lunes, 31 de agosto de 2009

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA,

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE CERTIFICADOS DE ORIGENDIGITALES

I. Procedimiento para el periodo de transición (Expedición electrónica de Certificados de Origen con número único de aprobación)


1) El exportador solicitará a la autoridad competente en el país la expedición del certificado de origen de manera electrónica a través del sitio web destinado para tal fin. En el caso de Colombia será a través de www.vuce.gov.co, y en el de México serán www.economía.gob.mx y www.siicex.gob.mx en los enlaces correspondientes.


2) La autoridad competente revisará la información correspondiente y de ser favorable la expedición del certificado de origen de manera electrónica, el sistema generará al exportador un número único de aprobación que será emitido electrónicamente y con el cual podrá consultar vía web el contenido del documento.


3) El importador del país destino suministrará a la autoridad competente o aduana correspondiente el número único de aprobación, proporcionado por el sistema, para que éste pueda ser validado y verificado.


4) Para la verificación y consulta vía internet, del certificado de origen expedido de manera electrónica con número único de aprobación, la autoridad competente dispondrá de una clave de usuario y contraseña.


II. Procedimiento definitivo (Certificados de Origen Digitales).


1) Transcurrido el periodo de transición previsto para la implementación del Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales, la autoridad competente estará obligada a proporcionar un servicio web (web service), en el cual se permita consultar los Certificados de Origen Digitales con Firma Digital los 365 días del año las 24 horas del día por la autoridad competente o aduana correspondiente.


2) El Certificado de Origen Digital contendrá la información de seguridad y las firmas digitales del exportador y la autoridad competente que lo aprobó, con el fin de que la aduana o autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, pueda verificar su contenido.


3) Para que la autoridad competente pueda verificar la autenticidad de los certificados digitales que acompañan el Certificado de Origen Digital, podrá hacer uso del verificador digital que fue donado por Colombia a la ALADI."


México, D.F., a 21 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

Fuente:Diario Oficial de la Federación.


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viernes, 28 de agosto de 2009

NUEVAS TARIFAS 2009 POR JUEGOS Y SORTEOS


La Secretaría de Gobernación da a conocer las tarifas que deberán cubrirse, a partir del 29 de agosto de 2009, por los siguientes eventos:

Permisos de sorteos

La cuota de aprovechamiento por concepto de permisos de sorteos que se autoriza a la Secretaría de Gobernación se determinará como un porcentaje del valor total de los premios a repartir.

A continuación puede descargar el documento oficial (descargar archivo)


Fuentes:www.idconline.com.
Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos bajo el esquema de Aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2009.


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15VA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE


Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera, en el caso del azúcar identificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05, se deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Economía (SE) ante la ventanilla de atención al público de la representación federal que le corresponda, o bien, en la Dirección General de Comercio Exterior mediante escrito libre, que contenga:

  • destino de la exportación temporal
  • fracción arancelaria de la mercancía
  • cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América
  • período que estará fuera del país
  • país de retorno, y
  • justificación de la petición

Para emitir su opinión la SE tomará en cuenta el abasto y tipo de azúcar. Dicha dependencia notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.8.1.).


Vigencia: A partir del 28 de julio de 2009.Fuente: Décimo Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF del 27 de agosto de 2009, Secretaría de Economía).


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NUEVOS FORMATOS Y MODELOS DE OPINIÓN PARA DICTAMEN IMSS

Se dan a conocer los nuevos formatos a utilizar por los contadores autorizados que elaborarán el dictamen IMSS, vigentes a partir del 28 de agosto por lo que se emplearán por primera vez en el dictamen a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre y con ello se deja sin efectos el Acuerdo del Consejo Técnico 464/2003 del 5 de enero de 2004.
FormatosLos principales cambios son:


Para ver los formatos de clic aquí
*Nota: Registro Federal de Contribuyentes
En todos los formatos se actualizó el número telefónico de atención a la ciudadanía: 30 03 20 00.
Modelos de opiniónEn cuanto a los modelos de opinión los cambios son los siguientes:

Limpia. Al final del documento, al emitir la opinión, se elimina la leyenda de "bajo protesta de decir verdad" .
Sin salvedades. La explicación del nombre del formato cambia, eliminándose que la opinión se realiza considerando los artículos 126 y 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).En la descripción de los procedimientos efectuados por el contador se indica que revisó la conciliación del total de percepciones de los trabajadores contra los registros contables, ya no contempla que lo hubiese hecho contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta

Con salvedades. Se deja de contemplar que procede cuando el dictaminador no determina omisiones o si lo hace éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 149 del RACERF y ahora señala sólo se precisa que resulta aplicable cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio.

