Fuente: SAGARPA
viernes, 31 de julio de 2009
MÉXICO ES EL DÉCIMO OCTAVO PRODUCTOR DE LECHE A NIVEL MUNDIAL
Fuente: SAGARPA
SE MEJORARÁ EL SISTEMA DE NOM´S
Fuente: SE
MODIFICACIÓN A DIVERSAS TASAS ARANCELARIAS
Dichas tasas son aplicables a algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
Este documento puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 23 de julio.
Fuente:DOF
VEHÍCULOS A LOS QUE NO SERÁ APLICABLE EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN VEHICULAR
Fuente: El Financiero en línea
NUEVOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE PENSIONES DEL ISSSTE
• Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del ISSSTE, que tiene como objetivo normar la entrega de pensiones derivadas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo, invalidez y vida previstos en la Ley del ISSSTE (LISSSTE), así como establecer el procedimiento aplicable para el reingreso de los trabajadores separados del servicio público y su incorporación al régimen de cuentas individuales, previsto en el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se expide la nueva ley.
• Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la LISSSTE.
Ambos Reglamentos entraron en vigor desde el 22 de julio y pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 21 de julio.
Fuente: DOF
PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS DERIVADOS DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL
Fuente: CCPM
PROPUESTA PARA GRAVAR MEDICINAS CON EL IVA Y PERMITIR SU DEDUCCIÓN
Fuente:El Universal.com.mx
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FISCAL POR LA INFLUENZA
Estos Lineamientos entrarán en vigor a partir del 22 de julio de 2009 y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF de la citada fecha.
Fuente:DOF
jueves, 30 de julio de 2009
PUNTOS IMSS /NORMAS EPC
1.-Contadores Públicos Autorizados que ya cuenten con registro ante el IMSS y que deseen mantenerlo y continuar dictaminando para efectos del Seguro Social, deberán cumplir con un mínimo de 8 puntos anuales en temas de Seguridad Social.
2.- Contadores Públicos que deseen obtener el registro para dictaminar para efectos del Seguro Social, tendrán que cumplir con un mínimo de 24 puntos anuales, los cuales deberán estar distribuidos de la siguiente forma:
a) de la incorporación al Seguro Social (1 punto)
b) De la emisión y pago de cuotas (2 puntos)
c) De la clasificación de Empresas en el Seguro Social de riesgo de trabajo (2 puntos)
d) Del salario base de cotización (4puntos)
e) De los sujetos de aseguramiento (3 puntos)
f) Del dictamen para efectos del Seguro Social (8 puntos)
g) normas profesionales que para la Emisión del Dictamen la son aplicables, de conformidad con la ley y Reglamento (4 puntos).
Recuerda que estos puntos son parte del puntaje correspondiente para el cumplimiento obligatorio de Norma de educación Continua (NEPC) o para refrendar la certificación Profesional.
Es responsabilidad personal de cada socio seleccionar las diversas opciones de las actividades propias relacionadas, afines y aplicables a la Contaduría Pública, para el cumplimiento anual de la NEPC y que aparecen en la tabla de puntuación.Recomendamos consultar el listado de instituciones registradas que se encuentren vigentes como capacitadoras en el portal electrónico http://www.ccpm.org.mx/
NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2008
Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, actualizado al 28 de julio.
miércoles, 29 de julio de 2009
LA BANCA QUIERE CLIENTES ELECTRÓNICOS
Los Bancos buscan la transición de sistemas tradicionales de pago como los cheques, a sistemas electrónicos que reducen costos, aumentan la eficiencia y son más seguros, pero enfrentan un reto: la inseguridad ante los fraudes a sus clientes.
Existen diversos beneficios entre un cheque digital a uno convencional y tanto las instituciones bancarias como los clientes se ven favorecidos con la nueva modalidad del título de crédito.
- Reducción de costos de operación
- agilización del proceso de pago
- disminución de costos de explotación y pérdidas relacionadas con cheques de pagos
- nuevos servicios a ofrecer a los clientes
- mejora en el servicio al cliente
- resolución de problemas con mayor rapidez
- eliminación de costosos y largos procesos de reestructuración
- ahorro en gastos con los controles fraudulentos
Beneficios para los Clientes
- Reducción de errores en la expedición del cheque
- más opciones de pago electrónico
- el librador podrá asignar los números de cheque
- mayor seguridad, por estar protegidos contra alteraciones y falsificaciones
- el mismo instrumento de pago puede utilizarse para efectuar y recibir pagos
- intercambio directo entre las partes
- no hay necesidad de aprender una nueva terminología, procesos. Los cheques electrónicos se basan en cheque de papel y, por lo tanto, están familiarizados.
