viernes, 5 de febrero de 2010

EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DA A CONOCER LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE REFORMAS

Se dan a conocer las siguientes iniciativas de reformas:

QUE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISOS B), C), D) Y E), DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 1995", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO GIL ZUARTH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

Roberto Gil Zuarth, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
Mediante el "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995" aprobado por el Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se reformaron y adicionaron, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el tratamiento al régimen de consolidación fiscal, por medio del cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 70-A, las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se haya pagado con anterioridad.

Igualmente, en la fracción VI del artículo cuarto del decreto mencionado, que contiene las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedades controladoras deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, el segundo párrafo de dicha fracción establece que el entero del impuesto diferido, mencionado con anterioridad, deberá efectuarse en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el inciso a), de la fracción citada, establece que el primer pago del impuesto sobre la renta diferido deberá realizarse mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, ejercicio fiscal a partir del cual empiezan a computarse los cinco ejercicios fiscales que las sociedades controladoras tienen para efectuar el entero del impuesto diferido.
Cabe destacar que en el proceso legislativo correspondiente, tanto en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal como en los dictámenes aprobados en las Cámaras de Diputados y de Senadores, y demás documentos integrantes del proceso citado, el entero del impuesto diferido siempre se consideró que se debería realizar en un plazo de cinco años, contados a partir de 2010.

En efecto, en la parte conducente de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, con fecha 8 de septiembre de 2009, se propuso lo siguiente:
Por lo anterior, las modificaciones propuestas implicarían que:
Las sociedades controladoras que hayan iniciado la consolidación de sus utilidades y pérdidas a partir del ejercicio fiscal de 2005, cuya autorización hubiera sido obtenida en 2004 o años posteriores, tengan obligación de pagar el ISR diferido una vez transcurridos los cinco ejercicios fiscales en los que tienen obligación de consolidar.
Aquellas sociedades controladoras que vengan consolidando con anterioridad al ejercicio fiscal de 2005 y que lo sigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, deben pagar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004 pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.
El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pague una vez transcurridos cinco años, es decir, el correspondiente a 2005 se pagaría en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2012 y así sucesivamente.

De acuerdo con lo anterior, el citado esquema de pagos quedaría en la forma que se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Por otra parte, en las consideraciones vertidas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en el dictamen correspondiente a la iniciativa antes mencionada, publicado el 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2870, año XII, se expresó lo siguiente:

Esta dictaminadora coincide con establecer un esquema de pago fraccionado, como el propuesto por el Ejecutivo federal, ya que ello coadyuva a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del impuesto diferido. Sin embargo, se considera apropiado modificar la propuesta del Ejecutivo federal incluida en la iniciativa sujeta a dictamen, en lo que se refiere a los por cientos a enterar del impuesto diferido, que se establecen en las fracciones I y II del sexto párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el pago inicial sea más accesible para las empresas y éstas cuenten con un horizonte de pagos que preserve el periodo para el pago del impuesto diferido de diez años. De esta manera, el esquema de pagos fraccionados quedaría, ejemplificadamente, de la forma siguiente:

Cabe señalar que esta mecánica de pagos no implica cancelar la consolidación fiscal y sus efectos positivos en la inversión y la generación de empleos, ya que aquellas empresas que conforman un grupo consolidado fiscalmente y recuperan sus pérdidas y reinvierten sus utilidades dentro de un periodo razonable, y sobre todo durante los primeros años de su operación, no se verán afectadas por este esquema de pago fraccionado.

Por último, en la reserva presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa en la sesión del pleno de la Cámara de Senadores del 30 de octubre de 2009, la cual fue aprobada por el pleno de dicha Cámara, se establece en su parte conducente lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en atención a los diversos planteamientos expresados por los distintos sectores de la sociedad, se considera conveniente modificar el esquema de pagos fraccionados propuesto por la colegisladora, con el fin de flexibilizar el horizonte de pagos y hacer el entero del impuesto más accesible para las sociedades controladoras, sin que con ello se modifique el período para el pago del impuesto diferido.
De esta manera el esquema de pagos fraccionados quedaría de la forma siguiente:

En tal virtud, se considera necesario modificar los artículos 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 4o., fracción VI, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo siguiente:

Sin embargo, el plazo de cinco años no queda claro con lo establecido en los incisos b) a e) de la fracción mencionada, por lo que a efecto de homologar lo dispuesto en el segundo párrafo de dicha fracción con los incisos mencionados y evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido, se propone reformar los incisos b), c), d) y e), del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 4o. del decreto, a fin de precisar que el entero del impuesto diferido se realice en un periodo de cinco ejercicios consecutivos, conforme a lo siguiente:

El segundo pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, esto es, que el pago se efectúe en 2011.

El tercer pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, esto es, que el pago se efectúe en 2012.

El cuarto pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, esto es, que el pago se efectúe en 2013.