Opinión negativa. Se emite cuando el contador público encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, anteriormente se emitía cuando los registros contables no estuviesen de acuerdo con los principios de contabilidad

Abstención de opinión. No tiene modificaciones especiales, únicamente se aplican los cambios generales que se mencionan a continuación
En todos los modelos de opinión:

cuando se habla de la información examinada, se especifica que es la presentada en los anexos I al V adjuntos y que tratándose de los patrones de la construcción también se analizan las cédulas I a III, y se adiciona un procedimiento a realizar por el dictaminador que es la revisión y evaluación del sistema de control interno del patrón, específico al examen que lo ocupa
Vigencia: 28 de agosto de 2009.
Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF del 27 de agosto de 2009).

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jueves, 27 de agosto de 2009

LA TARJETA DE NÓMINA COBRA COMISIÓN



La institución crediticia podría cobrarle una comisión al titular de la cuenta por dejar de recibir un depósito mínimo.


Se ha preguntado qué sucede con la tarjeta de nómina de sus trabajadores, cuando por alguna circunstancia dejan de estar sujetos a una relación laboral.Las consecuencias son particularmente graves para estas personas, según una nota reciente de El Economista, pues además de quedarse sin un ingreso fijo, la institución crediticia les cobrará una comisión mensual, porque su cuenta, al dejar de recibir períodicamente un depósito mínimo (equivalente a su salario) deja de ser de nómina y se transforma en una básica de ahorro para el público en general.

Esta conversión, así como el cobro de comisiones debe ser informado por los bancos a los cuentahabientes, a través de los estados de cuenta. No obstante, en caso de no recibir ese documento, se recomienda a aquéllos acudir a la institución bancaria respectiva a resolver cualquier duda en ese sentido y con ello evitar la generación de las citadas comisiones.

Conocer lo anterior es de gran importancia para los trabajadores, pues los bancos no pueden cancelar automáticamente las cuentas, sólo lo pueden hacer a petición de los usuarios.

De ahí que las áres de recursos humanos o nómina de las organizaciones, al momento de finiquitar un vínculo laboral, estén obligadas a hacer del conocimiento de sus ex-colaboradores, todo lo anterior a fin de evitar agravar su situación financiera y la de su familia, pues recuérdese que de una u otra forma todos somos trabajadores y en algún momento es posible encontrarse inmerso en una problemática de esta índole.
fuente: www.idconline.com
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INCONSTITUCIONAL CONDICIONAR PÉRDIDAS

Las pérdidas generadas por la enajenación de acciones sólo serán deducibles contra las ganancias obtenidas por ese mismo acto.

El principio de proporcionalidad tributaria, como ya es conocido, busca que el gobernado contribuya al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

Ahora bien, el artículo 32, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) impone que únicamente serán deducibles las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones y de otros títulos de valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esa Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los 10 siguientes en la enajenación de esos mismos conceptos. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.


Como se aprecia, las pérdidas generadas por la enajenación de acciones u otros títulos valor sólo serán deducibles contra las ganancias obtenidas por ese mismo acto; sin embargo, la base gravable se obtiene al acumular la totalidad de los ingresos y restar las deducciones procedentes, para determinar la utilidad fiscal a la que debe aplicarse la tasa para obtener el monto del impuesto a cubrir, según el artículo 10 de la LISR, por lo que evidentemente el citado artículo 32, fracción XVII resulta inconstitucional al limitar la posibilidad de deducir las referidas pérdidas al monto de las ganancias obtenidas por ese concepto en el mismo ejercicio o en los 10 siguientes, pues obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.


Estos razonamientos han sido acogidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis 1a/J. 17/2009, marzo 2009, página 447, con el rubro: RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Cabe indicar que la jurisprudencia resultaría aplicable a la LISR vigente, pues el espíritu sigue siendo el mismo, toda vez que en la LISR vigente en 2001 se condicionaba la aplicación de las pérdidas en comento de la misma manera, con la única diferencia que el plazo para su aplicación anteriormente era de cinco años.



