viernes, 31 de julio de 2009

MÉXICO ES EL DÉCIMO OCTAVO PRODUCTOR DE LECHE A NIVEL MUNDIAL


Durante la celebración del Quincuagésimo Aniversario de la Asociación Holstein de México, el Secretario de Agricultura señaló que México ocupa el décimo octavo lugar mundial como país productor de leche con una aportación de 10,600 millones de litros por año, de los cuales el 94% se destina a la industria privada y el 6% restante es adquirida por la paraestatal LICONSA. De igual forma, destacó que nuestro país produce con parámetros de calidad comparables al de los productores más adelantados del mundo.

Fuente: SAGARPA
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SE MEJORARÁ EL SISTEMA DE NOM´S

Durante el Foro Nacional de Normalización y Evaluación de la Conformidad, organizado por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), el Subsecretario de Normatividad y Competitividad de la Secretaría de Economía (SE), Felipe Duarte Olvera, señaló que se trabaja para mejorar el Sistema de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), con lo que se busca fortalecer la competitividad a través de un marco normativo que permita disminuir los tiempos y costos en el cumplimiento de la regulación y ofrezca condiciones de certidumbre y seguridad jurídica.
Fuente: SE


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MODIFICACIÓN A DIVERSAS TASAS ARANCELARIAS


El 23 de julio de 2008, se dieron a conocer las modificaciones a las tasas de diversas fracciones arancelarias de mercancías, tales como automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, tractores y vehículos para el transporte de mercancías, entre otros.
Dichas tasas son aplicables a algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
Este documento puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 23 de julio.
Fuente:DOF



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VEHÍCULOS A LOS QUE NO SERÁ APLICABLE EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN VEHICULAR

El pasado 22 de julio, se dio a conocer que las marcas de vehículos Hyundai, Peugeot, Fiat y FAW al igual que los vehículos usados importados de Estados Unidos, quedaron fuera del Programa de Renovación Vehicular, el cual permite que un consumidor pueda obtener 15 mil pesos para sustituir su vehículo de 10 o más años de antigüedad, en virtud de que sus unidades no se producen ni ensamblan en México, condición indispensable, al igual que la de pertenecer a algún país con los que el nuestro tiene signado un Tratado de Libre Comercio (TLC).


Fuente: El Financiero en línea

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NUEVOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE PENSIONES DEL ISSSTE

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicó los siguientes Reglamentos que regulan el otorgamiento de pensiones:


• Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del ISSSTE, que tiene como objetivo normar la entrega de pensiones derivadas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo, invalidez y vida previstos en la Ley del ISSSTE (LISSSTE), así como establecer el procedimiento aplicable para el reingreso de los trabajadores separados del servicio público y su incorporación al régimen de cuentas individuales, previsto en el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se expide la nueva ley.

• Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la LISSSTE.
Ambos Reglamentos entraron en vigor desde el 22 de julio y pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 21 de julio.
Fuente: DOF



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PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS DERIVADOS DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exhorta a los dictaminadores que presenten con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, los dispositivos magnéticos que contienen los avisos afiliatorios y movimientos salariales derivados del dictamen, ante el Departamento de Afiliación, previa validación y sellado por el área de Auditoría a Patrones de la “Constancia de presentación de avisos afiliatorios y/o movimientos salariales”, ya que existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el periodo de presentación de movimientos, derivado de actos de fiscalización y éste será cerrado al día siguiente en que venza el plazo para la entrega del Dictamen, de tal forma que de presentarse los movimientos en fecha posterior, éstos serán rechazados por el sistema.
Fuente: CCPM

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PROPUESTA PARA GRAVAR MEDICINAS CON EL IVA Y PERMITIR SU DEDUCCIÓN

El especialista en impuestos, Herbert Bettinger, socio legal de Ernst & Young, señaló que las medicinas deben ser gravadas con el impuesto al valor agregado (IVA), pero la autoridad debe permitir la deducción.