Comparación con otros pagos electrónicos.
OMISIÓN DE PLAZO: NOTIFICACIÓN DEL PACO
Las mercancías de difícil identificación, deberán contar con un plazo para que la autoridad aduanera emita un acta de hechos y omisiones de lo contrario es inconstitucional.
Ante el precedente de cinco amparos directos en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una tesis de jurisprudencia en la que confirma que efectivamente se está violentando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente al no contar con un plazo para que la autoridad aduanera emita una acta de hechos y omisiones (PACO), una vez recibido el dictamen de laboratorio del análisis que determine la naturaleza y composición de las mercancías de difícil identificación.
La jurisprudencia tiene el siguiente rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009,Tesis de jurisprudencia 40/2009. Página: 290, Novena Época. Instancia: Primera Sala, sesión de veinticinco de marzo de dos mil nueve.
martes, 28 de julio de 2009
PYMES EN CRECIMIENTO
En este evento, emprendedores, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tendrán la oportunidad de conocer los distintos programas de financiamiento, capacitación, asesorías y diversos apoyos para fortalecer sus negocios. El registro es gratuito.
La cita es en EXPO REFORMA, Ciudad de México, Av. Morelos 67 Col. Juárez, delegación Cuauhtémoc C.P. 06600.
Recuerde que el pasado 30 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo esquema de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, quedando catalogadas de la siguiente manera:
SUDI LISTO PARA INSTALARSE
- Solicitud de registro de contador y de baja de registro
- Modificación a la información presentada en la solicitud (cambio de domicilio fiscal, de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el contador público pertenece)
- embresía y/o Acreditación a la Evaluación, de manera extemporánea
- Actualización de los catálogos de Colegios y Asociaciones, así como de los municipios
- Generación de la relación Contador-Patrón,
- Avisos para dictaminar provenientes de actos de fiscalización.
Instalación del Sudi
Para su instalación el patrón deberá:
- Crear una carpeta específica en el directorio raíz para el archivo a descargar>
- Desempaquetar el archivo descargado; como resultado, obtendrá tres archivos que son: SETUP.EXE, SETUP.LST y SUDI.CAB.
- Dar doble clic en SETUP.EXE (programa que controla la instalación)
- Oprimir el botón Continuar en cada paso solicitado (se deben dejar los parámetros de instalación tal y como se muestran en la pantalla sin modificar las opciones señaladas)
- Por ultimo presionar OK cuando se informa el término de la instalación
Presentación de avisos afiliatorios producto de dictamen
Vigencia: 20 de julio de 2009.
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RECORTE AL PRESUPUESTO
El Secretario de Hacienda, Agustín Carstens, insistió en que ninguna secretaría se salvará del recorte, pero se protegerán las instancias de seguridad nacional y también a las dependencias en los sectores de salud y de desarrollo social; además, señaló que la medida no debe considerarse como un acto autoritario, ya que cada una de las secretarías determinará “en que rubro particular hace el recorte”.
Hablar de ajuste presupuestario no es algo nuevo, pues hay que recordar que durante el sexenio de Ernesto Zedillo, en julio de 1998, el Secretario de Hacienda, José Ángel Gurría, anunció un recorte por nueve mil 800 millones de pesos. Por su parte el expresidente Vicente Fox, realizó ajustes por un total de 13 mil 475 millones de pesos.
La propuesta del Secretario de Hacienda es que del total se reduzca 24% del gasto en bienes muebles e inmuebles y obra pública, con el consiguiente impacto negativo que tiene en la economía del país. El 66% del ajuste se hará al gasto corriente, que son los pagos que se deben realizar para cubrir las pensiones y se trata de erogaciones cuyo control no está en manos del Poder Ejecutivo.
