miércoles, 30 de diciembre de 2009

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE FORMA 30 INSTALACIÓN DEL SISTEMA


Para ejecutar el sistema DIM 2010 V. 3.3.5 se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.

Versión del sistema DIM, provistas de un asistente de instalación
• Descargue e instale el siguiente archivo DIM_2010.exe (17,993 kB) y siga las indicaciones del asistente de instalación, aún si contara con alguna otra versión de Java.

El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_10\Multiple
Manual de Instalación:

• ( WORD 736 kB) Versión
• ( PDF 698 kB) Versión
Manual del usuario:
• ( WORD 6,377 kB) Versión
• ( PDF 617 kB) Versión

Fuente: SAT

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AUMENTOS QUE VIENEN EN EL 2010

Los mexicanos recibirán el 2010, con alzas en precios y tarifas de diferentes bienes y servicios que “harán que se aprieten el bolsillo, pues el poder adquisitivo será muy por debajo del actual”, dijo Daniel Gershenson, director de Alconsumidor.

Así que en este año de celebración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, también es hora de hacer ajustes al gasto mensual y desembolsar cantidades extra que nos dejarán con una cuesta de enero mucho más prolongada.

Sin duda, la repercusión más importante será el alza en el precio de la gasolina, que cierra el año con dos incrementos en diciembre, que suman 0.08 pesos, con lo que el precio se ubica en 7.80 pesos para el litro de Magna, la Premium permanece sin cambio.

Daniel Gershenson, de Alconsumidor añadió que, según su experiencia, “este tipo de ajustes sólo servirán para que diversos bienes y servicios tengan una escalada de precios”.

Así que las alzas no se hicieron esperar, y ya empezaron movimientos en el precio de básicos como la leche y la tortilla.

A todo esto hay que adicionarle el alza de 1% en el Impuesto al Valor Agregado, que pasará de 15 a 16% a partir de enero del 2010.
Por su parte, en muchos establecimientos el precio de la cajetilla de cigarros se ha incrementado 3 pesos en promedio.

Las principales cableras del país anunciaron ajustes en sus tarifas, bajo el argumento de que a partir del 1 de enero deberán aplicar el impuesto de 3% en telecomunicaciones; así como el aumento en el Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de Cablevisión, subirá el precio de sus paquetes y servicios de telefonía fija y televisión de paga.
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martes, 29 de diciembre de 2009

IMPUESTOS QUE SE INCREMENTAN EN EL DF PARA 2010

La estructura de este nuevo año que estamos por comenzar implica en muchos ámbitos cambios, entre ellos los impuestos que deberán pagarse.
A continuación, se señalan los aumentos para 2010:

• El impuesto sobre nóminas pasa del 2 al 2.5 por ciento.
• El impuesto sobre hospedaje pasa del 2 al 3 por ciento.
• Una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica costará: 168 pesos.
• Un divorcio: 167 pesos.
• Actas de defunción fuera del Distrito Federal (DF) y en el extranjero: 167 pesos.
Control vehicular
• Placas refrendo para la vigencia anual: 291 pesos.
• Tarjeta de circulación por reposición o renovación: 220 pesos.
• Por trámite de baja de vehículo: 300 pesos.
• Licencia de conducir tipo "A" en el caso de vehículos particulares y motocicletas: 580 pesos.
• Por licencia tarjetón tipo "B" para conducir taxis por dos años: 722 pesos, y de mil 85 pesos, cuando sea por tres años.
• Por licencia tarjetón tipo "C" para conducir vehículos de transporte de pasajeros: por dos años, mil 45 pesos y por tres años, mil 570.
Tenencia
• Vehículos de cuatro cilindros: 251 pesos.
• Vehículos de seis cilindros: 754 pesos.
• Vehículos de ocho o más cilindros: 940 pesos.
Fuente: El Universal.com.mx

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ALDF PERFILA SANCIONAR MÁS A MOROSOS

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) podría avalar el nuevo Código Fiscal, el cual prevé sanciones más severas para los contribuyentes morosos.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto de la ALDF avalaron esta madrugada el dictamen que prevé lo siguiente:

1. La aplicación de embargos, aseguramiento de bienes y congelamiento de cuentas bancarias a grandes contribuyentes que adeuden el impuesto predial.
2. El ajuste a la tarifa de agua, con lo que se pretende recaudar alrededor de mil millones de pesos adicionales, que serán etiquetados para realizar obra hidráulica.
3. Se propone "dividir" las manzanas según su condición socio-económica en cuatro tipos (popular, bajo, medio y alto), para la aplicación de los subsidios en el servicio de agua.
En el nivel popular, el costo por metro cúbico será de 2 pesos; en el bajo, 2.2 pesos; en el medio 6 pesos y en alto de 7 pesos.
El dictamen establece que todos los derechos, servicios y obligaciones se ajustarán conforme al nivel de la inflación (5.57 por ciento).



