viernes, 30 de abril de 2010

DEPÓSITOS BANCARIOS QUE MODIFIQUEN PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE DEBEN REGISTRARSE DOCUMENTALMENTE EN SU CONTABILIDAD


Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los depósitos bancarios que impliquen modificaciones o movimientos en el patrimonio de un contribuyente, deben registrarse adecuadamente en su contabilidad mediante documentos, ya sea a través de facturas, comprobantes, recibos, notas y demás documentación correspondiente.
De esta manera, los ministros consideraron que, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad deberán registrar sus depósitos bancarios, para que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación no los presuman como ingresos gravables.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, expusieron que la contabilidad juega un papel fundamental para que la autoridad pueda conocer la situación económica de los sujetos pasivos, pues ésta es la base de la autodeterminación de los tributos.
La Sala precisó que al revelarse modificaciones o movimientos del patrimonio de los contribuyentes –resultado de transacciones comerciales— la ausencia en los registros de la contabilidad de los hechos económicos le generaría a la autoridad fiscal dificultad para revelar su situación financiera.

Por ello, concluyeron los ministros, un registro puede considerarse fiel y veraz indicador de la realidad económica del sujeto, si se acompaña de la documentación respectiva, pues ésta es una consecuencia natural de las transacciones comerciales.

Los ministros determinaron que tomando en cuenta la función de la presunción fiscal y la contabilidad, resulta que la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Federal Tributario, se encuentra estructurada de manera que se evite la evasión fiscal, pues la misma tiende a que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente queden adecuadamente registrados en su contabilidad, por lo que la determinación de los tributos se efectuará conforme a la realidad económica del sujeto pasivo
Fuente: IMCP
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SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE


Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:
A. Se adiciona el siguiente artículo resolutivo:
Primero. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Atentamente
México, D.F., a 26 de abril de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Fuente: SAT


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BANXICO VE RIESGOS POR LA APRECIACIÓN DEL PESO


El Banco de México advirtió que si continúa la apreciación del peso frente al dólar, la economía mexicana podría verse afectada.

En el Informe sobre Inflación enero-marzo 2010 que presentó ayer Banxico, se planteó: “De continuar la apreciación del tipo de cambio podría llegarse a mermar la capacidad de recuperación de la economía, al afectarse el dinamismo de las exportaciones”.

Agregó que esa situación se pudiera dar en la medida en que la apreciación del peso no sea un reflejo de avances en la productividad relativa del sector de bienes comerciables internacionalmente que redujeran los costos de producción del sector exportador.

Por separado, el ex gobernador del Banxico, Guillermo Ortiz Martínez, consideró que existe la posibilidad de que el tipo de cambio descienda por debajo de los 12 pesos por dólar.

“No me sorprendería que el peso rompa la barrera de los 12 por dólar”, dijo el ex banquero en una reunión con el grupo empresarial Diálogo-México.

En conferencia de prensa, Agustín Carstens, gobernador de Banxico, comentó que aunque hay “una apreciación importante, en este trimestre”, México es de los países emergentes que tienen la mayor depreciación de su moneda como resultado de la crisis.

Se tienen pocas opciones
Ortiz Martínez consideró que uno de los factores de la apreciación del tipo de cambio es el incremento de las reservas que aún podrían crecer en 10 mil millones de dólares.

Mencionó que para detener la apreciación de la moneda, el banco central podría disminuir la tasa de interés, pero sería poco efectivo por la inflación.

Advirtió que el descenso en el tipo de cambio pudiera afectar a las exportaciones, en donde los instrumentos de política económica que se aplicarían son poco efectivos para contener la apreciación del peso.
Carstens mencionó que la economía mundial puede desacelerse el próximo año cuando se retiren las medidas fiscales para enfrentar la crisis.

Banxico pronosticó un crecimiento del PIB de México de 3.2% a 4.2% para 2011, mientras que para este año aumentó su estimación a un rango de 4% a 5%, con una generación de empleos hasta de 600 mil nuevas plazas.

En el reporte de inflación al cuarto trimestre del año pasado, se presentó para la economía una proyección de crecimiento de 3.2% para este año.
Fuente:IMCP

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN / PRINCIPALES TESIS DE MARZO DE 2010


La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes tesis que por su alcance es necesario se conozcan. A continuación se transcriben dichas tesis:
Registro No. 164928
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010
Página: 739 Tesis: 1a./J. 24/2010 Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESPECIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO ESPORÁDICO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. De los artículos 1o. y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el objeto del impuesto relativo para las personas físicas no se agota en cada uno de los capítulos del Título IV de dicha ley, sino que lo constituyen los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale ese ordenamiento o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan, es decir, conforme al precepto últimamente citado cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente debe gravarse, a menos que exista una norma que conlleve su exclusión. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la fuente de la obligación tributaria es la legislación establecida por el Congreso de la Unión, y atendiendo a la capacidad contributiva como fundamento de la imposición, el legislador se aproxima a un concepto legal de "ingreso" desde la óptica de las ganancias económicas, las cuales presumiblemente tendrán el carácter de
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ABRIL 2010
ingreso, salvo que sean excluidas de tal efecto por disposición legal o por mandato constitucional, es indudable que el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse a los ingresos que los contribuyentes "obtengan en forma esporádica", sin mencionar cuáles son éstos, no infringe la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del análisis integral de los artículos que conforman el Título IV de aquel ordenamiento legal tributario que lo contiene, se colige que los ingresos a que alude el referido artículo 170 son los mencionados en los capítulos que conforman el Título citado, obtenidos esporádicamente. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede exigírsele al legislador que defina cada palabra que utiliza si las que eligió tienen un uso que revela que son de clara comprensión; así, en el caso, basta acudir a un diccionario para saber que la expresión "esporádico" significa ocasional, disperso o sin antecedentes; lo anterior tiene sentido si se considera que el indicado artículo 170 forma parte del capítulo "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", es decir, distintos de los señalados en otros capítulos de la propia Ley, y que son aquellos que no se perciben ordinaria, cotidiana y regularmente.

