independientemente de que existan indicios de deterioro o no, mediante técnicas de valuación reconocidas o mediante la metodología de valor de perpetuidad estipulada por el propio boletín.
Debido a la complejidad sobre la aplicación de este boletín, como ya se indicó, la mayoría de las empresas requieren contratar a especialistas en la materia, lo que genera un costo financiero adicional, ya que por ser un boletín de aplicación trimestral o anual, muchas veces no se tiene el personal designado ni con el nivel de experiencia requerida, para llevar a cabo este tipo de actividades.
Es imperativo aclarar que el objetivo de este boletín es mostrar el valor de recuperación de los activos de larga duración a una fecha determinada, con la única finalidad de evitar afectaciones extraordinarias a resultados, distorsionando de manera importante los resultados financieros y, por lo tanto, presentando información no confiable al Consejo de Administración y a terceros interesados.
Fuente: IMCP
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

PAPELES DE TRABAJO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS


En la última década y debido a los adelantos tecnológicos, los papeles de trabajo del auditor constan en medios electrónicos, lo que ha requerido que tanto las autoridades como el Contador Público realicen, en ambas partes, cambios en sus procedimientos.
Actitud de las autoridades fiscales

Sobresalen dos situaciones o actitudes asumidas por los participantes en el proceso de revisar los papeles de trabajo, mediante el uso de medios electrónicos.

• Algunas Administraciones de Fiscalización requerían, en el oficio girado al dictaminador, que en el caso de que sus papeles constaran en medios electrónicos, se presentara a desahogar la revisión con sus papeles de trabajo impresos, negándose a proceder si no acudía con ellos.

• En otros casos, la autoridad llegó a solicitar una gran cantidad de fotocopias para comprender el alcance de los procedimientos de auditoría que aplicó el Contador Público.

Lo anterior, debido a que los disquetes se proporcionaban sin ofrecer el programa o el apoyo electrónico necesario para leerlos, dejando a la autoridad imposibilitada para desarrollar su trabajo y, además, sin elementos para asumir que el Contador Público no había atendido su requerimiento; esta situación provocó innumerables problemas.

Normatividad emitida por las autoridades
Los problemas surgidos generaron experiencias valiosas que permitieron llegar a un entendimiento de la situación por parte de todos los participantes en esta actividad. A finales de 2000, la autoridad difundió una normatividad en la que se estableció que las administraciones de fiscalización no podían rechazar la revisión de los papeles de trabajo que constaran en medios electrónicos, exigiendo al Contador Público que proporcionara a las autoridades todos los elementos tecnológicos y apoyo personal para que procediera a efectuar la revisión.

Conclusión
Con la normatividad mencionada se concluye que, los papeles de trabajo impresos o en medios electrónicos constituyen medios de prueba válidos para la autoridad y que, en ambos casos, el Contador Público debe demostrar que su trabajo cumplió con las NIF y las Normas y Procedimientos de Auditoría
Fuente: IMCP


SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO

Leer más...

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA / TESIS DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publica las Tesis correspondientes al primer cuatrimestre de 2010. A continuación se transcriben los rubros de las principales Tesis:

1.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-II-17 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DE LA MATERIA, RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS.

2.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.

3.- DEDUCCIÓN DE PAGOS DE ANTICIPOS A SOCIOS.- EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2003 Y 2004, DE QUE SE PAGUE EL IMPUESTO RESPECTIVO POR DICHOS ANTICIPOS, PUEDE CUMPLIRSE CONSERVANDO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO DE LOS TERCEROS A QUIENES SE HAYAN EFECTUADO LOS PAGOS, EN LA QUE CONSTE EL ENTERO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

4.- DEDUCCIÓN DE PAGOS DE ANTICIPOS A SOCIOS.- LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2003 Y 2004 ESTABLECE DOS FORMAS DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE QUE SE PAGUE EL IMPUESTO RESPECTIVO POR DICHOS ANTICIPOS, POR LO QUE EL MISMO SE CUBRE CUANDO SE EFECTÚE EN CUALQUIERA DE ESAS DOS FORMAS.

5.- SOCIEDADES COOPERATIVAS.- SÍ PUEDEN CONTAR CON PERSONAL QUE LES PRESTE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, CON EL CUAL GUARDAN RELACIÓN LABORAL, Y EN ESE SENTIDO DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

6.- BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

7.- FUSIÓN, AVISO DE. CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 5-A, DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 223 Y 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS INFORMATIVOS.