El quinto pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, esto es, que el pago se efectúe en 2014, con lo cual se concluiría con los cinco ejercicios consecutivos que tienen los contribuyentes para liquidar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005 y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009.

De esta forma la reforma propuesta quedaría como sigue:
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Cuarto. …
VI. …

b) 25 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2011.
c) 20 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2012.
d) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2013.
e) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2014.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995".

Único. Se reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo incisos b), c), d) y e), del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Cuarto. …
VI. …

b) 25 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.
c) 20 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.
d) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.
e) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.


Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.
Diputado Roberto Gil Zuarth (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la

LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos
El calentamiento global es el incremento de la temperatura media de la superficie terrestre, el cual se produce por el proceso de industrialización que se ha llevado a cabo desde hace siglo y medio.

Esta industrialización se ha caracterizado por la utilización de combustibles fósiles, como el petróleo y sus derivados, el crecimiento de las zonas urbanas, la demanda exponencial de insumos naturales y la tala inmoderada de bosques y selvas. Tales actividades han aumentado la emisión de gases efecto invernadero.

Los gases efecto invernadero, como el dióxido de carbono, el óxido nitroso y el metano, se encuentran naturalmente en la atmósfera y desempeñan un papel fundamental en la estabilidad climática de la Tierra, pues si no existiesen, las temperaturas serían bastante bajas, en perjuicio del desarrollo de la vida en el planeta.

Sin embargo, cuando estos gases tienen un incremento constante, se eleva la temperatura media de la Tierra y hay modificaciones alarmantes del clima. De hecho, investigaciones científicas patrocinadas por la Organización de las Naciones Unidas demuestran que el decenio de 1990 fue el más caluroso del último milenio; y 1998, el año más cálido.

Para ejemplificar, la temperatura ha aumentado en 0.6o Celsius desde los últimos años del siglo XIX y se prevé que crecerá entre 1.4o y 5.8o C para 2100, lo que significa que las temperaturas del planeta están teniendo un incremento preocupante, pues aunque la percepción es que la acentuación del calor es limitada, se estima que será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años.

El sistema climático ha tenido fluctuaciones abruptas a lo largo de la historia del planeta, pero las modificaciones del clima global por las actividades industriales desmedidas pueden ser de consecuencias irreversibles para la sociedad en un futuro no muy lejano.
Las actuales tendencias del calentamiento global nos dicen que numerosas especies vegetales y animales no sobrevivirán en los años venideros, ya que sufrirán los efectos de la contaminación y las modificaciones de sus hábitat naturales.

Por otro lado, por el calentamiento global se intensificarán los fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, inundaciones o sequías, además de incendios, erosión del suelo y el derretimiento de los polos.

Por el calentamiento global también hay un proceso de expansión del volumen de los océanos, que para 2100 se espera que se incremente de 9 a 88 centímetros adicionales a los 20 que se elevaron durante el siglo XX, por lo que el mar podría invadir los litorales fuertemente poblados de países como Bangladesh, provocar la desaparición total de algunas naciones (como el Estado insular de las Maldivas), contaminar las reservas de agua dulce de miles de millones de personas y provocar migraciones en masa.

También hay la posibilidad de que se produzcan descensos en los rendimientos agrícolas de zonas templadas o de que crezca el número de suelos erosionados. En casos extremos, se prevé un proceso de desertificación de zonas continentales interiores; por ejemplo: Asia Central, el Sahel africano y las grandes llanuras de Estados Unidos.

Esas modificaciones pueden generar desabasto alimenticio, devastación de las zonas limítrofes y expansión de numerosas enfermedades, lo cual sin duda coloca esta temática como un problema de seguridad internacional.

México no escapa de esta problemática, pues se espera que el calentamiento global nos afecte de tal forma que la temperatura del mar en el Caribe, el Golfo de México y el Pacífico mexicano aumente entre 1° y 2° C, el ciclo hidrológico se vuelva más intenso y de esta forma se incremente el número de tormentas severas, y se produzcan periodos de sequía más extremos y prolongados.

Además, resultarán afectados en su distribución los pastizales, los matorrales xerófilos y los bosques de encino, y crecerán los incendios forestales en el territorio nacional.
Estas previsiones son alarmantes para la seguridad de México y el mundo, por lo que se han realizado avances: por un lado, en el campo de la ciencia, en la búsqueda de fuentes energéticas menos contaminantes; y, por otro, acciones que tienen como objetivo generar un proceso de institucionalización de políticas para mejorar el ambiente, además de formar una legislación pertinente.

Entre las acciones de institucionalización de medidas para mejorar el ambiente a escala internacional destacan las múltiples conferencias sobre cambio climático que van desde la celebrada en Berlín en 1995, pasando por el Protocolo de Kioto, hasta la Cumbre de Copenhague, del año pasado.

Las cumbres han servido para diseñar objetivos en aras de desarrollar una legislación internacional que sirva como base para que los países instauren acciones que mitiguen la emisión de gases efecto invernadero y conservar el ambiente.