Como reacción ante el anuncio, el Partido de la Revolución Democrática exigió al gobierno federal tener “sensibilidad” a la hora de llevar a cabo el recorte al presupuesto. Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional se pronunció porque se exploren alternativas de financiamiento, con el fin de evitar el recorte al gasto público.
lunes, 27 de julio de 2009
MERCANCÍA: SÓLO LA AUTORIZADA EN PITEX
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2009 (pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), donde resuelve que las mercancías autorizadas en el programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), solo pueden importarse temporalmente al amparo del mismo y deberán estar detalladas en el pedimento correspondiente, sin que sea aplicable a otra similar, ya que equivaldría a una nueva autorización.
Por otra parte, el criterio no podría aplicarse a los titulares de un programa IMMEX, pues desde el año pasado están exentos de solicitar ante la Secretaría de Economía la ampliación del mismo para bienes utilizados en los procesos productivos y productos terminados de exportación, excepto los sensibles identificados en los Anexos II y III –piernas y muslos de pollo, azúcar, jarabes, etc.; así como bienes de la industria textil y de la confección, respectivamente– del Decreto IMMEX (artículo segundo, fracción V, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008).
Ello quiere decir que pueden importar temporalmente cuántos insumos, partes y componentes requieran en sus procesos productivos IMMEX, sin tener que estar autorizados en el programa.
viernes, 24 de julio de 2009
PRÓRROGA 24 DE AGOSTO / DICTAMEN FISCAL - ACTUALIZACIÓN
Por lo anterior, se acordó una ampliación al mismo precisándose que la nueva fecha límite para su presentación será el 24 de agosto del 2009, bajo el esquema de presentación en forma escalonada conforme al calendario que en breve se publicará. Es importante destacar que esta nueva fecha incluye a la presentación de los dictámenes fiscales obligatorios, los voluntarios y los relativos a los contribuyentes que tributen bajo el régimen simplificado.
Los dictámenes correspondientes a empresas que consolidan para efectos fiscales se presentarán a más tardar el día 7 de septiembre del 2009.
2. Publicación en el DOF del acuerdo entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del
dictamen fiscal 2008
Funcionarios del SAT nos informaron que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008.
3. Trabajos para la definición del contenido del dictamen fiscal 2009
Como se informó en el folio 39/2008-2009 y con el propósito de que el nuevo dictamen fiscal 2009 sea dado a conocer con la debida oportunidad, hemos iniciado los trabajos con los funcionarios del SAT sobre la integración del contenido de los nuevos anexos. Posteriormente les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
¿CUMPLIÓ CON LA DIOT? EN JUEGO EL PADRÓN
La Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), continúa suspendiendo la inscripción en los padrones de importadores general y de sectores específicos por el incumplimiento de obligaciones fiscales.
Al respecto, la AGA emitió el boletín informativo núm. P121, de fecha 21 de julio de 2009, donde comunica que desde el 20 de julio se están dando advertencias en las validaciones de los pedimentos realizadas por el agente aduanal sobre la “Omisión en el cumplimiento de la Declaración Mensual DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros), y que se requiere de su cumplimiento urgente, pues en caso contrario, es causal de baja del padrón de importadores..” y recomienda a dichos prestadores de servicios comunicarlo a los importadores que se encuentran en tal eventualidad.
ACCIONES INFONAVIT PARA EJERCER CRÉDITOS
A finales de mayo pasado, las autoridades del Infonavit dieron a conocer el Programa Especial de Apoyo a Compradores de Vivienda Infonavit, durante la sesión de su H. Consejo de Administración en la cual también estuvieron los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Desarrollo Social.
El Programa en comento tiene los siguientes objetivos:
- Apoyar a los trabajadores de zonas afectadas por la alerta sanitaria, aquellos derechohabientes que contaban con la puntuación pero que perdieron su empleo o redujeron sus ingresos, podrán ejercer su préstamo en el momento en que regularicen su situación sin que tengan que esperar a juntar nuevamente los 116 puntos como se establece en las reglas de otorgamiento de crédito
- Agilizar la formalización de créditos, por la distribución de recursos con base en el Programa Operativo del Instituto, en la actualidad existen en algunos estados, períodos mayores a tres meses para que los trabajadores puedan formalizar su crédito, principalmente en la vivienda dirigida a quienes ganan más de cuatro salarios mínimos.