8.- DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.

9.- DEDUCCIONES.- PARA SU PROCEDENCIA NO BASTA CON QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SINO QUE ES ADEMÁS NECESARIO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA CITADA LEY, ESTO ES, QUE LA EROGACIÓN QUE EXCEDIÓ DE $2,000.00, NO HAYA SIDO PAGADA EN EFECTIVO.

10.- VALOR AGREGADO, LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ETÁ EXENTA DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTAR ADHERIDA A LA COSTRUCCIÓN.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa / Tesis del primer cuatrimestre de 2010
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publica las tesis correspondientes al primer cuatrimestre de 2010. A continuación se transcriben las principales tesis:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-II-17 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DE LA MATERIA, RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS.- De conformidad con el dispositivo citado en relación con la Jurisprudencia 34/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EN PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996)”, todos los alimentos están gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, el artículo fracciones I y II de la Ley General de Salud, que no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente, resulta insuficiente por incompleto para resolver la litis al señalar que es alimento cualquier sustancia sólida, semisólida o líquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición, pues dicho dispositivo no dice de qué naturaleza son esos elementos, ni cuáles son, ni en qué consisten y tampoco indica los porcentajes mínimos que deben contener de los mismos, si deben contenerlos todos o sólo algunos o alguno de ellos y en atención a lo anterior debe precisarse que no todo producto que proporciona vitaminas y/o sales minerales al
NÚMERO65
JUNIO 2010
organismo es alimento, pues por tal deben entenderse las sustancias sólidas, semisólidas o líquidas de origen animal o vegetal, que sirven para nutrir al organismo proporcionándole proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y sales minerales necesarias para su desarrollo, funcionamiento y mantener su existencia, es decir, para reparar las pérdidas que padece a consecuencia de su actividad fisiológica, mismos que se agrupan en lípidos o grasas, glúcidos o hidratos de carbono y prótidos o alimentos nitrogenados, contenidos en mantequilla, aceites, dulces, carnes blancas y rojas, pescados y mariscos, huevos, leche y sus derivados, verduras, frutas, hortalizas y cereales. El agua adicionada con vitaminas y/o sales minerales no es alimento, como tampoco lo son la sal de mesa (cloruro de sodio), o las tabletas de vitaminas, sino en el mejor de los casos, se trata de un complemento o suplemento alimenticio que sirve para hidratar el cuerpo y equilibrar su calor, pero no basta para nutrirlo o mantener su existencia por lo que no puede aplicarse a los mismos la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado prevista para alimentos, y para agua potable no compuesta, ni gasificada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27715/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
VI-TASR-VI-4
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.
- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude
a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.
VI-TASR-XXIX-36
DEDUCCIÓN DE PAGOS DE ANTICIPOS A SOCIOS.- EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2003 Y 2004, DE QUE SE PAGUE EL IMPUESTO RESPECTIVO POR DICHOS ANTICIPOS, PUEDE CUMPLIRSE CONSERVANDO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO DE LOS TERCEROS A QUIENES SE HAYAN EFECTUADO LOS PAGOS, EN LA QUE CONSTE EL ENTERO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
- Considerando que el requisito previsto en la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que puedan ser deducibles los pagos por conceptos de anticipos a socios se puede cumplir de dos maneras: que quien pretenda efectuar la deducción calcule y efectúe directamente el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados, o que dicha persona recabe de los terceros a los que se efectúe el pago de los anticipos, copia de los documentos en que conste el pago de los impuestos generados por las retenciones, se considera que la declaración anual del ejercicio de las personas a quienes se les efectuaron los pagos de los anticipos, puede ser uno de los documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de dicho requisito de la segunda forma indicada, aún y cuando tales declaraciones hayan sido presentadas hasta el siguiente ejercicio del que
correspondía el pago, en tanto que la mencionada fracción del precepto en comento, no indica con precisión que el retenedor deba de recabar algún documento en específico de las personas a quienes haga el pago de anticipos, sino solamente que recabe el documento con el que se demuestre el pago de tales conceptos, aunado a que dicho precepto no establece que el pago de los mismos, por parte de los terceros, se deba de realizar en las mismas fechas que el retenedor debiera de haber enterado las retenciones, por lo cual como las declaraciones anuales del ejercicio, son medios idóneos para que los terceros socios de una persona moral hagan el entero de los pagos del impuesto sobre la renta que en un momento dado originaron la retención, de conformidad con el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que con la exhibición de dichas declaraciones, se puede demostrar el cumplimiento de la obligación en comento de la segunda forma que para tal efecto establece la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1008/08-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.