Agregó que el IVA a las medicinas puede ser factible si se da un estímulo a los contribuyentes, situación que obligaría a las personas que quieran obtener la devolución, a empadronarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El especialista indicó que no se trata de ponerle una tasa del 15% del IVA a los medicamentos, pero podría ser una que se ubique en un rango de hasta el 4%.
Fuente:El Universal.com.mx



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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FISCAL POR LA INFLUENZA

Se dan a conocer los Lineamientos para aplicar el subsidio fiscal establecido en el Decreto, publicado en el DOF el 7 de mayo del presente año, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, por el que exime del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.
Estos Lineamientos entrarán en vigor a partir del 22 de julio de 2009 y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF de la citada fecha.
Fuente:DOF


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jueves, 30 de julio de 2009

PUNTOS IMSS /NORMAS EPC


Te damos a conocer las modificaciones más relevantes de los “criterios para evaluación y acreditación de Contador Público Autorizado por el Seguro Social” vigentes a partir de este año 2009, como sigue:

1.-Contadores Públicos Autorizados que ya cuenten con registro ante el IMSS y que deseen mantenerlo y continuar dictaminando para efectos del Seguro Social, deberán cumplir con un mínimo de 8 puntos anuales en temas de Seguridad Social.


2.- Contadores Públicos que deseen obtener el registro para dictaminar para efectos del Seguro Social, tendrán que cumplir con un mínimo de 24 puntos anuales, los cuales deberán estar distribuidos de la siguiente forma:


a) de la incorporación al Seguro Social (1 punto)

b) De la emisión y pago de cuotas (2 puntos)

c) De la clasificación de Empresas en el Seguro Social de riesgo de trabajo (2 puntos)

d) Del salario base de cotización (4puntos)

e) De los sujetos de aseguramiento (3 puntos)

f) Del dictamen para efectos del Seguro Social (8 puntos)

g) normas profesionales que para la Emisión del Dictamen la son aplicables, de conformidad con la ley y Reglamento (4 puntos).

Recuerda que estos puntos son parte del puntaje correspondiente para el cumplimiento obligatorio de Norma de educación Continua (NEPC) o para refrendar la certificación Profesional.


Es responsabilidad personal de cada socio seleccionar las diversas opciones de las actividades propias relacionadas, afines y aplicables a la Contaduría Pública, para el cumplimiento anual de la NEPC y que aparecen en la tabla de puntuación.Recomendamos consultar el listado de instituciones registradas que se encuentren vigentes como capacitadoras en el portal electrónico http://www.ccpm.org.mx/



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NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2008

En la página del SAT se encuentra ya disponible el "Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009", en la cual se incluye el calendario para presentar los dictámenes fiscales 2008, como sigue: Regla: II. 2.7.13 Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de internet.



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miércoles, 29 de julio de 2009

LA BANCA QUIERE CLIENTES ELECTRÓNICOS


En México el uso de la banca electrónica se ha incrementado, tanto las empresas como los particulares han comprobado sus beneficios

Los Bancos buscan la transición de sistemas tradicionales de pago como los cheques, a sistemas electrónicos que reducen costos, aumentan la eficiencia y son más seguros, pero enfrentan un reto: la inseguridad ante los fraudes a sus clientes.

El 33% de las operaciones bancarias se llevan a cabo por medio de cheques, cada año se emiten 560 millones, por lo que la banca pone mayor énfasis en disminuir los fraudes de cheques apócrifos, a fin de aumentar la confianza de los mexicanos en el uso de los medios electrónicos.

A la fecha solo 25% de las operaciones totales de la banca son transferencias electrónicas o domiciliación. Es por ello, que surge la versión electrónica del cheque impreso.

¿Qué es?

El cheque electrónico es un documento vinculante de promesa de pago. En la pantalla, se ve como un cheque impreso y se llena de la misma manera, es decir, incluye todos los elementos jurídicos, tales como: lugar y fecha de expedición, nombre del beneficiario, lugar de pago, cantidad a pagar y firma del librador. (Artículos 176 de la Ley General de Instituciones de Crédito).

Los cheques electrónicos trabajan muy similar a los cheques de papel. La chequera electrónica es un dispositivo que contiene herramientas de cifrado, claves públicas y privadas.

Para firmar el cheque electrónico, el librador inserta su chequera electrónica en el lector o escáner e ingresa la clave de seguridad o Pin para desbloquear su chequera. La chequera electrónica entonces lee todo el cheque, atribuye la firma digital, los registros de la información de la verificación electrónica, y devuelve el cheque firmado.

Las firmas digitales en cheques electrónicos pueden ser validadas en cualquier momento por la línea de verificación del cheque para comprobar el origen y confirmar que no ha sido alterada. El procesamiento de cheques digitales opera de la misma manera que un documento de procesamiento de cheques tradicional.
Existen diversos beneficios entre un cheque digital a uno convencional y tanto las instituciones bancarias como los clientes se ven favorecidos con la nueva modalidad del título de crédito.

