lunes, 8 de febrero de 2010

IMSS COBRA ISR A PENSIONADOS


Los primeros días del mes de febrero las personas que perciben pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encontraron con la desagradable sorpresa que sus ingresos se vieron disminuidos, en virtud de que por primera vez se les retiene el impuesto sobre la renta.

Cabe señalar, que la retención no se da por una reforma fiscal de 2010, si no por una orden que dio el SAT al instituto para que realizara tal retención, en virtud de que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo.

Las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la LISR, están obligadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la ley debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa. Este principio constitucional también debe aplicarse a los ingresos derivados de pensiones pagadas por las instituciones de seguridad social, cuyo tratamiento resulta confuso al no existir reglas claras para la determinación del tributo.

En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se encuentran gravadas en el Capítulo I, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, incluso ha dispuesto en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

No obstante, existen otras postura donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de salarios, ya que las pensiones otorgadas por el IMSS a los derechohabientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque la única persona legalmente obligada a realizar pagos por esta causa es su patrón. En ese tenor los conceptos que exclusivamente debe cubrir son los siguientes en caso de:

• despido injustificado, el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• renuncia y despido justificado, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad.

Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).
Posible Defensa

Si se encuentra en esa hipótesis, podría presentar el juicio de amparo por violación al principio de proporcionalidad tributaria, en estricto sentido, por las aportaciones que ya hubiesen cubierto el impuesto relativo, ya que se estaría gravando dos veces el mismo ingreso por una misma contribución, cuestión ajena a la Carta Magna.

El juicio de amparo se presentaría dentro de los 15 días a que se efectuara la retención, si se recibe un comprobante que acredite fehacientemente la retención, y de no ser así, al momento de presentar la declaración anual, donde se reflejará la retención que se realizó en el ejercicio. En este último supuesto, algunos juzgadores podrían considerar que existe un acto consentido, por lo que resulta prudente obtener el citado comprobante e impugnar el acto dentro de los 15 días siguientes a la retención.

Constancia
Los pensionados tienen derecho a solicitar su constancia de retención (formato 37 “Constancia de sueldos y salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo”). La obtención de las constancias de retenciones, a decir del propio personal institucional, se podrá solicitar en el Módulo de Comprobación de Supervivencia.

Si por alguna razón los pensionados desconocen la ubicación del Módulo que les corresponde se recomienda consultar el directorio de éste en la página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx, ubicar el apartado IMSS para ti, dar clic en Derechohabientes, en la página desplegada seleccionar Prestaciones, en la siguiente Prestaciones Económicas, ubicar el menú Comprobación de Supervivencia y pulsar la opción ¿Dónde comprobar supervivencia? para poder accesar al Directorio Nacional de Módulos.
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