VI-TASR-XXIX-37
DEDUCCIÓN DE PAGOS DE ANTICIPOS A SOCIOS.- LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2003 Y 2004 ESTABLECE DOS FORMAS DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE QUE SE PAGUE EL IMPUESTO RESPECTIVO POR DICHOS ANTICIPOS, POR LO QUE EL MISMO SE CUBRE CUANDO SE EFECTÚE EN CUALQUIERA DE ESAS DOS FORMAS.
- La fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece dos formas de cumplir con el requisito previsto en dicha fracción para la procedencia de las deducciones por conceptos de anticipos a socios, que son las siguientes: a) una es la de calcular y efectuar el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados, de manera directa por parte de la persona que pretenda efectuar tales deducciones, y b) otra, contemplada de manera disyuntiva, (pues está unida a la
anterior por una “o”, que implica que se puede cumplir con tal obligación, de cualquiera de las dos formas señaladas en dicha fracción), consistente en recabar de los terceros a los que se efectúe el pago de los anticipos, copia de los documentos en que conste el pago de los impuestos generadores de las retenciones, de lo que se colige que el cumplimiento a dicho requisito de procedencia de las deducciones, se puede dar efectuando cualquiera de las dos acciones que dicho precepto establece, por lo cual, aun cuando bajo el criterio de la autoridad, el particular revisado no hubiera cumplido con dicho requisito de la primera de las formas señaladas, es decir, efectuando directamente la retención y entero de los impuestos causados por los pagos efectuados por concepto de anticipos, si ésta lo realiza de la segunda forma, es decir, habiendo recabado de los terceros a quienes se hizo el pago de los anticipos, copia del documento del que se desprenda el pago de los impuestos relativos a las retenciones, con ello se puede tener por cumplido el requisito previsto en el mencionado precepto legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1008/08-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.
VI-TASR-XIII-3
SOCIEDADES COOPERATIVAS.- SÍ PUEDEN CONTAR CON PERSONAL QUE LES PRESTE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, CON EL CUAL GUARDAN RELACIÓN LABORAL, Y EN ESE SENTIDO DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.-
Si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la resolución impugnada, llegó a la conclusión de que la actora, una sociedad cooperativa, debía efectuar el pago de aportaciones y amortizaciones por las personas señaladas en la liquidación, con base en los propios documentos acompañados por el referido enjuiciante, dicha actuación es legal, porque ese tipo de sociedades sí puede contar
con trabajadores a su cargo. En efecto, el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que éstas pueden contar con trabajadores asalariados. Además, el artículo 29
fracciones II y III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala la obligación de los patrones de enterar aportaciones y amortizaciones a dicho instituto. Asimismo, el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo señala a la letra: “Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.” De manera tal que, el numeral que define la figura del trabajador no hace distinción alguna acerca de a qué tipo de persona moral (por ejemplo, una asociación civil, sociedad anónima de capital variable, sociedad civil de responsabilidad limitada) debe prestarse un servicio personal subordinado, para guardar el referido carácter de trabajador, sino que tajantemente establece que ese trabajo puede prestarse a una persona física o moral. Es de explorado derecho, que la sociedad cooperativa es una persona moral, de allí que las personas que le prestan servicios personales subordinados, son sus trabajadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.
VI-P-SS-278
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
De la lectura del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva, sino de la aplicación de un beneficio
derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador en el artículo 5º citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27938/07-17-02-2/359/09-PL-06-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
EN EL MISMO SENTIDO: I-P-SS-279 juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, n sesión de 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
VI-P-SS-280 juicio Contencioso Administrativo Núm. 28006/07-17-02-6/358/09-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
PRECEDENTE: VI-P-SS-213 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27
VI-TASR-XXVIII-8
FUSIÓN, AVISO DE. CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y
5-A, DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 223 Y 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS INFORMATIVOS.-
El artículo 5-A, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, prevé que para los efectos del ordinal 14, fracciones I y II, del propio Código, la sociedad que surja o subsista de una operación de fusión, deberá presentar un aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se haya llevado a cabo dicha operación; aviso que deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionaron y la fecha en que se realizó aquélla. En consecuencia, debe concluirse que el citado aviso de fusión no tiene efectos constitutivos ni extintivos, sino únicamente informativos, en virtud de que los efectos jurídicos de la fusión se rigen por lo dispuesto en los diversos numerales 223 y 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales establecen que la fusión de sociedades no tendrá efectos sino transcurrido el plazo de 3 meses, contados a partir de la inscripción del acuerdo correspondiente en el Registro Público de Comercio y, que vencido dicho término la sociedad que subsista o que resulte de dicha operación, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4709/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic. José Limón Gallegos.