Amparo en revisión 1101/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 976/2009. Martha Alicia Villela Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 242/2009. Rosa López Rosales. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios:
Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 24/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de febrero de dos mil diez.
Registro No. 164931 Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI,
Marzo de 2010 Página: 937 Tesis: 1a. XXXVI/2010 Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. CONSTITUYE UN TRIBUTO CEDULAR O ANALÍTICO CARACTERIZADO POR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN ENTRE EL TRATAMIENTO FISCAL Y LA FUENTE DE INGRESO. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece diferentes categorías de ingresos en función de las actividades o fuentes que los generan, con lo que un mismo contribuyente puede ser causante de un impuesto en una o varias de sus modalidades, en el entendido de que existen fuentes de riqueza que tienen tratamientos diversos y autónomos con respecto a otras, a fin de que el régimen jurídico aplicable a un tratamiento específico no afecte al otro ni que la base gravable se vea disminuida indebidamente por operaciones de diferente naturaleza, de manera que esta separación obedece a que las deducciones afectan directamente la base imponible, y por esa razón la Ley se limita a permitir en cada modalidad de su causación, que el ingreso, renta o base gravable, sea disminuido exclusivamente a través de la fórmula de aplicar "deducciones autorizadas para cada ingreso". A esta imposición sobre la renta basada en modalidades en función de la fuente de riqueza se le denomina impuesto cedular o analítico, y se caracteriza por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de renta
(trabajo, capital o combinación de ambos), existiendo tantas modalidades y tratamientos fiscales respecto de una misma persona como fuentes resulten; sistema que se contrapone al global o sintético que se caracteriza porque el tributo involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo o contribuyente, sin importar el origen de la renta o ingreso, logrando con ello un efecto por medio del cual todas las deducciones, sin distinción alguna, puedan disminuirse contra cualquier clase de ingreso o renta gravable obtenida por un causante. Esto es, el impuesto sobre la renta a cargo de personas físicas no es un sistema de impuesto global o sintético, sino por el contrario, se trata de un impuesto cedular o analítico, lo que se corrobora con el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala la forma en que se determina la base del gravamen conforme al cual los ingresos a considerar son los que resultan de la suma de cada uno de los capítulos que integran el Título IV del mismo ordenamiento, después de haber efectuado las deducciones autorizadas.
Amparo en revisión 128/2007. Reynaldo Villarreal Ríos y otros. 25 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 213/2007. Michael John Detmold Macphee. 25 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Registro No. 164872
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010
Página: 1055 Tesis: 2a. VIII/2010 Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO DELIMITA CONSIDERAR ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL A LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR CONTRIBUYENTES
DEDICADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005). El citado precepto, al delimitar que cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en términos del artículo 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se entenderá que se realizan con el público en general, para efectos de la expedición de los comprobantes fiscales, vulnera el principio de subordinación jerárquica contenido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en dicho apartado normativo no se desarrolla ni concreta lo dispuesto en el artículo 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en otra ley, sino que a partir de su texto se crea una nueva obligación para los contribuyentes que no se dediquen a esas actividades, ya que deben expedir los comprobantes con el tributo repercutido en forma expresa y por separado, en cualquier operación, dado que no quedaron incluidos en la definición, siendo que la actividad a la que se dedican los sujetos obligados no es un aspecto relevante para cumplir con las obligaciones fiscales en el impuesto al valor agregado, antes bien, es un elemento ajeno a la tributación, según se advierte de los artículos 1o., 2o.-A y 8o. de la Ley indicada, 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37 de su Reglamento, porque únicamente se requiere que se realicen las operaciones gravadas en la ley para estar obligados a pagar el impuesto, así como a cumplir con la expedición de comprobantes fiscales, en particular, con el requisito de separar expresamente el tributo causado si el acto o actividad no se llevó a cabo con el público en general, o bien, de no realizar el desglose relativo cuando las operaciones se hagan con ese público, sin importar la calidad del contribuyente -persona física, moral, privada, pública u oficial- o la actividad a la que esporádica o permanentemente se dediquen -empresarial o no-. Cabe aclarar que este criterio no abandona el contenido en la jurisprudencia 2a./J. 91/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).", en tanto que ésta analizó otro supuesto del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se exceptúa de las operaciones realizadas
con el público en general a las desarrolladas por mayoristas, medio mayoristas o envasadores.
Amparo directo en revisión 2225/2009. Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A.C. 20 de enero de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: La tesis 2a./J. 91/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 459.