Beneficios para los Bancos


  • Reducción de costos de operación


  • agilización del proceso de pago


  • disminución de costos de explotación y pérdidas relacionadas con cheques de pagos


  • nuevos servicios a ofrecer a los clientes


  • mejora en el servicio al cliente


  • resolución de problemas con mayor rapidez


  • eliminación de costosos y largos procesos de reestructuración


  • ahorro en gastos con los controles fraudulentos



Beneficios para los Clientes



  • Reducción de errores en la expedición del cheque


  • más opciones de pago electrónico


  • el librador podrá asignar los números de cheque


  • mayor seguridad, por estar protegidos contra alteraciones y falsificaciones


  • el mismo instrumento de pago puede utilizarse para efectuar y recibir pagos

  • intercambio directo entre las partes


  • no hay necesidad de aprender una nueva terminología, procesos. Los cheques electrónicos se basan en cheque de papel y, por lo tanto, están familiarizados.


Comparación con otros pagos electrónicos.

Las tarjetas de débito generalmente se utilizan para hacer pagos en el punto de venta o para obtener efectivo en los cajeros automáticos. Los cheques electrónicos también pueden ser utilizados como pago en el punto de venta y realizar pagos seguros de su negocio a través de Internet.

Por otro lado, las tarjetas de crédito sólo se utilizan para realizar pagos. A diferencia de estos, los cheques electrónicos pueden ser utilizados por particulares y empresas para recibir los pagos también.

Actualmente HSBC ofrece los cheques digitales, representando para la banca y para las empresas un ahorro significativo del 80%.

Acérquese a la institución financiera de su preferencia y pregunte por ésta modalidad, haga uso de los medios electrónicos para reducir costos y tiempo, todo en beneficio de su empresa.




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OMISIÓN DE PLAZO: NOTIFICACIÓN DEL PACO


Las mercancías de difícil identificación, deberán contar con un plazo para que la autoridad aduanera emita un acta de hechos y omisiones de lo contrario es inconstitucional.

Ante el precedente de cinco amparos directos en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una tesis de jurisprudencia en la que confirma que efectivamente se está violentando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente al no contar con un plazo para que la autoridad aduanera emita una acta de hechos y omisiones (PACO), una vez recibido el dictamen de laboratorio del análisis que determine la naturaleza y composición de las mercancías de difícil identificación.

La jurisprudencia tiene el siguiente rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009,Tesis de jurisprudencia 40/2009. Página: 290, Novena Época. Instancia: Primera Sala, sesión de veinticinco de marzo de dos mil nueve.



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martes, 28 de julio de 2009

PYMES EN CRECIMIENTO

El gobierno del DF, promoverá, fomentará y dará acceso a diversos financiamientos a las micro, pequeñas y medianas empresas
La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, a fin de impulsar, fortalecer y desarrollar el segmento de las pymes, desde el emprendimiento hasta la consolidación, con espacio y acceso al financiamiento, apertura de canales de comercialización, innovación tecnológica, integración, modernización y capacitación, lo invita a asistir a la EXPO PYMES que se llevará a cabo el 30, 31 de julio y 1 de agosto.

En este evento, emprendedores, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tendrán la oportunidad de conocer los distintos programas de financiamiento, capacitación, asesorías y diversos apoyos para fortalecer sus negocios. El registro es gratuito.
La cita es en EXPO REFORMA, Ciudad de México, Av. Morelos 67 Col. Juárez, delegación Cuauhtémoc C.P. 06600.

Recuerde que el pasado 30 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo esquema de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, quedando catalogadas de la siguiente manera:




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SUDI LISTO PARA INSTALARSE



Ya es posible instalar el sistema informático para que el patrón presente la documentación relacionada con el dictamen IMSS.

Se da a conocer la nueva versión del Sudi, que es el sistema informático mediante el cual el patrón podrá presentar la siguiente documentación inherente al dictamen IMSS:
  • Solicitud de registro de contador y de baja de registro

  • Modificación a la información presentada en la solicitud (cambio de domicilio fiscal, de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el contador público pertenece)
  • embresía y/o Acreditación a la Evaluación, de manera extemporánea

  • Actualización de los catálogos de Colegios y Asociaciones, así como de los municipios

  • Generación de la relación Contador-Patrón,

  • Avisos para dictaminar provenientes de actos de fiscalización.