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miércoles, 26 de agosto de 2009

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN IMSS

Los patrones con 300 o más trabajadores presentarán el dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre

Aquellos patrones que en el 2007 contaron con 300 o más trabajadores están obligados a presentar el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social del ejercicio 2008, a más tardar el próximo 30 de septiembre (arts. 16 Ley del Seguro Social –LSS– y 161 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Para ello, deberán acudir al área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y de acuerdo con la
Carta Compromiso del Dictamen por Contador Público para efectos del Seguro Social, exhibir un cuadernillo en dos legajos con la siguiente documentación:
  • carta de presentación firmada por el patrón, sujeto obligado o representante legal y por el contador público autorizado
  • modelo de opinión

  • anexos del I al V. Es importante mencionar que al anexo IV se le debe adjuntar la balanza de comprobación analítica por todas las subcuentas de costos y gastos y las cuentas de balance que exclusivamente tengan relación con sueldos y salarios (en español), y

  • copia del comprobante de pago emitido por la entidad receptora autorizada en formato impreso o mediante dispositivo magnético procesado con el Sistema de Pago de Diferencias o de la transferencia electrónica realizada y, en su caso, copia de la autorización del pago en parcialidades y de la primera parcialidad efectuada, si del dictamen se derivaron diferencias del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Tratándose de patrones de la construcción, además de los documentos señalados deben entregar las siguientes cédulas:
descriptiva de:


  • la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado, y

  • subcontratistas de personas físicas o morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o período dictaminado relativas al registro que se dictaminen, y

  • analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciales, en proceso, suspendidas o terminadas en el ejercicio o período dictaminado, y relativas al registro o registros patronales que se dictaminen

En cuanto a los movimientos afiliatorios derivados del dictamen, es recomendable que los patrones presenten los dispositivos magnéticos respectivos, en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios y/o Movimientos Salariales.


Lo anterior porque existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el período de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización, y éste será cerrado al día siguiente en que venza el día para la presentación del dictamen, por lo que de entregarse los movimientos con fecha posterior, serán rechazados.

Fuente:www.idconlide.com

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MÉXICO BUSCARÁ UN TLC CON BRASIL



En el marco de la gira de trabajo que realizó a Brasil, a mediados del presente mes, el Presidente Felipe Calderón propuso ante empresarios de esta Nación, la búsqueda de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con este país, considerando de antemano que será un tema muy difícil y complejo.
Fuente: El Economista


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COMERCIO EXTERIOR

Se prepara la segunda reducción de aranceles
El pasado 17 de agosto se dio a conocer que, como parte del Programa de Simplificación de Comercio Exterior (PSCE), el Gobierno Federal inició el análisis para una segunda reducción de aranceles, cuyos trabajos llevan dos meses.


Cabe destacar que el Gobierno Federal señaló que el PSCE permite simplificar los trámites de comercio internacional y de operación aduanera, al igual que la reducción de costos para las empresas, en virtud de que el porcentaje de fracciones arancelarias con fracción cero aumentará del 20 al 60%.
Fuente: El Economista


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EL SAT CONDICIONA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está condicionando la devolución de impuestos derivada de las retenciones bancarias, a la presentación de una carta firmada por el apoderado legal del banco. Esta situación viola el Estado de Derecho, pues pide un requisito que no se encuentra contemplado en ninguna ley.

Ningún banco tiene la obligación de entregar una carta con las características que requiere el SAT y cuando lo hace, es porque se trata de un importante cuentahabiente, razón por la cual muchos contribuyentes pierden automáticamente su saldo a favor en materia de impuestos.
Fuente: Reforma.com


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DEDUCCIÓN DE CONSUMO EN RESTAURANTES

La industria restaurantera propuso aumentar la deducibilidad de los consumos en sus establecimientos, a fin de hacer frente a la situación económica por la que atraviesa el país.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), señaló que el sector no sólo ha sido impactado negativamente por la crisis económica, sino también por las medidas aplicadas para enfrentar el brote de influenza, por lo que recomendó que la deducción de los consumos en restaurantes sea un esquema gradual, en un periodo de cuatro años, para llegar a una deducción parcial del 50%. Uno de los requisitos para su deducción sería que los gastos se realicen con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o mediante monederos electrónicos bancarios.
Fuente: El Financiero en línea

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LA OPOSICIÓN EVITARÁ MÁS IMPUESTOS

Legisladores de la oposición señalaron que se impulsará mejorar el sistema de recaudación, eliminar privilegios fiscales que merman los ingresos de la Federación, reducir el gasto corriente, cancelar la creación de plazas, así como recurrir al déficit presupuestal, para evitar más impuestos a la población.