Registro No. 164927
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010
Página: 3057 Tesis: I.4o.A.704 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. EL REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD POR CONCEPTO DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES USADOS, CONSISTENTE EN QUE EL PAGO SE EFECTÚE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, SÓLO ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD "EN EFECTIVO" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001). La tesis 1a. LXIX/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 84, de rubro: "DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", distingue las deducciones estructurales de las que no lo son; respecto a las primeras, prima facie dispone que son un signo negativo de capacidad contributiva, por lo que el legislador debe reconocer tal circunstancia en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria, a fin de que el impuesto resultante sea acorde a la
capacidad de los causantes, esto es, gravando sólo el provecho o utilidad obtenida, con exclusión de los gastos y costos estrictamente necesarios para obtener el ingreso neto. En estas condiciones, el requisito de deducibilidad por concepto del impuesto sobre la renta en la compraventa de automóviles usados, conforme a la interpretación judicial armónica de los artículos 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes en 2001, consistente en que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, sólo es exigible tratándose de las obligaciones que se cumplan con la entrega de una cantidad "en efectivo", en términos de la regla 3.4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, aplicable por igualdad de razón a la época de los actos, es decir, no cuando se reciban vehículos usados a cambio de nuevos como parte de la operación porque, al tratarse de una deducción estructural, no debe ampliarse la aplicación de la norma a supuestos o hipótesis distintos a los consignados en ella, tal como en los pagos hechos en especie o en crédito pero no en dinero, ya que las condiciones o exigencias impuestas a una deducción de tal naturaleza equivalen e implican una restricción al derecho fundamental de proporcionalidad en la tributación, por lo que deben ser razonables y necesarias para un fin también idóneo en el contexto constitucional, lo cual impone una cuidadosa aplicación de cláusulas privativas de derechos que no pueden extenderse por analogía a supuestos no previstos, sobre todo si no se discute la realidad de la operación y es obvia la razón de negocios que la informa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 315/2009. México Cía. de Productos Automotrices, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
fuente: IMCP


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jueves, 29 de abril de 2010

LEY ANTIMONOPOLIO AVANZA EN COMISIONES

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó la propuesta del Ejecutivo federal; sin embargo, no se permitió otorgar autonomía a la Comisión Federal de Competencia (CFC).
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó la noche de este miércoles las reformas a la Ley Federal del Competencia, que establece mayores multas contra las empresas que incurran en prácticas monopólicas.

Durante la sesión de dicha comisión en San Lázaro, se aprobó en lo general con 20 votos a favor y uno en contra de la diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Ifigenia Martínez, el dictamen de reformas a la iniciativa que presentó el Presidente Felipe Calderón.

Entre las modificaciones que realizaron los diputados al proyecto original se encuentra que no se le otorga autonomía a la Comisión Federal de Competencia (CFC), tal como lo proponía la iniciativa del Ejecutivo federal.

La iniciativa puede ser presentada ante el pleno este jueves en la Cámara baja.
La reforma que debate el legislativo, cuyo periodo de sesiones concluye el próximo viernes, busca incrementar el nivel de las multas a entre 8% de los ingresos o ventas totales, para las empresas a las que se les compruebe prácticas relativas y de 10% dpara las que se les demuestre prácticas relativas.

Además este tipo de delitos serán sancionables con penas de prisión.
Una reforma de aliento
La propuesta de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica que discute el Congreso mejorará el ambiente entre las empresas y dará incentivos a los posibles agentes monopólicos para mejorar sus prácticas, afirman analistas.

"La ley va a servir para mejorar el ambiente de competencia, pero no va a eliminar las prácticas anticompetitivas por completo, sino dará incentivos para "portarse" mejor", afirma Alberto Mansur, abogado especialista en temas de competencia económica.

Fuente: cnn expansión

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INCENTIVO A PRODUCTORES DE ALCOHOL

Requisitos a cumplir a efectos de que la venta de alcohol quede exenta del IESPS

Para impulsar al sector de productores formales de alcohol, se dan a conocer las siguientes modificaciones a la LIESPS:

• Se adiciona el inciso e), fracción I, del artículo 8o y la fracción V del artículo 13 de la LIESPS, para eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
La exención estaría condicionada a:
  • llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados
  • proporcionar información sobre la producción, enajenación o importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje}
  • llevar contabilidad
  • estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
  • inscribirse al padrón sectorial de exportadores
• Se deroga el tercer párrafo, del artículo 4o de la LIESPS, que contemplaba el acreditamiento, porque con la exención citada se busca frenar la producción, elaboración y comercialización de los bienes en análisis por personas que se encuentran en la informalidad, ya que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarían exentos.

Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron los bienes mencionados, podrán acreditar el IESPS trasladado o el pagado con motivo de la importación, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, con fundamento en el artículo 4o de la LIESPS vigente en ese período (artículo tercero transitorio).
Fuente: idconline
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LEY DE COMPETENCIA, A PUNTO DE APROBARSE


La Cámara de Diputados aprobó anoche en comisiones el decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica para dotar de mayores facultades y herramientas a la Comisión Federal de Competencia (CFC), endurecer las sanciones a los monopolios e imponer multas de carácter penal.

De acuerdo con el dictamen avalado por 20 votos y uno en contra, que será votado hoy por el pleno cameral, la Comisión de Economía refrendó en sus términos la iniciativa del Ejecutivo federal. Entre las modificaciones relevantes, se plantean multas de hasta 10% de los ingresos acumulables de las empresas, con la precisión de excluir los recursos obtenidos en el extranjero y que éstas se basen sólo con respecto a las ventas en México.
Permanecen sanciones penales
Por primera vez en el país se impondrán sanciones penales a quienes incurran en acciones monopólicas, oligopólicas o concentraciones; se contemplan de tres y hasta 10 años de cárcel a aquellos agentes que se coludan para fijar, elevar o concertar precios en el mercado.
“La ley no lleva dedicatorias, busca definir parámetros para que la sociedad y los actores se ajusten a las reglas del juego y nadie tenga privilegios en el mercado”, afirmó Idelfonso Guajardo (PRI), presidente de la Comisión Dictaminadora.