A la fecha, el instrumento internacional más importante en la materia es el Protocolo de Kioto, pues establece compromisos y metas de mediano plazo que deben cumplir los países que lo ratificaron. Sin embargo, los logros, tanto globales como en México no han sido suficientes.

Los compromisos adquiridos responden a la necesidad de producir nuevas tecnologías que permitan el desarrollo económico de forma sustentable y sin alterar de forma nociva el ambiente, y se elaboren políticas que promuevan acciones para mitigar la emisión de gases efecto invernadero y una legislación pertinente que proteja nuestros ecosistemas.
Por tal motivo es necesario que en México se establezcan vínculos entre las políticas públicas y la legislación nacional para favorecer la producción y el consumo de artículos con gran valor agregado y fomento de la mejora del ambiente.
Afortunadamente, en México y el mundo se están produciendo avances en materia tecnológica, que deben ser promovidos, pues tienen como característica la utilización de fuentes distintas de energía que reducen las emisiones de gases efecto invernadero.
Uno de estos adelantos los encontramos en la industria automotriz, la cual es una de las más importantes para la economía internacional y desempeña en el país un papel preponderante para las exportaciones.

El sector automotriz ha incorporado al mercado automóviles con motores híbridos y eléctricos, que permiten, en el caso de los primeros, reducir en más de 50 por ciento la emisión de dióxido de carbono y el consumo de gasolina, mientras que en el caso de los segundos se eliminan las emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles.
La utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permitirá mitigar la emisión de gases efecto invernadero, sobre todo en las zonas urbanas del país, pues los autos forman parte de los principales renglones de contaminantes ambientales en las zonas más densamente pobladas.

Reducir la contaminación de las zonas urbanas a través de la utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permite dar un paso inicial orientado a disminuir la contaminación del planeta, reducir la cantidad de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, pues también decrecen las patologías inherentes al incremento de sustancias contaminantes.

El uso de motores híbridos y eléctricos también es una solución al uso cada vez mayor y exponencial de los combustibles como la gasolina, que en últimas fechas ha tenido un alza alarmante y así amortiguar su constante importación, ya que permite un rendimiento, en el caso de los automóviles que poseen motores de combustión interna y eléctrica, de 17 kilómetros por litro de combustible, contra los 7 de un motor convencional.

Los rendimientos de estos motores son plausibles. Sin embargo, las acciones fiscales no son las correctas para promover el consumo de este tipo de vehículos, pues tienen una carga impositiva, a través del ISAN, bastante alta. Eso, aunado a los precios inherentes de una tecnología que no ha logrado socializarse, produce que la venta de este sector no tenga un crecimiento a la par de otras naciones.

Estas unidades, en países europeos o en Japón, alcanzan 1 millón de ventas en un año; sin embargo, en el país no llegan a mil siquiera, pues la estructura de los impuestos en la compra de automóviles nuevos las limita.

En otras naciones, el tema de la incorporación al mercado de más modelos con motores híbridos y eléctricos ha cobrado mayor relevancia en sus políticas de protección del ambiente. Por ejemplo, en Estados Unidos recientemente fue presentada una nueva ley ambiental, que exige la producción de automóviles híbridos; y en Alemania se han realizado incentivos fiscales a través de bonos al consumo de automóviles ecológicos. En ambos ejemplos resulta obvio que no hay una pretensión de mayor cobro de impuestos.

México tiene que incorporarse a la dinámica de promoción de automóviles ecológicos, pero en la práctica lo que se ha promovido es el ingreso en el país de automóviles contaminantes de Estados Unidos, mejor conocidos como "autos chatarra", de los cuales un número importante son siniestrados, en detrimento del apoyo del mercado nacional y del impulso de motores híbridos y eléctricos.

Una política fiscal que promueva este tipo de vehículos puede atraer mayores inversiones al país, pues hay condiciones de capital humano y materiales a fin de desarrollar automóviles ecológicos para exportación, pero sobre todo para consumo interno.

Esta situación ha sido analizada por diversas armadoras, pero han considerado que es necesario que el mercado nacional de autos híbridos y eléctricos crezca en México, lo cual es sumamente complicado con la carga impositiva actual.

Por tal motivo es necesario eliminar la carga impositiva que representa el ISAN en los autos ecológicos, pues el objetivo principal es reducir la emisión de gases efecto invernadero producidos por el parque vehicular, además de ayudar al desarrollo del sector automotriz en México.

Las políticas fiscales son primordiales para fomentar el desarrollo de industrias limpias, que contrarresten el crecimiento de la degradación del ambiente y así se puedan cumplir los compromisos adquiridos a mediano plazo a escala internacional.

Finalmente, este tipo de medidas son sólo algunas de las requeridas para establecer un sistema de políticas transversales en la materia y una legislación pertinente que permita un ambiente sano para las generaciones futuras.

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Primero. Se adiciona el numeral IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:
I. a III. …

IV. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

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