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FMI: DISCIPLINA FISCAL PARA SALIR DE LA CRISIS

Un grupo de expertos del Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirió que los países industrializados que hoy tienen desequilibrios públicos deben aplicar reglas de prudencia fiscal que garanticen la estabilidad del mercado, acción que dio el organismo a México y los demás países de América Latina en la década de los ochenta, cuando la palabra deuda era el común denominador en la región.

Las medidas que el organismo recomendó son las siguientes:
1. Equilibrio presupuestal y reglas para abandonarlo bajo ciertas condiciones. Se refiere a las metas multianuales para ir reduciendo el déficit público hasta llegar al equilibrio.
2. Límites específicos obligatorios a la deuda anual.
3. Reglas para acotar el gasto público, primario y corriente, en términos anuales y como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB).
4. Ahorro obligado de una parte porcentual de los ingresos. Esto permitiría el incremento de los fondos públicos a ejercer mediante reglas claras, en épocas de “vacas flacas”.
5. Respecto a las “reglas fiscales”, propone anclar las expectativas para el desarrollo sostenible de las finanzas públicas. La aplicación de estas reglas ha probado ser bien recibida por el mercado e incrementa la credibilidad de las autoridades.
El grupo de expertos del Departamento de Asuntos Fiscales del FMI explicó que la aplicación de estas medidas tiene que ser paulatina hasta la normalización de las condiciones.
Fuente: El Economista

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LA REGULACIÓN FISCAL EN MÉXICO REPRESENTA UN RETO PARA 2010

Según diversos estudios de organismos internacionales, el sistema tributario mexicano tiene el reto de desregularse y mejorar para el 2010.

Por otra parte, el reporte Doing Bussines del Banco Mundial, constata los retos del sistema tributario del país, pues ha detectado que una compañía en México realiza 145 declaraciones al año, que en promedio significa 12 formatos al mes, mientras que en países como El Salvador o Chile sólo se realiza una declaración anual y cuatro pagos en el mismo lapso.

Para el UBS, el escenario fiscal de México tampoco es alentador, debido a que la carga tributaria del trabajador mexicano es una de las más bajas.

Asimismo, señala en su reporte “Las ciudades más caras del mundo”, que el contribuyente cautivo de la ciudad de México participa al fisco con un 9% de su salario; en contraste, un empleado asalariado de Copenhague, en Dinamarca, aporta al fisco hasta un 46% de su ingreso.

Fuente: El Economista

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SERVICIOS DEL SAT DISPONIBLES DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

Con motivo del periodo de vacaciones de fin de año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante su comunicado de prensa número 122/2009, informó que se suspenderá la atención en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente:

1. Las citas programadas para el trámite de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en este periodo se atenderán de manera normal.

2. En el portal de Internet no estarán disponibles los siguientes servicios, durante el periodo vacacional:

• Inscripción y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
• Orientación, aclaraciones, solicitudes, quejas, sugerencias y reconocimientos.
Se indica que estas medidas aplicarán del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010, reanudándose las actividades de manera normal a partir del jueves 7 de enero de 2010.

Asimismo, por medio del citado comunicado, el organismo invita a los contribuyentes a consultar en el portal de Internet toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fuente: SAT
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NUEVA VERSIÓN DEL SOFTWARE PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES O AUMENTOS DE CAPITAL

Con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con la obligación de presentar la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de 600 mil pesos, a que se refiere el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes la versión más reciente del software correspondiente (1.0.1.) y aclara que únicamente en esta nueva versión se podrán realizar envíos de este aviso, por lo que en caso de tener instalada cualquier otra versión, deberá ser desinstalada.

Por otra parte, el SAT precisa que se entenderá como “efectivo”, aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas.
Fuente: SAT

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RM PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 Y 20

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009, misma que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2009, excepto el anexo 20, el cual estará vigente a partir del 1 de enero de 2010.