Permanece presidente cuatro años
La comisión acordó, en lo que constituyó el único cambio con respecto a la iniciativa presidencial, que el presidente de la CFC permanezca en el cargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelegirse una sola vez; la propuesta del Ejecutivo contemplaba periodos de seis años y una reelección por cuatro más.

La CFC mantendrá la figura de ser juez y parte en las decisiones de las prácticas anticompetitivas monopólicas, bajo la premisa de que el recurso de reconsideración por las empresas sea ante este organismo, como primera instancia, y se acuda a una sala especializada en materia de competencia en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa como segunda opción para revocar.
Ante conductas sospechosas, el organismo regulador podrá hacer visitas sorpresivas a los agentes económicos, inclusive solicitando el uso de la fuerza pública, para obtener los informes, documentos y archivos, incluidos los electrónicos, para probar el cumplimiento o incumplimiento de la ley.

La inquietud del sector empresarial para dotar de mayor transparencia y garantizar la rendición de cuentas de la CFC fue retomada en el decreto, que obliga al organismo a entregar un informe anual sobre su desempeño respecto de los resultados de las prácticas monopólicas absolutas o relevantes, concentraciones, ejecución de sanciones, resoluciones y querellas.

Fuente el economista

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IPN SE INCORPORA AL SISTEMA E5CINCO

Se informa que a partir del día 30 de abril de 2010 el Instituto Politécnico Nacional (IPN), de la Secretaría de Educación Pública se incorpora al Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Fuente: SAT
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miércoles, 28 de abril de 2010

UN IMPUESTO ‘ANTITABAQUISMO’ DE 75%


Con la finalidad de reducir el consumo de tabaco en México, y su efecto negativo en la salud y economía, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) recomendó incrementar en un 75% los impuestos al tabaco (IEPS e IVA) sobre el precio al público.

"De acuerdo con el estudio La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México, elaborado por INSP y la escuela de salud pública Johns Hopkins Bloomberg, se recomienda aumentar significativamente los impuestos al cigarrillo, pues eso podría evitar hasta un millón de muertes prematuras relacionadas con el tabaquismo", dijo Luz Myriam Reinales, jefa del departamento de investigación sobre el tabaco del INSP.

Bajo este supuesto de incrementar los impuestos en un 75% gradualmente en 3 años, que representaría 20 pesos por cajetilla, alrededor de 2.8 millones de personas dejarían de fumar, se salvarían 980,000 vidas, y se recaudarían 41,700 millones de pesos por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

Actualmente una cajetilla de cigarrillos cuesta alrededor de 28 y 30 pesos.
El Congreso aprobó para este año reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), incluido el impuesto gradual a la cajetilla de cigarros, que incluye un aumento de 80 centavos en el 2010 para llegar a dos pesos en cuatro años.

La finalidad es inhibir el consumo de este producto y recaudar 23,449 millones de pesos en el año, de acuerdo con la autoridad hacendaria.

Las enfermedades relacionadas con el tabaco causan en México la muerta a más de 60,000 personas cada año, y los gastos del sector salud alcanzan los 75,200 millones de pesos.

Los hogares fumadores más pobres destinaron el 4.1% de su gasto totale a la compra de cigarros en 2008, mientras que las familias con ingresos más altos, destinaron sólo el 2%, según la Enciesta Nacional de Ingresos y Gastos 2008 realizada por el INEGI.

"A nivel mundial mueren 5 millones de fumadores, y de continuar esta tendencia en el consumo del tabaco, podrían fallecer 1,000 millones a nivel global a finales del siglo XXI", advirtió Nelson Atehortua, coordinador regional de la iniciativa Bloomberg para el control del tabaco. Reinales dijo que es urgente considerar el uso de los ingresos adicionales por el aumento al impuesto al tabaco, para financiar proyectos de salud pública, orientados a la reducción del consumo del tabaco, ya que hasta el momento en México existen 17 millones de fumadores.

El senador Ernesto Saro (PAN), presidente de la comisión de salud de la Cámara Alta, recordó que en semanas anteriores fue presentada una iniciativa para aumentar en 10 pesos el precio de la cajetilla de cigarros, con el fin de reducir su consumo, y esperando un consenso para su aprobación.

"Concientes de los efectos negativos que en materia de salud y económica genera el tabaquismo, presentamos dicha propuesta, y ojalá que los legisladores no tengan miedo a subir los impuestos a este producto para ganar una de las batallas en esta lucha", aseguró Saro.
Fuente: cnn expansión

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PTU 2010 / MANUAL LABORAL Y FISCAL


En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria se da a conocer el Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2010.

PRESENTACIÓN
El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.

Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, elaboraron el presente manual, cuya finalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades.

En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando definiciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especifican las instancias las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.

Fuente:IMCP

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EL SENADO APROBÓ CAMBIAR AL 22 DE NOVIEMBRE EL DESCANSO OBLIGATORIO PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN


El Senado de la República aprobó con 84 votos y una abstención, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, por el que se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 17 de enero de 2006, con el propósito de que la conmemoración del 20 de noviembre de 2010, a celebrarse el día 15, se celebre por excepción el día 22 de noviembre, para no perder el sentido cívico de las celebraciones del Centenario de la Revolución Mexicana.

La Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto fue presentada en la Cámara de Diputados el 20 de abril, turnándose a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.
Fuente: Cámara de Senadores

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CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE DERECHOS, RECARGOS Y SANCIONES POR EL SUMINISTRO DE AGUA PARA ALGUNAS COLONIAS DE IZTAPALAPA, DF

La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal (DF) publicó la Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, así como los recargos y sanciones, a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican (Iztapalapa, DF), con la finalidad de procurar el bienestar social y económico de sus habitantes, específicamente los de menores ingresos y a fin de aliviar la precaria situación de los usuarios de los servicios de agua, que desde hace varios años se encuentran recibiendo de manera irregular la prestación de dicho servicio.

Con ese objetivo, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

Asimismo, se precisa que esta disposición no será aplicable a los usuarios no domésticos ni a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del DF.

La vigencia de esta Resolución será del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, y podrá consultarse en Dofiscal Online en el apartado Legislación Estatal, Fiscal, Distrito Federal, Resoluciones.
Fuente: GODF, número 823


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FUNCIONARIOS DEL SAT PRESENTARON DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL IFAI


Funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentaron una demanda de amparo para frenar una orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) que los obliga a difundir el nombre de cientos de miles de contribuyentes beneficiados en 2007 con la cancelación de créditos fiscales, deuda cancelada que ascendió a 73 mil 960 millones de pesos, representada por 711 mil 626 créditos fiscales cancelados por incobrables.

Las cancelaciones derivaron de una orden del Congreso de la Unión incluida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2007, porque el SAT consideró que le resultaba más costoso intentar la recuperación de esos créditos.


Los funcionarios se ampararon alegando que, en caso de proporcionar los datos, podrían incurrir en responsabilidades administrativa y penal por violar el secreto previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).
Fuente: Reforma.com


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EL CCE PRESENTÓ SU AGENDA PARA IMPULSAR AL PAÍS EN EL PERIODO 2010-2011

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Armado Paredes Arroyo, presentó la agenda para el periodo 2010-2011, la cual gira en torno a temas como las reformas de Estado, fiscal, laboral, energética, de Estado de Derecho, salud, gobierno eficiente, transporte, comercio exterior, innovación, desarrollo tecnológico y medio ambiente.

Paredes Arroyo destacó que la agenda incluye también recomendaciones dirigidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pues con el cumplimiento de los objetivos de esta agenda se alcanzaría un crecimiento sostenido superior al 5%, con niveles de inyección de capital de entre el 25 y 26% del Producto Interno Bruto (PIB). Además, con la aplicación del proyecto se busca impulsar las transformaciones que el país requiere para recuperar terreno frente a la comunidad internacional.

Fuente: El Economista
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SAT: EL IMPORTE MÁXIMO DEL PROGRAMA DE DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS SERÁ HASTA POR 100 MIL PESOS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó el pasado jueves un primer paquete de 25 mil 700 devoluciones automáticas que sumaron 197 millones de pesos para los contribuyentes que cumplieron puntualmente con su declaración anual antes del 4 de abril.

Representantes del organismo puntualizaron que si la cantidad a devolver excede de 100 mil pesos, se deberá solicitar mediante el formato 32 “Solicitud de devolución”, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente.

Fuente: El Universal.com.mx

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SE PUBLICA EL ANEXO 16-A DE LA RM PARA 2009 (DICTAMEN FISCAL CONTROLADORAS, CONTROLADAS Y SISTEMA FINANCIERO)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009, publicada el 31 de marzo de 2010, el cual incluye lo siguiente:
1. Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado (CPR), por el ejercicio fiscal del 2009, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2009 (SIPRED’2009).
2. Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por CPR, por el ejercicio fiscal del 2009, utilizando el SIPRED’2009.
Asimismo, se muestran los formatos guía aplicables a los siguientes tipos de contribuyentes:
A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal 2009.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal 2009.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal 2009.
D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal 2009.
E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal 2009.
F. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal 2009.
G. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal 2009.
H. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, por el ejercicio fiscal 2009.
I. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal 2009.
J. Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal 2009.
Este anexo puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 19 de abril del presente año, o en la sección Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.
Fuente: DOF

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REGISTRO SANITARIO A MEDICAMENTOS


El registro sanitario a cualquier medicamento se otorgará previa comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción, así como la certificación de sus principios activos. Tales requisitos se comprobarán por la Secretaría de Salud o terceros autorizados o se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen.

Vigencia: A partir del 24 de octubre de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud (DOF del 27 de abril de 2010, SS).
Fuente:idc online
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FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO

El entero del impuesto diferido se efectuará en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el primer pago se realizará mediante la declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal 2010, a partir del cual empiezan a computarse los susodichos cinco ejercicios fiscales.
Por ello se modifica el artículo cuarto, fracción VI, en virtud de que no era claro lo establecido en sus incisos del b) al e), de las disposiciones transitorias de la LISR, para evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido.
La modificación deja el pago de la siguiente manera:
• 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011
• 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012
• 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013
• 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014
Vigencia: A partir del 28 de abril de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009 (DOF del 27 de abril de 2010, SHCP).
fuente:idconline
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martes, 27 de abril de 2010

ÚLTIMOS DÍAS PARA DECLARAR ¿Y SIN FIEL?


