martes, 9 de febrero de 2010

DECLARACIÓN ANUAL DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO PARA EFECTOS DEL IMSS


El 26 de febrero vence el plazo para presentar la declaración de prima de riesgo ante el IMSS.

Las empresas deben declarar ante el IMSS la prima con la cual cubrirán sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo durante el periodo comprendido del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.

A pesar de ser considerados accidentes de trabajo, no deben incluirse dentro de la siniestralidad de las empresas, aquellos accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Están obligados a presentar la determinación de la prima, aquellos patrones que cotizan en el seguro de riesgos de trabajo, que cumplieron un año del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, cotizando en la misma actividad económica y los que obtuvieron, al calcular su prima en el seguro de riesgos de trabajo, un resultado diferente al del año anterior. Aun y cuando la ley menciona los casos en que no debe presentarse, se recomienda siempre hacerlo para evitar molestias innecesarias. A menos que la empresa no haya laborado el año completo.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Instituto pone a su disposición dos vías para su presentación:

• A través de la página del IMSS, www.imss.gob.mx, pueden presentar la determinación a través del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), empleando para ello el archivo que se genera en el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas.

• Obtener desde la página del IMSS el archivo electrónico para calcular la prima o bien, solicitar el formato en la Subdelegación correspondiente. En ambos casos, una vez llenado el formato, puede presentarlo en la ventanilla de la oficina administrativa que le corresponda.
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