viernes, 5 de febrero de 2010

NOVEDADES PARA LOS CLIENTES DE CASAS DE BOLSA


Se establecen los requerimientos aplicables al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones de las casas de bolsa (donde éstas ingresan

las instrucciones de sus clientes), para fomentar el crecimiento del mercado y agilizar los procesos de compra y venta de valores, pues se homologa este sistema con las prácticas observadas en los mercados internacionales.

El sistema será especializado y con acceso a canales exclusivos para el envío directo e inmediato de instrucciones y órdenes a los sistemas de negociación de las bolsas de valores. Para ello, las casas de bolsa deben:

• tener celebrado un contrato con sus clientes en donde se precisan los términos y las condiciones para el uso de dichos sistemas

• asegurarse, previo a la contratación, que sus clientes cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los sistemas a manipular

• contar con conocimientos suficientes sobre la normativa aplicable a las operaciones con valores y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento

En este tenor, las casas de bolsa clasificarán a sus clientes, considerando sus perfiles, a fin de determinar qué clase de instrucciones pueden girar según los riesgos que están dispuestos a asumir; por lo cual, únicamente los clientes considerados como inversionistas institucionales o quienes acrediten suficiencia de recursos y conocimiento sobre la operatividad del mercado de valores, podrán girar instrucciones a las casas de bolsa para que sean operadas por las mesas de operación de estos intermediarios.

Asimismo, se contemplan las posibles modalidades para la ejecución de las instrucciones giradas por los clientes quienes determinarán los diferentes tipos de órdenes según sus características (volumen, precio, tiempo y liquidez).

Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (SHCP, DOF del 4 de febrero de 2010).
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