Quiere presentar la declaración del ejercicio y ¿su Fiel ya caducó?, no se preocupe puede ocuparla inclusive si ya no está vigente

Nos encontramos a una semana de la fecha límite para cumplir en tiempo con la presentación de la declaración del ejercicio. Con la finalidad de que los contribuyentes no se vean afectados por que el certificado de su firma electrónica avanzada (Fiel) ya no está vigente, la autoridad les permitirá seguir utilizándolo, exclusivamente para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2009 y anteriores, normales y complementarias, ampliando el plazo de su utilización de acuerdo con lo siguiente:


*Deberá observarse el día en que la FIEL pierde su vigencia y a partir de dicho día contar los tres meses.
Con esta facilidad, los contribuyentes:
• no serán sancionados por parte de la autoridad hacendaria por no presentar en tiempo la declaración respectiva
• podrán acceder al programa de devolución automática al presentar su declaración en tiempo
• evitarán las largas filas que conlleva tramitar la Fiel
Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Modificación a la RMISC 2009, (DOF 31 de marzo de 2010).

Fuente: IDC ONLINE

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISOS B), C), D) Y E), DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN


DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISOS B), C), D) Y E), DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL ISR, IDE, IVA

Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 , publicado el 7 de diciembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforma el artículo cuarto, fracción vi, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el ARTÍCULO CUARTO, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO CUARTO. ..................
VI. .......................................................................................................
b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.

c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.

d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.

e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de marzo de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Ma. Teresa R. Ochoa Mejia, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Fuente:SAT
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TELMEX IMPULSARÁ EL REPORTE DE AMóvil


La disminución de usuarios de telefonía fija ayudará en el reporte de América Móvil en el trimestre; Telmex espera mantener su buen desempeño basado en los planes de banda ancha en México

Mientras las líneas de telefonía fija comienzan a decrecer, los números móviles empiezan a sumar suscriptores. En este vaivén, Telmex podría presentar cifras negativas en su reporte del primer trimestre de 2010 y al mismo tiempo impulsar los resultados de América Móvil.

El aumento de la competencia con las cableras también es uno de los principales motivos por los que Telmex reportaría un Ebitda (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) 2.7% menor que en el primer trimestre de 2009 a cerca de 13,703 millones de pesos, según estimaciones de analistas.

La empresa de telefonía fija de Carlos Slim también reportará entre 50,000 a 67,000 cancelaciones de líneas para terminar con poco más de 15 millones de suscriptores.

James Rivett, analista de Banamex Casa de Bolsa estima que la empresa pueda perder hasta 99,000 líneas fijas en el trimestre, además de que estas pérdidas continúen a lo largo del año, debido a la competencia que representan las empresas de cable y el tránsito a telefonía móvil.

"Es muy improbable que esta debilidad pueda ser desplazada por un buen desempeño de los negocios de redes corporativas y banda ancha, en donde la compañía continúa implementando estrategias de precios agresivas para defender su posición", afirma Martín Lara, analista de Itaú Securities.

Las contrataciones de banda ancha sumarán 6.8 millones de suscriptores o el 43% de la penetración del servicio en México, según cifras de Itaú Securities.
Telmex presentará ventas por entre 29,420 millones de pesos a 29,897 de acuerdo con los analistas.

"La presión en tarifas y reducciones en la base de líneas provocarían una caída de 2% en las ventas netas, los servicios de voz serían los más afectados con reducciones de 8.8% en local, 8.3% en Larga Distancia Nacional y 30% en Larga Distancia Internacional", según estima Manuel Jiménez, analista de Ixe Grupo Financiero.
La empresa presentará sus resultados del primer trimestre de 2010 este martes después del cierre del mercado accionario.
América Móvil se fortalece

Si bien es cierto que los reportes del primer trimestre de 2010 presentan una fácil base de comparación debido a la crisis económica, la empresa de telefonía móvil de Carlos Slim también se verá beneficiada por el aumento en los paquetes de datos, así como la adición de nuevos clientes.

"Creemos que la empresa se seguirá beneficiando de su expansión en el mercado inalámbrico en Latinoamérica (la penetración podría alcanzar el 91% en el 2010), un incremento de 10% anual en el número de suscriptores, los cuales rebasarán los 204 millones", afirma Martín Lara.
América Móvil reportará adiciones de 3.6 millones de suscriptores de datos en el segmento de post-pago, menores a los 3.9 millones registrados en el primer trimestre de 2009, sin embargo este negocio continuará incrementándose conforme se amplíe el alcance de las redes 3G en la región.

El gasto promedio por usuario (ARPU) presentará una caída de 1.5% en el periodo debido a la baja en las tarifas por minuto a 146 pesos.

Las ventas de la gigante de telefonía móvil estarán entre los 102,408 millones de pesos y los 103,431 millones de pesos, según cifras de Ixe Grupo Financiero e Itaú Securities.
El Ebitda podría estar entre los 41,873 millones de dólares y los 42,469 millones de dólares en el primer trimestre de 2010.

Las adiciones netas de suscriptores escalarán aproximadamente 9% sumado 4 millones de personas a las filas de América Móvil para llegar así a los 205 millones de usuarios.
La empresa, al lograr un amparo con respecto al Registro Nacional de Teléfonos Móviles

(RENAUT) en México podrá evitar pérdidas de cerca de 120 millones de pesos por la desconexión de alrededor de 5 millones de usuarios.

América Móvil reportará el próximo jueves 29 de abril después del cierre del mercado.
La firma está a la espera de la autorización para unir sus operaciones con las de Telmex Internacional.