En términos generales, los cambios de esta Segunda Resolución son para adecuar el contenido de la RM con las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a su nuevo Reglamento (RCFF), dado a conocer en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
Las modificaciones se refieren a lo siguiente:

Artículo primero: Reforma el Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación” del Libro Primero.
Artículo segundo: Reforma el Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación” del Libro Segundo.
Artículo tercero: Reforma disposiciones distintas al Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación”, correspondientes al Libro Primero.
Artículo cuarto: Reforma disposiciones distintas al Título 1.2. “Código Fiscal de la Federación”, correspondientes al Libro Segundo.
Artículo quinto: Modifica los anexos 1, 1-A, 3, 11, 12 y 14, y da a conocer el 7 y 20 de la RM para 2009:
• 1 “Formas oficiales aprobadas”*
Rubro A, Formas oficiales aprobadas, numerales 1 y 2.
Rubro C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, numerales 4, 6, 7 y 9.
• 1-A “Trámites fiscales”
Se publica en su totalidad.
3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Numeral 2 Impuesto al valor agregado, criterio 04/IVA “Enajenación de efectos salvados”.
• 7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”
Rubro A. Se incluyen, numerales 1 a 9.
• 11 “Catálogo de claves y marcas”*
Rubro B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
• 12 “Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos”
Rubro A. Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. (Anexo Número 1).
• 14 “Donatarias autorizadas”*
Numeral 1. Autorizaciones, Rubros “A” a “L”.
Numeral 2. Revocaciones.
Numeral 3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia.
Numeral 4
. Actualizaciones, subnumerales “4.1.” a “4.3.”.
Numeral 5. Rectificaciones.
• 20 “Medios electrónicos”
Rubro A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
Rubro B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
Rubro C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible.
Rubro D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
Rubro E. Uso de la facilidad de ensobretado .
Rubro F. Uso de la facilidad de nodos y .
* El nombre de este anexo es labor autoral
Esta disposición y sus anexos pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF de la fecha referida.
Fuente: DOF


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lunes, 28 de diciembre de 2009

VERSIÓN 2010 DEL AVISO 86-A

El aviso de préstamos y de aportaciones para futuros aumentos de capital o recibidos en efectivo se presentará con la nueva versión

El artículo 86-A de la LISR señala que deberá presentarse la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de $600,000.00.

Para estos efectos, se considera efectivo aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas.

El aviso debe presentarse mediante el formato electrónico 86-A, mismo que acaba de ser actualizado, siendo ahora la versión 1.0.1.

Por lo anterior, únicamente se podrán realizar envíos utilizando esta versión por lo que en caso de tener instalada cualquier otra, deberá ser desinstalada para proceder a realizar su envío.

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jueves, 24 de diciembre de 2009

REMESAS DE HASTA 10 MIL PESOS NO PAGARÍAN EL IDE

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) considera que, desde el primer minuto de 2010, todos los usuarios del sistema financiero que en un mes reciban más de 15 mil pesos en sus cuentas bancarias, tendrán que pagar el 3 por ciento.
Sin embargo, en el Senado de la República existe una Iniciativa para apoyar a quienes reciben remesas. La propuesta de modificación que adicionaría una fracción VII al artículo 2 de la LIDE, estipula que el apoyo será para mexicanos que reciban hasta 10 mil pesos al mes de remesas.
Así, ese sector continuaría en el rango de 25 mil pesos para no pagar el impuesto. También, se indica que si las cuentas rebasan los 25 mil pesos por mes, se aplicaría 3% sobre el saldo que rebase esa cantidad.
El planteamiento de los perredistas Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García es que cualquier intermediario financiero con capacidad para la transferencia de valores deberá entregar un comprobante por las remesas, el cual deberá ser entregado al banco donde tenga su cuenta y amparará hasta 10 mil pesos.
La justificación de la Iniciativa parte del concepto de que los ingresos por remesas provienen de una economía extranjera, sin que nuestro país aporte algo a cambio. Ésta es una Iniciativa importante para mexicanos que reciben remesas, que se ubican en la clase media baja y de menores ingresos.
Fuente: El Universal.com.mx

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ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL ISR Y SOBRE EL PATRIMONIO ENTRE MÉXICO Y ALEMANIA

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de México, el 9 de julio de 2008.
Este Acuerdo tiene como finalidad fomentar las relaciones económicas mutuas mediante la supresión de obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal, el cual aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes antes citados.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 15 de diciembre de este año.
Fuente: DOF


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ESTÍMULO FISCAL A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 348 votos a favor y tres abstenciones el Dictamen que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con lo cual se establece un estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
El texto indica que el estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional redundará en una clara reducción de la base gravable, al contar los contribuyentes con un estímulo fiscal libre del pago de impuestos.
Fuente: El Sol de México