- Ante esta situación y a fin de no detener el tren de vivienda, el Instituto promoverá el ejercicio inmediato de los préstamos en todos los segmentos de ingreso, apoyándose en la fortaleza de sus ingresos. Asimismo, implementará un sistema que dé prioridad en la formalización y escrituración de casas de mayor valor, a los desarrolladores y constructores mejor alineados a los programas y objetivos institucionales
- Adelantar el ejercicio del préstamo, en agosto a más tardar, el Instituto incorporará a su proceso de otorgamiento de crédito un Índice de Riesgo que permitirá a un trabajador que no cumple con el requisito de los 116 puntos, ejercer de manera anticipada su préstamo. Para ello, al determinar la puntuación, se tomarán en cuenta otras características relativas a la empresa donde labora –giro, ubicación, antigüedad, entre otras
- Incrementar las opciones de financiamiento para trabajadores con ingresos superiores; el Programa Infonavit Total podrá ser aprovechado por derechohabientes que ganan más de 11 salarios mínimos, es decir, por arriba de $18,000.00 mensuales. A la fecha, este instrumento ha estado enfocado a subordinados que ganan entre siete y 11 salarios.
HACIENDA ANTICIPA IMPUESTOS ADICIONALES
El Gobierno de México enviará al Congreso una iniciativa de reforma fiscal junto al proyecto de presupuesto del 2010, dijo el jueves el secretario de Hacienda, Agustín Carstens, en medio de la peor recesión económica en casi 15 años.
Carstens dijo también que México recortará el gasto gubernamental en 50,000 millones de pesos adicionales (unos 3,785 millones de dólares) para mantenerlo en línea con los ingresos, que este año se espera sean menores a lo presupuestado,
El Gobierno debe mandar el presupuesto al Congreso a más tardar el 8 de septiembre, de acuerdo con las leyes locales.
Más tarde, el funcionario afirmó que el Gobierno presentará un proyecto de presupuesto que considere "un déficit moderado" el año próximo que vaya disminuyendo conforme se recupere la economía. Pero también anticipó que habría nuevos impuestos.
"Vamos a tener que recurrir a algunos impuestos adicionales sobre todo para reponer la caída de los ingresos petroleros", dijo Carstens a la cadena Radio Fórmula.
En la rueda de prensa, Carstens dijo que el Gobierno buscará incrementar los ingresos tributarios del país a través de una reforma fiscal, cuya propuesta se presentará en el paquete económico para 2010.
Señaló que aún no se definen las medidas específicas que se incluirán en la propuesta de reforma fiscal que el Ejecutivo propondrá al Congreso de la Unión.
El funcionario dijo que en 2010 se buscará un balance entre hacer eficiente el gasto, aumentar los ingresos no petroleros y tener un "pequeño déficit", que se reducirá conforme se vaya recuperando la economía, a fin de llegar a un déficit cero en 2012.
"De esa manera, se busca continuar con el impulso que la política fiscal le puede dar a la economía, pero siempre sin sacrificar la salud de mediano plazo de las finanzas públicas", subraya.
No obstante, comentó, aunque la recuperación económica hará que los ingresos no petroleros vayan aumentando, ese factor no será suficiente por lo que, anunció, "sí estamos pensando en la necesidad de aumentar la recaudación tributaria a través de una reforma tributaria".
Precisó que las medidas específicas de esta reforma aún no se determinan, ya que se presentarán en la propuesta de Paquete Económico para 2010, y atenderán el intercambio de opiniones que las autoridades hacendarias tengan con los diferentes miembros del Congreso.
La opinión del Gobierno federal, agregó, es moverse en esa dirección, no sólo para enfrentar la actual coyuntura, sino también para sustituir a los ingresos petroleros, porque el volumen de producción de petróleo se ha reducido en 500 mil barriles diarios, lo que ha impactado a los ingresos públicos, y hay que reponerlos.
Por ello, reiteró, se tratará de utilizar estas tres fuentes para "cerrar" las finanzas públicas, no depender únicamente de impuestos, "pero de todas maneras, dadas las circunstancias, sí va a ser indispensable hacer consideraciones respecto a los ingresos tributarios".
Nuevo recorte
El recorte al gasto que anunció Carstens el jueves se suma a otro de 35,000 millones anunciado a fines de mayo.
Carstens dijo que México tendrá este año 480,000 millones de pesos menos de ingresos fiscales a lo presupuestado, que serán compensados por los recortes del gasto, coberturas de crudo y fondos de estabilización.