El analista de Banamex Casa de Bolsa indicó en un reporte que no se esperan beneficios por sinergias en México por la fusión entre AMóvil y Grupo Carso en el caso de Telmex debido a las fuertes presiones políticas y sindicales que enfrentará la compañía.

Fuente: cnn expansión

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lunes, 26 de abril de 2010

EU ANUNCIA VENTA DE ACCIONES DE CITI


El Gobierno lanzó un plan para vender 1,500 de las 7,700 millones de acciones que posee del banco; dio a Morgan Stanley autoridad para una venta discrecional bajo un plan de intermediación

El Tesoro de Estados Unidos dijo este lunes que está lanzando un plan para vender su participación de 7,700 millones de acciones en el grupo financiero Citigroup de una manera ordenada.
La autoridad dijo en un comunicado que dio a Morgan Stanley autoridad discrecional para vender hasta 1,500 millones de acciones comunes bajo ciertos parámetros fijados en un plan de intermediación escrito pre-acordado.
El Tesoro comentó que espera proveer a Morgan Stanley de la autoridad para vender más acciones tras el monto inicial.
El Gobierno, que adquirió cerca de un 27% de Citigroup durante los rescates del gigante bancario en el 2008 y el 2009, dijo que vendería los títulos en el mercado "mediante varios canales en un estilo ordenado y medido".
La administración de Obama recibió las acciones de acciones de Citigroup a cambio de 25,000 millones de dólares que le dio al banco durante la crisis crediticia.
Citigroup fue uno de los bancos más golpeados durante la crisis del crédito y la recesión. Recibió un total de 45,000 millones de dólares del plan de salvamento financiero del Gobierno.
Citi reembolsó en diciembre otros 20,000 millones de dólares que le debía al Tesoro.
Fuente: cnn expansión


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INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS EN DESACUERDO CON REFORMA FISCAL


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos expresó como consideran debe encaminarse la reforma fiscal. El presidente de este organismo, Luis Raúl Michel Domínguez, señaló que no les parece que más que cambios han sido incrementos a los impuestos.

Ante este panorama, Michel Domínguez anunció que trabajan en una propuesta de reforma fiscal, eminentemente técnica que no tenga contenido partidista, ni sectorial.

Reconoció que están consientes de que este aumento de impuestos fue una forma de responder del gobierno federal al año crítico que representó el 2009, el cual comentó podría haber sido uno de los más afectados económicamente en los últimos 70 años. “Quizá el gobierno federal respondió de esta manera, tratando de salvar la coyuntura de tener los ingresos para seguir operando y que el gobierno siguiera caminando. Nosotros pensamos que era una buena oportunidad para hacer transformaciones de fondo, pero estas no se hicieron.”, declaró el titular.

Señaló que ellos contemplan una reforma fiscal integral, que aunque afirma que la mayoría sabe a donde debemos dirigirnos, el tema se contamina políticamente. Sin embargo, destacó que desde un punto de vista técnico consideran que se deben de encaminar a los impuestos indirectos como es el de valor agregado generalizado, es decir, eliminar la tasa cero, que es con lo que actualmente se cuenta y dejarla solamente para exportación, lo cual enfatizó pasa en todos los países.

“Con una tasa generalizada, tendríamos que grabar alimentos y medicinas, pero pensamos que podría ser mucho menor para que no se afectara a la gente de escasos recursos. Esto permitiría cerrar círculos.”, sentenció Raúl Michel.

Resaltó que esta cuestión haría que contribuyan, incluso los que no están registrados como tal o lo que funcionan en la economía formal, ya que el impuesto al valor agregado hace que paguemos impuestos en la medida que consumimos.

Agregó que al tener una tasa baja en alimentos y medicinas se evitan las devoluciones de impuestos que actualmente se generan por la tasa cero, lo cual representa una cantidad importante que se tienen que devolver a las compañías que trabajan en la comercialización de estos artículos. Esta acción, afirmó, nivelaría la parte de ingresos de la federación.

Por su parte, el presidente del Colegio de Contadores Públicos en la región, Everardo Zúñiga Rodríguez, informó que el comité ejecutivo nacional de este organismo en esta ocasión realiza su junta mensual en esta ciudad, por lo cual, actualmente los representantes de los 20 mil contadores de todo el país que están adheridos a este gremio se encuentran en el municipio.

Fuente: IMCP

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EXPORTACIONES CRECEN AL MÁXIMO EN 15 AÑOS


México exportó mercancías por un valor de 25,948 millones de dólares durante marzo del 2010, lo que representó un alza de 39%, su mayor variación en más de 15 años, con mayor dinamismo en todas sus divisiones generales, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Las exportaciones del sector manufacturero, que comprenden 82.5% del total de las ventas externas, mostraron un crecimiento anualizado 35.6%, el más elevado desde abril de 1996.
Mónica González, presidenta del Consejo Nacional de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación (CNIMME), aseguró que las ventas externas de su sector están en franca recuperación y que esperan recobrar para agosto los más de 131,000 puesto de trabajo perdidos en todo el 2009.

Todas las divisiones exportadoras crecieron
Aunado a ello, se presentaron alzas en las exportaciones agropecuarias (23.2%), petroleras (71.1%) y extractivas (90.6%), todas a tasas anuales.

El crecimiento de los ingresos por las exportaciones totales fue el más alto desde enero de 1995, cuando escalaron 45.1%, impulsadas por la fuerte devaluación del peso un mes antes.