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IMEF: EL ALZA AL IVA PROVOCARÁ PROBLEMAS DE FACTURACIÓN

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) alertó que el incremento en las tasas del impuesto al valor agregado (IVA) para 2010 provocará problemas de facturación en las empresas, debido a que la tasa actual del 15% sólo se respetará en las operaciones realizadas este año o durante los primeros 11 días del próximo.
El presidente de Estudios Fiscales del organismo, Enrique Ramírez, explicó que lo anterior quedó asentado en las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aprobadas por el Congreso de la Unión en octubre pasado, al establecer que tratándose de prestación de servicios, enajenación de bienes u otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos, se podrán aplicar las tasas vigentes en 2009, siempre que los servicios se hubieran prestado y los bienes se hubieran entregado en dicho año y en la medida en que el pago de la contraprestación se realice dentro de los primeros 11 días de 2010.
Fuente: La Jornada
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FACILIDAD EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que con referencia a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aprobadas por el Congreso de la Unión para 2010, en la que aumenta, a partir del 1 de enero de 2010, la tasa general del 15 al 16%, y la aplicable en región fronteriza, del 10 al 11%, los contribuyentes que cuenten al 1 de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuales se haya impreso una tasa del impuesto al valor agregado (IVA) que ya no se encuentre vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados. Para ello, sólo basta con tachar la tasa que ya no está vigente, y anotar la vigente y aplicable a la operación de que se trate.
Fuente: SAT


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EL SAT EMITIÓ EL BOLETÍN 2009 DE LA COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS

Como resultado de la labor realizada por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual inició la revisión integral de los boletines 2007, 2008 y de los Criterios Normativos en materia de impuestos internos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2009, para adecuar su contenido a las disposiciones fiscales vigentes y con la finalidad de compilarlos en un solo documento, emitió el oficio número 600-04-02-2009-78112 con fecha 1 de diciembre de 2009, en el que autorizó la liberación del Boletín 2009, el cual contiene la Compilación de los Criterios Normativos en materia de impuestos internos.
Fuente: SAT


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SAT: EL TRÁMITE “SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES” NO ESTÁ DISPONIBLE EN EL PORTAL DESDE EL DÍA 11 DE ESTE MES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 11 de diciembre de 2009, y hasta nuevo aviso, el trámite “Suspensión de actividades”, de actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no se encontrará disponible a través de los servicios de Internet de “Mi portal”, por lo que los contribuyentes deberán acudir directamente a cualquiera de las Administraciones Locales o Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia para realizarlo.
Fuente: SAT

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PROYECTO DE REGLA: IMPEDIMENTOS PARA QUE EL CPR DICTAMINE PARA EFECTOS FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Proyecto de la regla I.2.18.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009, en el cual se establecen los lineamientos aplicables para efectos del artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a los requisitos para que el contador público registrado (CPR) dictamine estados financieros, en relación con el artículo 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento (RCFF), referente a los impedimentos para que dicho contador dictamine para efectos fiscales.
fuente:SAT

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martes, 22 de diciembre de 2009

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NOM-002 CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS



La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer este proyecto de reforma, a efecto de que los interesados presenten, dentro de los 60 días naturales siguientes al 22 de diciembre, comentarios sobre el particular al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas ubicadas en avenida Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, CP 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Objetivo de la NOM


Establecer los requerimientos mínimos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.


Fuente: Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (DOF del 22 de diciembre de 2009, STPS).


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SE PUBLICAN NOMS LABORALES PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social este 22 de diciembre da a conocer el contenido de las siguientes normas, cuya materia y objetivos son:

NOM-113-STPS-2009: establecer la clasificación, las especificaciones y los métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección que se fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional

NOM-115-STPS-2009: regular la clasificación, las especificaciones y los métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el país

NOM-116-STPS-2009: determinar las características, los requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en México

NOM-030-STPS-2009: detallar las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo

fuente:www.idconline.com
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lunes, 21 de diciembre de 2009

NOVEDADES EN EL SAT


El SAT publico en su pagina las siguientes novedades


Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20
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Anexo 15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009.
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Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009.
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Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009.
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
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Anexos 12 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009.
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Anexos 4 y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009
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Anexos 1, 3, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009
Descargar Archivo 1ra parte, 2da Parte, 3ra Parte


Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
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Fuente:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_15196.html#20092112


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sábado, 19 de diciembre de 2009

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL IMCP

Como se los comunicamos en nuestro folio 10/2009-2010 de fecha 8 de diciembre de 2009, el día de hoy sostuvimos una reunión de trabajo con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz- Mena, Jefe del SAT, así como con su equipo de trabajo conformado por los licenciados Juan Carlos Rizo, Administrador General de Grandes Contribuyentes, Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y Jesús Rojas Ibáñez, Administrador General Jurídico del SAT, con la finalidad de precisar el alcance de las fracciones VII, VIII y IX del artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, relativas a la independencia del auditor cuando emita dictámenes para efectos fiscales, así como los artículos correspondientes al dictamen fiscal