En tanto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens insistió en que es muy probable la aplicación de nuevos impuestos ante la caída tributaria y el desplome de la industria petrolera; en este sentido, la oposición advierte que el impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos y medicinas será rechazado por la mayoría absoluta en las Cámaras de Diputados y Senadores.
Fuente: El Sol de México


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FRENO A LOS AMPAROS FISCALES

El Senado de la República someterá a debate la reforma al artículo 107 de la Ley de Amparo, misma que busca frenar los amparos contra el fisco.


Dicha reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados, argumentando que entre 2006 y 2009, el Gobierno ha perdido más de 346,000 millones de pesos en devoluciones fiscales.
Por su parte, analistas y juristas consideran que la reforma dejaría en indefensión al ciudadano, pues la autoridad hacendaria podrá cobrar las cargas tributarias retroactivamente.
FuenteEl Economista


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NUEVO BOLETÍN 3060 RELEVANCIA Y CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA

La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), considerando las sugerencias obtenidas durante el proceso de auscultación, aprobó el nuevo Boletín 3060 Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.

Dicho Boletín entrará en vigor el 1 de enero de 2010, sin embargo se recomienda su aplicación anticipada. Algunas de las razones para emitir este boletín es la convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría, remarcar la responsabilidad del auditor de diseñar y aplicar los procedimientos de auditoría, que lo ayuden a obtener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada para soportar su opinión, etcétera.


Es importante mencionar que, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 3060 incluye una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica, claramente, en párrafos cuya numeración se antecede con la letra “A”; dichos párrafos son parte integral del Boletín y amplían o ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.


Esta información puede consultarse en los servicios @uditoría y en OL, dentro del apartado denominado Normatividad IMCP • CINIF 2009, Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, Normas de Ejecución.


Fuente: IMCP


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DF: NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

El pasado 19 de agosto, se dio a conocer el nuevo Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que deja sin efectos el anterior, publicado el 5 de agosto de 2003.

Este Convenio se expide con el objeto de administrar los ingresos federales, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de los planes de desarrollo nacional y del Distrito Federal (DF).


Los impuestos en que se coordinarán el DF y la Federación son: al valor agregado (IVA), sobre la renta (ISR), al activo (IA), especial sobre producción y servicios (IESPYS), empresarial a tasa única (IETU), a los depósitos en efectivo (IDE), sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y sobre automóviles nuevos (ISAN), así como las multas de autoridades federales no fiscales.


De los ingresos coordinados, el DF será el administrador por lo que respecta a las personas que habiten en su territorio, pero en todo momento deberá rendir informes sobre aquellos datos que la Federación le requiera.


Fuente: GODF


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martes, 25 de agosto de 2009

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR


Se da a conocer el nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) vigente a partir del 25 de agosto, mismo que abroga a su similar del 30 de abril de 2004, reformado el 2 de mayo de 2005.
Generalidades

Entre las modificaciones más importantes se señalan, las siguientes con respecto a los trabajadores:


afiliados y los no afiliados, se unifican las disposiciones relativas a:

  • derechos en general

  • proceso de registro

  • traspaso de las cuentas individuales

  • aportaciones voluntarias

  • información sobre la cuenta individual

  • retiro de recursos de las cuentas individuales

  • asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)

  • prestadoras de servicio, esto es las Administradoras que llevan el registro y control de las cuentas individuales pendientes de asignar y las asignadas que no hubiesen recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, y

  • participación de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en su beneficio, y

inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se contemplan en los mismos preceptos relativos a:

  • recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores

  • dispersión e individualización de cuotas y aportaciones, y

  • participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores

Obligaciones de las Afore


Según las disposiciones del Reglamento en cita, las Afore deberán:

  • enviar información a los trabajadores a su domicilio, para lo cual deberán propiciar que éstos les informen sobre cualquier cambio y mantener actualizada la información en su base de datos

  • cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6o acerca de la solicitud de comisiones que presenten ante la Junta de Gobierno

  • observar lo dispuesto en el numeral 8o en torno a las comisiones que pueden cobrar; cabe señalar que ahora se permite el cobro de una comisión por el depósito de recursos en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, y

  • dar a conocer, en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre del año de que se trate, el monto aproximado de las comisiones que cobrarán en el siguiente en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración

Cuentas individuales de trabajadores afiliados y no afiliados


De acuerdo con el precepto 28 del Reglamento en cita, ahora cuando el trabajador cuente con dos o más cuentas individuales se unificarán en la última abierta por aquél, pues antes se contemplaba que fuera en aquélla que pudiera operar todas.
Tratándose de trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas correspondientes a cada uno de los regímenes de que se trate, para lo cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitirá las disposiciones a observar.Para la asignación de cuentas individuales, el parámetro a considerar para la transferencia de los recursos de la cuenta individual será el índice de rendimiento neto, siempre y cuando el trabajador hubiese recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos ?anteriormente las cuentas se asignaban a la Afore con el cobro de comisiones más bajo?.
El titular de la cuenta individual tiene derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, dispongan de los recursos acumulados en su cuenta individual. Antes se limitaba este derecho a únicamente la disposición de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
El trabajador recibirá por lo menos tres veces al año, de forma cuatrimestral, en su domicilio, los estados de cuenta de su cuenta individual. Anteriormente se preveía que el envío fuese semestral.
Traspaso de las cuentas individuales


Se adicionan los siguientes supuestos donde no será necesario que transcurra un año para que puedan traspasarse los recursos de la cuenta individual de una Afore a otra, cuando:



  • la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) correspondiente a la edad del trabajador a la cual pretenda traspasar su cuenta individual, hubiese registrado un índice de rendimiento neto para traspasos, mayor al de la Siefore relativa a la edad del trabajador de la Afore que opera dicha cuenta individual

  • se inicie un proceso de fusión, únicamente para los trabajadores registrados en la Afore fusionada

Se elimina la posibilidad de efectuar el traspaso anticipado tratándose de una Afore que cobre comisiones más bajas.


Las Afore deberán establecer en sus correspondientes manuales operativos, las medidas de control interno que les permitan cerciorarse de que el proceso de traspaso de las cuentas individuales se realice conforme a la libre decisión y voluntad del trabajador.


Vigencia: 25 de agosto de 2009.


Fuente: Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 24 de agosto de 2009).

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PRÓRROGA HASTA EL VIERNES 28 DE AGOSTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2008


La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les comunica que:

Después de una muy difícil negociación telefónica sostenida con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal del SAT, aceptaron ampliar el plazo para presentar el dictamen fiscal 2008, al próximo viernes 28 de Agosto del 2009 a las 12 de la noche.

El SAT no hará ninguna publicación sobre esta ampliación, sino que, como en el pasado, solamente la comunicará como normatividad interna.

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado y los que consolidan su resultado fiscal,deberán presentarlo a más tardar el 7 de septiembre del 2009, tal y como se los hemos venido comunicando

Fuente:Colegio de Contadores Públicos de México

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lunes, 24 de agosto de 2009

PRESENTACIÓN DE DICTAMEN ¿SIN REGLA?

Los contribuyentes que presentaron su dictamen fiscal en julio de 2009 tienen por cumplida su obligación


Muchos contribuyentes se encuentran consternados ante la posición de la autoridad que varias veces presentó en su página de Internet el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), y tratándose del calendario para la presentación del dictamen lo modificó dos veces.



En una primera oportunidad señaló como fecha límite los últimos días de julio; sin embargo, posteriormente mostró un nuevo calendario de acuerdo con la letra del Registro Federal de Contribuyentes cuya fecha máxima era el 24 de agosto.



Algunos dictaminados, ante la presión de estar obligados a exhibir la información presentaron el dictamen fiscal antes de que se diera a conocer en la citada página el nuevo calendario (inclusive antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación), por lo que les queda la duda si la autoridad fiscal debiera tener por cumplida por la obligación, sobre todo porque en su momento al no haberse publicado la referida Primera Resolución, la RMISC vigente preveía como plazo máximo el pasado 30 de junio.