VI-TASR-XXIX-50
DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.-
De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, vigente para el ejercicio fiscal revisado (2004), salvo
que además, se acredite una relación de trabajo; por tanto, si el demandante argumenta que no estaba obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que con tal carácter goza de las más amplias facultades de representación y sin necesidad de autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del articulo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño; por tanto, en términos del artículo 81 del código Federal de Procedimientos Civiles, le correspondía al actor la carga de la prueba de acreditar que además existía una relación laboral entre el administrador único y la empresa actora, por lo que al no hacerlo es legal el rechazo de las deducciones efectuadas por la autoridad demandada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.
VI-TASR-XXIX-54
DEDUCCIONES.- PARA SU PROCEDENCIA NO BASTA CON QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SINO QUE ES ADEMÁS NECESARIO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA CITADA LEY, ESTO ES, QUE LA EROGACIÓN QUE EXCEDIÓ DE $2,000.00, NO HAYA SIDO PAGADA EN EFECTIVO.
- Resulta legal el rechazo de cantidades efectuado por la autoridad liquidadora respecto al impuesto al valor agregado acreditable, por no reunir las erogaciones realizadas, los requisitos fiscales que para efectos de su deducción establecen los artículos 125, primer y último párrafo, en relación con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, tales como no haber
sido pagado mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios o bien mediante traspasos entre cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, al exceder de $2,000.00; pues si bien es cierto, que de conformidad con la fracción I, del artículo 125, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, el cual dispone que para ser deducible la erogación debió haber sido efectivamente erogada en el ejercicio y se considera efectivamente erogado en el ejercicio cuando el pago se hubiere realizado, entre otros, en efectivo, también lo es, que del propio precepto citado, se aprecia la remisión en forma expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III, de la citada Ley, esto decir, que al ser una erogación mayor a $2,000.00, debieron de haberse realizado su pago en alguna de las formas establecidas por el precepto citado, ya referidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/09-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgicay Reyes.- Secretaria: Lic. Ninibeth Barrios Rivera.
VI-TASR-XXXII-21
VALOR AGREGADO, LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ETÁ EXENTA DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTAR ADHERIDA A LA COSTRUCCIÓN.-
Del análisis al artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio fiscal 2007, claramente se desprende que se sitúan en el supuesto de exención del 15% del impuesto al valor agregado, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; ahora bien, no obstante que la autoridad en la resolución controvertida, sostiene que las plataformas no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo no implica la edificación de dicho inmueble, también los es, que según lo dispone wel Código Civil Federal, son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que está unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto adherido. Por lo tanto, las
plataformas no pueden considerarse parte independiente de una construcción, sino una parte que si se considera adherida al suelo, misma que no puede separarse del bien inmueble sin que sufra un deterioro; Además, para que los contribuyentes puedan ser favorecidos con la exención del 15% del impuesto al valor agregado, no es suficiente demostrar que se dedican a la construcción de plataformas, destinadas a la construcción de casas habitación, y por lo tal motivo se ubican en el supuesto de exención previsto en la fracción II del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se debe acreditar que respecto de la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, cuestiones ambas que resultan indispensables para la exención del citado 15% del impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 543/08-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de agosto de 2009, por unanimidad e votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. Sofía Yesenia Hamze Sabag.
VI-TASR-XXXII-7
VALOR AGREGADO. ACREDITAMIENTO, CASO EN QUE NO PROCEDE.-
El primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En virtud de lo anterior, si el particular pretende acreditar dicho impuesto reflejado en su declaración complementaria de diciembre de 2005, presentada hasta junio de 2008, respecto de los meses de enero y abril de 2006; en consecuencia, no procede el acreditamiento aludido, ya que dicho acreditamiento lo efectuó hacia atrás y no como lo
establece la norma en estudio, en los meses siguientes hasta agotarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4196-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. Jaime Santiago García.

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
Leer más...

AFILIADOS A LA