En dicha reunión, se trató lo siguiente:

1. La intención de las modificaciones y adiciones al Reglamento en las fracciones citadas, fue que estuvieran totalmente acordes con el Código de Ética Profesional del IMCP, por lo que se acordó que emitirán una regla de carácter general de inmediato, la cual precise con toda claridad este hecho, particularmente que no hay problema de independencia cuando el auditor brinda asesoría fiscal y otros servicios, en los términos señalados en el Código de Ética. Esto lo darán a conocer, en primera instancia, en la página de Internet del SAT.

Adicionalmente se acordó que lo anterior, se reflejará en las modificaciones que para este efecto, se hagan en el nuevo Reglamento.

2. Respetuosamente se les manifestó a los funcionarios, el desacuerdo respecto a que lo publicado sobre los anexos del dictamen fiscal, no era, en nuestro entendido, lo que se había venido trabajando en reuniones previas.
Presidencia
La profesión contable; pilar fundamental de la economía global

3. Se reiteró el compromiso de que la próxima semana se llevará a cabo otra reunión con el Jefe del SAT y su equipo de trabajo, para revisar lo publicado en el Reglamento del CFF, respecto del dictamen fiscal 2009 y lo que se ha venido comentando en las mesas de trabajo del IMCP con funcionarios del SAT.
Como siempre, los mantendremos informados del resultado de la siguiente reunión relacionada con esta materia.


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viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES EN MATERIA DE COMPROBANTES

Con referencia a las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión, en especial las realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que incluyen el aumento, a partir del 1 de enero de 2010, de la tasa general de este impuesto de la actual de 15% a una de 16%, y el aumento de la tasa aplicable en región fronteriza, de la actual 10% a una de 11%; les informamos que los contribuyentes que cuenten al 1 de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuáles se haya impreso una tasa de IVA que ya no este vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados, bastando para ello con testar la tasa que ya no este vigente y anotando a mano, o usando un sello, la tasa vigente y aplicable a la operación de que se trate.

Descargue el Manual de Comprobantes Fiscales (2009) en el cual encontrará información sobre requisitos, sanciones e información en general de los comprobantes.
Versión:
Word (2.32 MB)
PDF ( 1.14 MB)

Ya no la necesita…

Ahora, si usted adquiere algún bien o contrata un servicio ya no será necesario que proporcione copia de su cédula de identificación fiscal* a sus proveedores, y si es el vendedor o el prestador del servicio no será necesario que solicite dicha cédula a sus clientes para expedirles comprobantes.

Cuando solicite su comprobante únicamente proporcione los siguientes datos:

Nombre completo
Domicilio fiscal
Clave del Registro Federal de Contribuyentes

*Desde el 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.

Regla II.2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009

Para que un impresor autorizado haga sus comprobantes no es necesario que presente copia de los avisos al RFC. Únicamente presente los siguientes documentos:

Cédula de Identificación Fiscal
Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal
En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera vez:

Copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal.
En caso de actuar a través de representante legal, copia del poder mediante el cual se le otorguen facultades de administración.
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REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

El día 10 de diciembre la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen de reformas a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Federal, relativos al Juicio de Amparo, siendo los puntos más importantes los siguientes:

Se amplían los supuestos de procedencia del Juicio de Amparo, para proteger de manera directa no solo las garantías que actualmente prevé nuestra constitución, sino además los derechos humanos reconocidos por nuestra propia constitución, así como los reconocidos en los tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Se amplía el concepto de parte agraviada para acudir al amparo, incorporando el concepto de “Interés Legítimo”, de tal suerte que, será parte agraviada aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Se elimina el principio de relatividad de las sentencias de amparo (formula otero), que consiste en que la sentencia de amparo solo protege a quien solicite el amparo, otorgando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad para emitir una “declaración general de inconstitucionalidad” en los juicios de Amparo Indirecto en revisión en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general.

Esta declaratoria no será aplicable a las normas generales en materia tributaria.

Se establece la posibilidad de interponer un amparo adhesivo, para aquellas partes en el Juicio de Amparo que hayan obtenido sentencia favorable o tengan interés en que subsista el acto reclamado, teniendo la obligación de hacer valer todas las violaciones procesales, que cometidas en el procedimiento de origen, estimen que pueden violar sus derechos. Esto con la finalidad de evitar amparos posteriores.