"Quizás sea la mayor reducción histórica en los ingresos públicos en un año", agregó el funcionario.
El gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, y las agencias calificadoras Moody's, S&P y Fitch, han exhortado al Gobierno del presidente Felipe Calderón a buscar formas de ampliar su recaudación fiscal, una de las más bajas en Latinoamérica.
Las calificadoras han dicho que México debe reducir su dependencia de los ingresos petroleros, la principal fuente de divisas actualmente, y han asegurado que si no lo logra podrían bajar sus notas de deuda del país.
El Gobierno espera que la economía se contraiga un 5.5%, arrastrada por la caída en las exportaciones petroleras y manufactureras ante la menor demanda de Estados Unidos.
Pero la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -de la que México es miembro- calcula un desplome hasta del 8.0%.
Fuente: CNN Expansión
SISTEMA ÚNICO DE DICTAMEN SUDI
- Solicitud de Registro de Contador.
- Modificación a la información presentada en la Solicitud (cambio de domicilio fiscal, de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el contador público pertenece).
- Solicitud de Baja de Registro.
- Presentación extemporánea de la Membresía y/o Acreditación a la Evaluación.
- Actualización de los catálogos de Colegios y Asociaciones, así como de los municipios.
- Generación de la relación Contador-Patrón.
- Presentación de avisos para dictaminar provenientes de actos de fiscalización.
Finalmente, se hace una atenta invitación para que los dispositivos magnéticos que contienen los avisos afiliatorios y movimientos salariales derivados del dictamen, se presenten en el Departamento de Afiliación, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la “CONSTANCIA DE PRESENTACION DE AVISOS AFILIATORIOS Y/O MOVIMIENTOS SALARIALES”, ya que existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el periodo de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización y éste será cerrado al día siguiente en que venza el plazo para la presentación del dictamen, por lo que de presentarse los movimientos con fecha posterior, éstos serán rechazados por el sistema. Lo anterior, se solicita para evitar aclaraciones innecesarias por parte de los patrones al no considerar el plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para la presentación del dictamen.
jueves, 23 de julio de 2009
RESTRICCIÓN AL COBRO DE COMISIONES BANCARIAS
- Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total
- Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja
- Por la cancelación de tarjetas de crédito
- En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta
- cuando requieran la apertura de una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimo
- Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras
Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2009.
Fuente: Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones (DOF del 21 de julio de 2009, BM)
martes, 21 de julio de 2009
NEGOCIACIONES CON EL SAT EN MATERIA DEL DICTAMEN FISCAL
Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que el pasado 15 de julio de los corrientes, nos reunimos con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Precios de Transferencia del SAT, con el Lic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza, Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora del SAT y con el C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Dictámenes del SAT, en la cual, entre otros puntos se trató lo siguiente:
1. Publicación en el DOF de las reglas relativas al dictamen fiscal 2008
Funcionarios del SAT nos informaron que aún no tienen definida la fecha en la que podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009 que, como saben, se encuentra publicado en la página de Internet del SAT. Sin embargo, está confirmado que por corresponder a lo acordado con el IMCP, NO HABRÁ NINGUNA MODIFICACIÓN al contenido de las reglas relativas al dictamen fiscal 2008 establecidas en dicho Anteproyecto, más allá de la fecha límite de presentación que se comenta en el punto siguiente
Está reconfirmado con el SAT que la fecha límite para la entrega de los dictámenes fiscales 2008 será el próximo 5 de agosto del 2009, independientemente de los plazos que señala la regla II.2.7.13. del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009. No obstante lo anterior, el próximo jueves 23 de los corrientes el SAT evaluará el otorgamiento de una prórroga adicional para presentar dichos dictámenes, tomando en consideración el volumen de recepción de dictámenes a esa fecha. Como siempre, compartiremos con ustedes cualquier nueva información.
3. Avisos de recepción de los dictámenes fiscales 2008
Existe la posibilidad de que los avisos de recepción de los dictámenes fiscales 2008 que se reciban, reflejen en algunos casos la siguiente leyenda: “El dictamen se recibió en forma extemporánea".