En este tenor, es menester recordar la regla II.1.1. de la RMISC 2009, que en su parte conducente textualmente prescribe: “Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda”.



Como se ve, el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones fue dado a conocer en la página de Internet del SAT, y claramente determinó un calendario para cumplir con la presentación del dictamen, o sea, previó un requisito diferente (fecha de presentación) a lo establecido en la RMISC para un trámite como lo es la obligación fiscal del dictamen, por lo que los contribuyentes válidamente podían acogerse, en su beneficio, al citado calendario, en términos de la mencionada regla II.1.1.



Por esta razón, quienes en julio de 2009 presentaron su dictamen fiscal tienen por cumplida su obligación, sin que la autoridad tributaria pudiese tener sustento jurídico alguno para opinar lo contrario.



fuente:www.idconline.com




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ALISTAN PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Después de estar enredada y olvidada por dos sexenios, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente iniciará funciones en muy poco tiempo, confirmó el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek.

Incluso, el funcionario no descartó que la nueva instancia de gobierno, en sus primeras acciones, pudiera pedir la revisión de la sentencia que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los amparos interpuestos por contribuyentes contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

“Se espera que una vez que la sentencia se traduzca, con estos efectos generales, puede ser revisada a petición de algunos de los ministros, de la Procuraduría del Contribuyente que va a iniciar funciones pronto”, planteó.

Fuente:IMCP


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PUBLICA HACIENDA ESQUEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó los postulados básicos de contabilidad gubernamental con los que los gobiernos federal, estatales y municipales tendrán que emplear indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales.

Así, los gobiernos estarán obligados a emitir la información contable y presupuestaria de manera periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

El diputado panista con licencia, quien también es titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, anticipó que en noviembre se llevará a cabo la tercera sesión del Consejo Consultivo. En ella, secretarios de Finanzas de los estados, alcaldes, miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y la Auditoría Superior de la Federación, entre otros, discutirán y en su caso aprobarán una nueva lista de cuentas.
Fuente: IMCP

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viernes, 21 de agosto de 2009

CAMBIOS A DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

El pasado 11 de agosto se modificaron tanto los formatos, como los procedimientos aplicables a la recuperación de saldos a favor

Como parte de la primera modificación a la RMISC, el 11 de agosto se modificó el Anexo 1 el cual contiene nuevos formatos relacionados con la devolución y compensación de saldos a favor.
Al día siguiente, se dieron a conocer las reformas al Anexo 1-A de la RMISC, modificando también la forma en que habrán de llevarse a cabo dichos procesos.


Por lo anterior, lo invitamos a consultar las
fichas correspondientes a cada trámite, así como los siguientes formatos editables:

Formato 32 Solicitud de devolución
Formato 41 Aviso de compensación
Anexo A Formas 32 y 41
Origen del saldo a favor
Anexo 2 de las formas 32 y 41
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores
Anexo 3 formas 32 y 41
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladas y controladoras)
Anexo 4 de la forma 32
Crédito diesel
Anexo 5 de la forma 41
Cálculo del saldo a favor del IEPS
Anexo 6 de la forma 41
Desglose del IEPS acreditable
Anexos 7 al 14-A de las formas 32 y 41
Listado de anexos que deberán presentarse por Internet

Fuente: www.idconline.com


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REFORMA DE MIEDO EN 2010

El Gobierno Federal buscará incrementar los ingresos tributarios del país a través de una reforma fiscal

Durante este año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha efectuado dos recortes al presupuesto de egresos, uno el 28 de mayo por $35,000´000,000.00, y otro por $50,000´000,000.00 el 23 de julio, debido a una disminución de los ingresos petroleros y una baja en la recaudación de los impuestos, derivado de la disminución de la actividad económica.

Por esta razón, el Gobierno Federal buscará incrementar los ingresos tributarios del país a través de una reforma fiscal, cuya propuesta se presentará en el paquete económico para 2010, que implicará un aumento en las contribuciones, ya sea a través de las tasas o tarifas aplicables o en la eliminación de ciertos beneficios.