Se precisa que para efectos de la suspensión del acto reclamado, procederá el otorgamiento de fianza en las materias civil, mercantil y administrativa.

Se elimina el supuesto de sobreseimiento en el juicio de amparo por inactividad procesal (caducidad de la instancia).

fuente:Boletín Noticias Fiscales 13
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DEMANDAN ARANCELES PARA PRODUCTOS FINALES

La industria maquiladora y manufacturera de exportación de México pidió a la Secretaría de Economía proteger con aranceles a los productos industriales finales en los que la planta productiva nacional es competitiva.

“Necesitamos proteger a los bienes finales y tener una proveeduría nacional de insumos más competitiva, con menores aranceles y más apoyos”, afirmó Mónica González, presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (CNIMME).

Planteó que una de las ventajas productivas de México es la fabricación de productos industriales finales, como automóviles y electrónicos, en donde se requiere desarrollar una mayor proveeduría nacional.

González dijo que las empresas maquiladoras de México dan un valor agregado de entre 2 y 3% y que ese porcentaje llega a 7% para el caso particular de la industria automotriz integrada.

“Nosotros no estamos de acuerdo con que se grave con aranceles a los insumos. El proteccionismo de la Secretaría de Economía debe acabar”, comentó César Castro, expresidente del CNIMME y gerente de Logística y Relaciones con el Gobierno, de Jabil México.

México eliminará los aranceles a 3,792 clasificaciones de productos industriales a partir de enero del 2010, como parte de un programa de apertura unilateral, en el cual el gobierno federal decidió hacer menos gradual la baja de impuestos a la importación para 318 productos, principalmente del sector acerero.

Apetura muestra ingenuidad
Abrir la economía mexicana al mundo a través de una reducción arancelaria unilateral, sin que otras naciones lo hagan, resulta una actitud “ingenua” del gobierno mexicano, puesto que si pretende negociar acuerdos comerciales con Brasil, Corea o quien lo demande, México se quedará sin poder de negociación para lograr ventajas en el mercado interno, sostuvo Eugenio Gómez Alatorre, especialista en Comercio del IPADE.

El profesor del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE), encargado del Área de Entorno Económico, reconoció lo valioso que representa eliminar aranceles en una economía, porque los consumidores obtienen mayores beneficios en cuanto a menores costos.

No obstante, la baja de aranceles es mejor si se lleva a cabo recíprocamente y todos los países salen beneficiados. “Pero, si de gratis bajo los aranceles de mis productos y a ti no te exijo, pues que bien para el otro, pero tú pierdes poder de negociación y no sacas todo el jugo al reducir aranceles y tener trato similar con el resto”, criticó.

El economista del IPADE lamentó el hecho de la determinación de reducir los aranceles de manera acelerada, puesto que en tiempos de crisis, los impuestos representan una herramienta valiosa de negociación de los tratados comerciales y de ingresos para el gobierno.

Agregó que al tener una desgravación unilateral, México se quedará sin herramientas para poder presionar a los países y conseguir beneficios en los acuerdos comerciales.

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SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2010

El día de hoy el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos emitió la resolución que fija los Salarios Mínimos Generales y Profesionales que estarán vigentes a partir del 1° de enero del 2010 de la siguiente manera:

Pesos

Área geográfica “A” $ 57.46
Área geográfica “B” $ 55.84
Área geográfica “C” $ 54.47

Los Salarios Mínimos vigentes tuvieron un incremento general promedio del 4.85% Los salarios mínimos profesionales y oficios se incrementaron en las mismas proporciones señaladas.

El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2010, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.

De la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional se actualiza la definición del Oficial Radiotécnico reparador de aparatos electrónicos y eléctricos.

Se suprimen de la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2010 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Archivista clasificador en oficinas, Ayudante de Contador y Auxiliar en laboratorios de análisis de clínicos. Además de los oficios de Operador de cepilladora; Operador de máquinas de fundición a presión; Operador de máquinas de troquelado en trabajos de metal; Operador para moldear plástico; Oficial mecánico fresador y Mecánico operador de rectificadora.

El Sector Empresarial emitió su voto de conformidad a la Resolución, reconociendo el hecho de que una decisión unánime permite demostrar al país que se puede avanzar de manera conjunta en estos momentos tan especiales en el ámbito económico.