“Las exportaciones están jalando a la economía de México, son la parte más dinámica y moderna del sector productivo”, dijo Raúl Feliz, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Los crecimientos anuales más importantes durante marzo se observaron en las exportaciones de productos de plástico (47.3%), de la minerometalurgia (54.7%), maquinaria y equipo para la industria (42.1%) y productos automotrices (73.6 por ciento).

El aumento en el sector automotriz fue resultado de avances de 69.3% de las exportaciones canalizadas a Estados Unidos y de 95.3% de las dirigidas a otros mercados del exterior.

Durante el periodo que va de enero a marzo, las exportaciones mexicanas sumaron 66,373 millones de dólares, lo que representó un aumento de 32.8%; mientras que las importaciones llegaron a 66,225 millones, un alza de 27.5%, a tasas anuales.

Superávit transitorio
En marzo del 2010, las importaciones fueron por 25,711 millones de dólares, una subida de 38.6%, con lo que la balanza comercial mostró un saldo favorable de 237 millones de dólares; en tanto que en el primer trimestre el superávit fue de 149 millones.

Si bien México ha registrado superávit durante los primeros meses del año, éstos desaparecerán en los meses venideros, conforme la economía local se recupere, aseguró Raúl Feliz, especialista del CIDE.

En la última encuesta realizada por el Banco de México a 27 grupos de análisis y consultoría económica, se estima que el país reporte un déficit comercial de 8,995 millones de dólares en el 2010.
fuente: el economista

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viernes, 23 de abril de 2010

ABM PRESENTA PROPUESTA PARA RETENER ISR


La Asociación de Bancos de México (ABM) presentó a la secretaría de Hacienda una propuesta para hacer menos compleja la administración de las cuentas por cobrar en materia de la retención del impuesto sobre la renta (ISR).

Como parte de las nuevas disposiciones fiscales vigentes a partir de este año, las instituciones financieras deben retener a sus clientes el 30% de ISR calculado sobre el interés real devengado.
Lo anterior a través de la mecánica de entradas menos salidas (retiros y depósitos) en todas las cuentas del cliente que generan intereses.

Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo, pero cuando no existan fondos suficientes en cualquiera de las cuentas del cliente para el pago del ISR, se deberá llevar un control de cuentas por cobrar sujetas a una tasa de interés (fondeo de Banco de México).

De ahí que el comité fiscal de la ABM se reunió en diversas ocasiones con funcionarios de Hacienda, para presentarles su punto de vista así como propuestas respecto de lo que se consideran como complejo para su administración tanto operativa como de sistemas.
Fuente: IMCP


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CONSUMIDOR, CLAVE PARA EL CRECIMIENTO: FCH


El presidente Felipe Calderón llamó a los banqueros a recuperar la confianza del consumidor, pues esto se traducirá en mayor crecimiento de la economía nacional.
“Tenemos que recuperar la confianza del consumidor. El día que eso ocurra habrá mayor impulso en los bienes duraderos del país y crecerá el financiamiento bancario y habrá mejor comportamiento en los negocios del país”, aseveró durante la inauguración de la 73 Convención Bancaria.

Dijo que es un reto el transmitir a los mexicanos una percepción acorde con los logros económicos del país, para que esto se refleje en un crecimiento del mercado interno.
Calderón destacó la fortaleza del sector bancario pues, dijo, éste ha sido parte de la recuperación económica del país y no parte del problema como lo fue durante la crisis para países como Estados Unidos.

Llamó a los banqueros a redoblar esfuerzos para mejorar el acceso al financiamiento bancario, y con ello incrementar su apoyo a los emprendedores a través de más y mejores créditos, impulsar el crecimiento dinámico de la economía y ayude a la prosperidad de los mexicanos.
El titular del Ejecutivo aseguró que la recuperación económica de México es resultado de la implementación de medidas dolorosas que habían sido pospuestas por su “altísimo costo político”, como la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza, que permitió eficientar el servicio.
Por su parte, Ignacio Deschamps, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), destacó la importancia de que la banca acompañe al gobierno en el camino de la recuperación.
Aseveró que este sector pasó ya la etapa de preocupación por enfrentar la crisis a enfocarse en el crecimiento de la oferta del crédito.

Refrendó su respaldo pleno a la lucha contra el crimen emprendida por el Ejecutivo federal; aseguró que desde su trinchera, la banca está invirtiendo lo necesario para garantizar la seguridad de sus clientes.

Antes, Ignacio Deschamps González, presidente de la Asociación de Bancos de México, saludó las políticas fiscales sanas y la baja inflación lograda por la Presidencia de la República, como “fundamentales” para librar la crisis de 2009 y “fortalecer las finanzas públicas”.
“Quiero reconocer, señor Presidente, que usted ha dado el ejemplo y ha presentado al Congreso iniciativas de reforma esenciales, como la política, la laboral y la de competencia”, dijo Deschamps en la inauguración.
México necesita otorgar créditos para crecer, pero “crédito bien dado”, dijo Deschamps. "Nuestros compromisos son una muestra clara de que la banca quiere seguir siendo parte de la solución del país", finalizó.

Por su parte, el gobernador de Guerrero, Zeferino Torreblanca, reconoció el trabajo de las instituciones financieras para enfrentar la crisis de 2009, así como la epidemia del virus AH1N1, y asegurar el crecimiento económico del país.

Torreblanca también destacó la lucha del Estado mexicano de presentar una estrategia integral contra la delincuencia organizada.
Fuente :El economista


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AFILIADOS A LA