A pesar de que todavía no se definen las medidas a tomar, dos cuestiones podrían tener lugar: aumentar la tasa del impuesto a los depósitos en efectivo y fortalecer los procedimientos de fiscalización


Fuente: www.idconline.com


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miércoles, 19 de agosto de 2009

COMODATO Y EL IETU

El comodato no es un acto gravado por el IETU al no ubicarse en la situación generadora del tributo

En la nota
Comodato ¿repercute en el IETU? se abordó la problemática del comodato, indicando que éste no tiene un efecto en el impuesto empresarial a tasa única (IETU), sin embargo, en nuestra comunidad surgió la inquietud si en ese caso sería aplicable el artículo 2o, quinto párrafo de la LIETU al señalar expresamente: “Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.”

Respecto a la primera parte del citado artículo, es evidente que no es aplicable, pues en el comodato no se pacta contraprestación alguna, al ser un contrato a título gratuito.
En la segunda parte, donde pudiera caber la duda al hablar de la hipótesis en que no se pacta una contraprestación, es evidente que no puede interpretarse de una manera aislada, sino que debe hacerse armónicamente con los artículos 1o y 3o, fracción I de la LIETU, en el sentido de que el acto gravado es el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, entendiéndose como tal la definición contemplada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que reza: se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.Es evidente que el comodato no es un acto gravado por el IETU al no ubicarse en la situación generadora del tributo, por lo que no debe caber duda alguna dentro de nuestra comunidad.

fuente:www.idconline.com

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO



En el diario oficial de la federación (DOF) el pasado 13 de agosto del 2009 se publico el decreto por el que se expide la ley para regular de las actividades de las sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo y se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la ley de ahorro y crédito Popular, de la ley de Comisiones Nacional y de Valores y de la Ley de Instituciones de crédito



El día 9n de julio el colegio llevo a cabo un evento sobre este tema, donde participaron el Act. Yerom Castro Fritz, Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas populares y el Ing. Rodrigo Sanchez Arreola Luna, Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, ambos funcionarios de la comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV),se adjunta el material presentado EVOLUCION del sector de ahorro y crédito popular. Área de oportunidad para la contaduría publica. El proceso de de regularización del sector de ahorro y crédito popular y su marco legal, que consideramos de gran utilidad para nuestra membrecía.

PRESENTACIÓN 9 DE JULIO


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martes, 18 de agosto de 2009

PPP: INCENTIVOS DE LA ECONOMÍA


El sector público como el privado trabajarán juntos para contar con los recursos máximos para tener infraestructura a nivel mundial

La crisis mundial ha ocasionado “la inmovilidad” en muchos sectores de la economía, ante ello, los especialistas consideran que es necesario mejorar la infraestructura, como energía, agua, y transporte, entre otros, y con ello la inversión. Sin embargo, la falta de liquidez actual provoca la necesidad de financiamiento, pero sus restricciones para el sector público siguen siendo altas y se ven agravadas en todo el mundo por los diversos compromisos de los paquetes de rescate que los gobiernos han formado para otros fines. Esta situación, inevitablemente detiene los programas para mejoras de infraestructura, como el sector comunicaciones y transportes en México.


Tales programas no deberían posponerse, pues son esenciales para la vida misma del Estado, son proyectos con un impacto a largo plazo y no es posible “esperar” a que la economía mejore.


Por ello, en un futuro podría verse un alza en el número de proyectos de infraestructura realizados por asociaciones del sector público y privado (PPP –Public-Private Partnerships–) utilizando fondos y recursos del sector privado para proporcionar servicios públicos de infraestructura. Una de las ventajas que representaría es que se puede ver dónde se ha gastado el dinero y predecir con mayor certeza los ingresos que se generarán.


Ante este panorama, se sugiere que los sectores privado y público consideren qué impacto ha tenido la crisis crediticia en el mercado de infraestructura para entender cómo pueden trabajar conjuntamente, pues ante esta situación, los gobiernos podrían recurrir, a corto plazo, a las PPP para la realización de estos proyectos. Aprovechar el limitado dinero público disponible mediante el acceso a los fondos privados, permitirá contar con los recursos máximos para infraestructura a nivel mundial.


Si es así, cuando la actual desaceleración del mercado empiece a salir de su letargo, la infraestructura podría ser uno de los primeros sectores que se vean beneficiados, ya que, para muchos inversionistas, representa primordialmente una inversión física relativamente segura con apoyo de los fondos de inversión.


Fuente: Infraestructura: una solución para enfrentar la crisis mundial, por: Hugo García, Director de Asesoría de la Práctica de Infraestructura de KPMG en México.

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