Los sectores empresarial y obrero, realizarán la revisiones contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones especificas de cada empresa, de manera que el incremento del salario mínimo no necesariamente sea la base para las revisiones contractuales, sino una referencia que se tome en cuenta, al igual que la capacidad económica de cada patrón, su subsistencia, la no afectación al empleo formal, prioridad actual del país.

fuente:COPARMEX


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jueves, 17 de diciembre de 2009

FORTALECIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO

El pasado 10 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó diversas reformas a los numerales 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Amparo. Sin duda estamos frente a una de las reformas más importantes que actualizan y adecúan la institución del amparo a las necesidades jurídicas actuales.

Los puntos medulares de las reformas señaladas son los siguientes:

Protección de Derechos Humanos. A la fecha el juicio de amparo se ha restringido a la protección de las garantías individuales consagradas en la Carta Magna, esta situación cierra, para los ciudadanos, un mecanismo de defensa que nos protege de las actuaciones de las autoridades en la aplicación de la ley. Ahora, mediante el juicio de amparo se protegerán de manera directa, además de las garantías individuales, los derechos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Introducción y reconocimiento del interés legítimo. Actualmente el juicio de amparo puede promoverlo quien alegue la existencia de un interés jurídico. Ahora, para los efectos del amparo, se considerará como parte agraviada a la persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo cuando el acto reclamado viole los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta fórmula adquiere importancia sólo en los amparos en contra de normas generales. Actualmente una norma que es declarada inconstitucional por vía de amparo, no tiene efectos erga omnes, esto es, se sigue aplicando para todos aquellos que no promovieron juicio de garantías. Ahora la Corte tendrá la facultad de emitir una Declaración General de Inconstitucionalidad en los juicios de amparo directo en revisión, en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general respecto de la Constitución. Es importante mencionar que este procedimiento no aplicará a normas generales en materia tributaria por la importancia que reviste la materia para las finanzas públicas.

Amparo adhesivo. El amparo directo puede resultar un medio muy lento para obtener justicia. Ahora en un mismo juicio se concentrará el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso con el objeto de resolverlas en conjunto y evitar dilaciones innecesarias.

Suspensión del acto reclamado. Ahora se privilegia la discrecionalidad de los jueces consagrando expresamente como elemento a considerar para el otorgamiento de esta figura la apariencia del buen derecho.
Estas modificaciones también alcanzan al Poder Judicial de la Federación por cuanto se busca su fortalecimiento y perfeccionamiento así como la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como un tribunal que pueda concentrarse en la resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado mexicano en su conjunto.
fuente:la semana juridica del 7 al 11 de diciembre de 2009 DOFIDCAL
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AJUSTES ARANCELARIOS


Se adecuan los Decretos, correspondientes a:


• Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para:

  • modificar la descripción de diversas fracciones arancelarias de los sectores químico, plástico, cerámico, electromecánico, electrónico, de la madera y de herramientas
  • adicionar diversas Notas Aclaratorias para la interpretación de la nomenclatura de la TIGIE

• Programas de Promoción Sectorial, para incluir las fracciones arancelarias de insumos indispensables para la fabricación de bienes de los sectores electrónico, químico, automotriz, del mueble, juguete, caucho y plástico


• Región fronteriza y franja fronteriza norte, para especificar los casos en los que resulta aplicable la desgravación total o parcial del IGI


• Tasas aplicables a los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos celebrados al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para actualizarlos conforme a las modificaciones arancelarias realizadas en los decretos anteriores

Vigencia: A partir del 17 de diciembre de 2009.

Fuente: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales (DOF, SE, 16 de diciembre de 2009).

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CAMBIAN CRITERIOS Y FORMATOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer en el DOF del 16 de diciembre de 2009 las enmiendas al Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, el cual deja sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009.


Aspectos de modificación
Se establecen las distintas formas de expedir las constancias de habilidades laborales siendo éstas:
• a través del sistema informático en la dirección www.stps.gob.mx. Los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador en la empresa podrán ser consultados de manera automática en el sistema
• mediante el formato DC-3 "Constancia de Habilidades Laborales". Los catálogos de ocupación se podrán consultar en el reverso del citado formato, y
• con una constancia elaborada por la propia empresa que deberá denominarse "Constancia de Habilidades Laborales", misma que deberá contener al menos la información indicada en el formato DC-3


En todos los casos, se podrán incluir los logotipos de la empresa o del agente capacitador externo.


Las listas de las constancias de habilidades laborales deben presentarse ante la STPS. Para tal efecto los patrones deben considerar lo siguiente:

• utilizarán los medios electrónicos o el formato DC-4 "Lista de constancias de habilidades laborales" impreso para entregarlo de manera personal a la autoridad laboral dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada etapa anual del plan y programas de capacitación y adiestramiento.