A este respecto, el SAT nos ha confirmado que la misma no tendrá ningún efecto, siempre y cuando el dictamen se haya enviado a más tardar el 5 de Agosto del 2009, o bien, a más tardar el última día del vencimiento de la prórroga adicional que en su caso se conceda por parte del SAT, el próximo jueves 23 de los corrientes.
Posteriormente les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS
Actualización de créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago
.
No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es quien realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia, ésta no tiene obligación de presentar declaración anual del ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.
Requisitos para deducir créditos incobrables.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a la autoridad fiscal de los créditos incobrables deducidos.
Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.
Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.- Para los integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, la remisión del artículo 3o, fracción Il, tercer párrafo de la Ley del Impuesta Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicará de manera integral para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el mencionado margen.
Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito tanto para personas físicas como morales, salvo disposición expresa en contrario
LAS REFORMAS EN MATERIA DE OUTSOURCING
El contenido de esta propuesta pretende, según la exposición de motivos de la misma, evitar la elusión y afectación de derechos laborales derivados de las nuevas tendencias de subcontratación (outsourcing y/o tercerización).
Es importante puntualizar que esta reforma únicamente afectaría a los empleadores (directos o indirectos) para aspectos de seguridad social y lo hace en dos sentidos medulares: el primero darle carácter de obligado solidario a aquél que contrate una firma de outsourcing de personal y el segundo, la obligación de dar información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); tanto el que recibe como el que presta el servicio de una operadora de personal.
Respecto a la primera de estas obligaciones es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso, pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.
Con relación a la segunda obligación propuesta por la reforma se trata de un "cruce de información" donde el IMSS buscará "amarrar" datos como: domicilio fiscal, Registros Federales de Contribuyentes; Números de Registro Patronal, y días laborados entre otros; justamente para evitar simulaciones en perjuicio de los trabajadores y tener una fiscalización más eficaz.
Como es de esperarse, el tema ha causado diversas reacciones entre las que destacan el sector empresarial y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que en general, manifiestan su anuencia a la regulación de estas figuras de subcontratación pero no en la manera planteada, ya que en su parecer; ello inhibirá la creación de empleos tanto por el exceso de fiscalización como por la carga administrativa planteada a los contratantes de un servicio de dicha naturaleza.
Con independencia de lo atinada o desafortunada de la reforma, lo cierto es que se trata del primer esfuerzo serio en muchos años para ordenar la creciente expansión en las firmas de tercerización La modificación aquí comentada puede ser además, el inicio de la decadencia para estos esquemas tan explotados en las últimas dos décadas.
¿Cómo afecta a los empresarios esta reforma?
Buscando un sentido práctico para el empresario en México a continuación precisamos las implicaciones más relevantes de esta reforma:
- 1.Sólo afecta a las empresas que tienen su nómina tercerizada, es decir, a través de una compañía pagadora o de outsourcing. Desde antes de la reforma, la Ley del Seguro Social (Artículo 15 A) ya definía la figura del intermediario; ahora se adiciona un párrafo donde se precisa y amplía la definición para evitar interpretaciones sobre el tema.
- 2.Desde el 10 de julio, si las compañías de intermediación laboral conocidas como outsourcing, incumplen obligaciones de seguridad social con sus trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede exigir el cumplimiento entonces al beneficiario de los servicios, bastando para ello la previa notificación al proveedor de personal y la desatención por parte de éste.
- 3.Para efectos de cruce de información, tanto la empresa de outsourcing como la que recibe el servicio deberán informar trimestralmente a la subdelegación correspondiente durante los primeros quince días de enero, abril, julio y octubre, datos de las compañías y el contrato de outsourcing.
Todo parece indicar, respecto a la información para julio del 2009 que aún no existe obligación de ser presentada, entre otras razones por no emitirse todavía las reglas generales para entregar la información que, según la reforma, debe emitir el Consejo Técnico del IMSS.
¿Qué debe hacer una compañía que utiliza servicios de outsourcing laboral?
- 1.Documentar (poner por escrito) los contratos con proveedores de outsourcing laborales cualesquiera que sea su modalidad. Si ya están documentadas estas relaciones, deben modificarse las cláusulas de responsabilidad por parte de los proveedores y su obligación de informar al IMSS. En este sentido vale la pena cuidar que la empresa con la que se contrate el servicio sea justamente la que contrate a los empleados y no haya otra intermediara para diluir la responsabilidad.