En el primer caso deberán ingresar a la página de Internet: www.stps.gob.mx, y seguir las instrucciones indicadas en la liga referente a la presentación de las listas de constancias de habilidades laborales, y en el segundo los documentos deberán entregarse en la Dirección General de Capacitación o en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo de la STPS


• la STPS emitirá un acuse de recibo el mismo día en que se presente la información, ya sea que ésta se realice de manera personal o bien por medios electrónicos, y


• tendrán a disposición de la STPS, como parte de sus registros internos, copia de las constancias de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos que conserven la imagen de la constancia entregada al trabajador


Formatos que se dejan sin efectos
Se suprimen los formatos DC-3 "Constancia de Habilidades Laborales" y DC-4 "Lista de Constancia de Habilidades Laborales" publicados en el DOF el 5 de noviembre de 2009 y se dan a conocer los nuevos documentos

Vigencia: A partir del 16 de diciembre de 2009.

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CONSAR: PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES SUJETOS A LA LISSSTE

Para salvaguardar los derechos de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), publicó la Circular CONSAR 77-1, referente a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las AFORE, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la LISSSTE. Con lo anterior podrá identificarse cuando los recursos de la cuenta individual de un trabajador están dirigiéndose o fueron depositados a una cuenta individual distinta.

La presente Circular puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 9 de diciembre y entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al día de su publicación; es decir, el 22 de enero de 2010.

Fuente: DOF

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LA PROFEDET VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE AGUINALDO

Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre, el pago de aguinaldo, equivalente a 15 días de salario, por lo menos, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen. Por ello, la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (PROFEDET) anunció que vigilará que el pago de esa prestación se cumpla, y exhortó a los empleadores a cumplir en tiempo y forma

Para denunciar cualquier anomalía por omisión en el pago de esta prestación, los trabajadores podrán acudir a las oficinas de la PROFEDET, ubicadas en Dr. José María Vértiz No. 211, Col. Los Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. e, incluso, también pueden solicitar asesoría vía telefónica al 51 34 98 00 en el área metropolitana o en la línea sin costo 01 800 911 7877 para toda la República, o bien, por correo electrónico al cis_profedet@stps.gob.mx.
Fuente: STPS

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COMISIONES DEL SENADO APRUEBAN LEY DE AMPARO

Las Comisiones de Puntos Constitucionales y Justicia del Senado de la República aprobaron el Dictamen de reforma constitucional a la Ley de Amparo.

El Dictamen faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para separar de su cargo y consignar ante un juez de Distrito a los funcionarios que incumplan con una sentencia en materia de amparo.

Las reformas mejoran el ordenamiento constitucional para que la justicia sea más expedita en materia de amparos, y señala que los servidores públicos de todos los niveles, excepto el Presidente de la República, serán separados de su cargo y enjuiciados en caso de no respetar una disposición de amparo. También faculta al Ejecutivo Federal para solicitar la resolución de ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

El dictamen cuenta con el aval de todas las fracciones parlamentarias y prevé la creación de la denominada "Declaratoria general de inconstitucionalidad", que será emitida por la SCJN cuando establezca jurisprudencia reiterada en los juicios de amparo indirecto en revisión. Lo anterior significa que si la SCJN declara en tres ocasiones que una ley es inconstitucional, tendría efectos generales y prácticamente dicha legislación quedaría invalidada.

La Iniciativa proponía disminuir el uso del amparo directo; sin embargo, hoy se acordó no establecer ninguna limitante, por lo que quedarán intactos los derechos de buscar el amparo directo en las materias civil, mercantil y administrativa.
Fuente: El Economista


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NUEVO SERVICIO PARA VALIDAR LA IDENTIDAD DE ACTUARIOS FISCALES Y ABOGADOS TRIBUTARIOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que realiza el servicio de la notificación personal, a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a nivel nacional, con sus propios actuarios fiscales y abogados tributarios, por lo que ninguna persona ajena a la dependencia podrá acudir a su domicilio acreditándose como empleado de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación o verificación.

Por ello, el organismo informa que ya se encuentra disponible en su Portal de Internet en el menú "Otros servicios", submenú "Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos", la aplicación para verificar si la persona que acude al domicilio del contribuyente a realizar actividades de notificación o verificación realmente es empleado de la institución.
Adicionalmente, también se podrá verificar lo siguiente:

• La autenticidad de órdenes de fiscalización (auditorías), y
• La veracidad de las cartas, correos electrónicos o llamadas telefónicas invitando a pagar adeudos fiscales.

Esta comprobación de autentificación también puede efectuarse llamando al INFOSAT (01 800 46 36 728).
Fuente: SAT, Comunicado de prensa número 115/2009

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