- 2.Asegurarse jurídica y comercialmente, de la solvencia en las intermediarias laborales: Es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.
- 3.Pedir al proveedor del servicio elabore y envíe para su revisión previa toda la información que ambas compañías deberán presentar a las autoridades del IMSS.
fuente:http://www.cnnexpansion.com
Leer más...lunes, 20 de julio de 2009
CALENDARIO PARA ENTREGA ANEXOS DE DICTAMEN FISCAL AL INFONAVIT
Por lo anterior, se da a conocer el siguiente calendario al que deberán sujetarse los patrones referidos, según la primera letra de su RFC, a saber:
Vigencia: 20 de julio de 2009.
Fuente: Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Dictámenes (página de inicio del Sicop).
IMSS RESPONDE A DUDAS FRECUENTES DE LA REFORMA A LA LSS
En este documento se menciona, entre otros aspectos, que la primera entrega de la información trimestral a que están obligados estos sujetos será del 1o al 15 de octubre de 2009.
Este último comentario también aplica para el plazo con que cuenta el Instituto para poner a disposición de las outsourcing, el sistema donde deberán capturar los datos de sus trabajadores y el de los beneficiarios de sus servicios.
Fuente: Página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
- Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.
- Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.
- La responsabilidad hacia la propia profesión.
El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al Contador Público, sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III y IV están limitados a las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevé las sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.Debemos destacar que muchas de las modificaciones que se incluyen en esta actualización al Código (aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 30 de enero de 2009, tras su debido proceso normativo), se originan con el fin de homologar lo más posible nuestras disposiciones, con las correspondientes de la International Federation of Accountants (IFAC), en atención al compromiso de “convergencia” de disposiciones normativas que ha asumido nuestro Instituto con esa organización.
“Derivado del análisis comparativo minucioso a que fueron sometidos ambos ordenamientos, se resolvió incorporar en el nuestro aquellas medidas fundamentales y sustantivas contenidas en el de IFAC, que vienen a complementarlo, sin restar rigor a su contenido”.
NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO
Esta ley presenta varios aspectos novedosos, entre los cuales destacan los siguientes:
- Contempla tres ejes fundamentales que tienen que ver con ordenamiento territorial turístico, transversalidad y concurrencia de los tres niveles de Gobierno para establecer las bases de coordinación al distribuir sus obligaciones y facultades en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad.
- Prevé la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y cuyo objetivo es el fomento de la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población, con lo que se espera se impulse el crecimiento económico del sector.
- Moderniza la estructura del Registro Nacional de Turismo (RNT), al establecerlo como medio de información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
La LGT entró en vigor el pasado 18 de junio y abroga a la Ley Federal de Turismo publicada en el DOF del 31 de diciembre de 1992.
LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA LLEGA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
El litigante podrá presentar su demanda a través de Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, mediante el Sistema de Justicia en Línea (SJL). Para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, en caso de que el demandante no se manifieste al respecto, se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.
Asimismo, es necesario que el litigante señale en su escrito inicial de demanda su dirección de correo electrónico, a fin de recibir las notificaciones correspondientes, ya que de no ser así el juicio se tramitará en forma tradicional y se le notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.
Además, para tramitar el juicio en línea se debe contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), Clave de Acceso y Contraseña, mismas que se proporcionarán, a través del SJL, previa obtención del registro y autorización correspondientes.
De esta manera, el litigante podrá revisar su expediente cualquier día del año, a cualquier hora del día, y el SJL generará un acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en la que consultó el expediente electrónico, de tal manera que los titulares de una FIEL, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables en cuanto al acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos.
Sin embargo, aún tenemos que esperar, pues de conformidad con el tercero transitorio del Decreto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) cuenta con un plazo de 18 meses para planear y diseñar la plataforma tecnológica, capacitar a los recursos humanos internos y difundir esta nueva modalidad de juicio entre los usuarios de los servicios del Tribunal.
Sin duda, esta reforma marca un hito en la historia del TFJFA, ya que trae consigo una revolución tecnológica en la impartición de justicia, actualizándose así la interpretación del artículo 17 de nuestra Carta Magna, que garantiza a los mexicanos una administración pronta y expedita de la justicia, lo que se logrará mediante el Juicio en Línea.