Instalación del Sudi
Para su instalación el patrón deberá:

  • Crear una carpeta específica en el directorio raíz para el archivo a descargar>

  • Desempaquetar el archivo descargado; como resultado, obtendrá tres archivos que son: SETUP.EXE, SETUP.LST y SUDI.CAB.
  • Dar doble clic en SETUP.EXE (programa que controla la instalación)

  • Oprimir el botón Continuar en cada paso solicitado (se deben dejar los parámetros de instalación tal y como se muestran en la pantalla sin modificar las opciones señaladas)

  • Por ultimo presionar OK cuando se informa el término de la instalación

Una vez realizado lo anterior, el patrón tendrá configurada la base de datos y el manual del usuario en la misma ruta de la aplicación.

Presentación de avisos afiliatorios producto de dictamen

Se invita a los patrones a presentar los dispositivos magnéticos que contienen los avisos afiliatorios y movimientos salariales derivados del dictamen, en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la "Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios y/o Movimientos Salariales".Esto obedece a que existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el período de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización, y éste será cerrado al día siguiente en que venza el de la presentación del dictamen, por lo que de presentarse los movimientos con fecha posterior, éstos serán rechazados.


Vigencia: 20 de julio de 2009.

Fuente: IMSS (página electrónica, sección Patrones, apartado Información de Interés) y Colegio de Contadores Públicos de México (sitio web,
aviso 2009-59).


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RECORTE AL PRESUPUESTO


En días anteriores el gobierno federal anuncio un recorte adicional al presupuesto por $50 mil millones de pesos, debido a la caída en los ingresos petroleros y tributarios que se han observado a lo largo del año.

El Secretario de Hacienda, Agustín Carstens, insistió en que ninguna secretaría se salvará del recorte, pero se protegerán las instancias de seguridad nacional y también a las dependencias en los sectores de salud y de desarrollo social; además, señaló que la medida no debe considerarse como un acto autoritario, ya que cada una de las secretarías determinará “en que rubro particular hace el recorte”.

Hablar de ajuste presupuestario no es algo nuevo, pues hay que recordar que durante el sexenio de Ernesto Zedillo, en julio de 1998, el Secretario de Hacienda, José Ángel Gurría, anunció un recorte por nueve mil 800 millones de pesos. Por su parte el expresidente Vicente Fox, realizó ajustes por un total de 13 mil 475 millones de pesos.

La propuesta del Secretario de Hacienda es que del total se reduzca 24% del gasto en bienes muebles e inmuebles y obra pública, con el consiguiente impacto negativo que tiene en la economía del país. El 66% del ajuste se hará al gasto corriente, que son los pagos que se deben realizar para cubrir las pensiones y se trata de erogaciones cuyo control no está en manos del Poder Ejecutivo.


Como reacción ante el anuncio, el Partido de la Revolución Democrática exigió al gobierno federal tener “sensibilidad” a la hora de llevar a cabo el recorte al presupuesto. Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional se pronunció porque se exploren alternativas de financiamiento, con el fin de evitar el recorte al gasto público.




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lunes, 27 de julio de 2009

MERCANCÍA: SÓLO LA AUTORIZADA EN PITEX

Las mercancías Pitex(Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación) podrán importar temporalmente cuántos insumos y partes requieran en sus procesos productivos sin estar autorizados en el programa.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2009 (pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), donde resuelve que las mercancías autorizadas en el programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), solo pueden importarse temporalmente al amparo del mismo y deberán estar detalladas en el pedimento correspondiente, sin que sea aplicable a otra similar, ya que equivaldría a una nueva autorización.

Cabe recordar que en 2006 los programas Pitex de Maquila de Exportación se integraron al IMMEX (Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera , Maquiladora y de Servicios de Exportación), por lo que actualmente la jurisprudencia sólo podría ser útil para quienes tuvieran revisiones de operaciones Pitex realizadas durante la vigencia del programa.

Por otra parte, el criterio no podría aplicarse a los titulares de un programa IMMEX, pues desde el año pasado están exentos de solicitar ante la Secretaría de Economía la ampliación del mismo para bienes utilizados en los procesos productivos y productos terminados de exportación, excepto los sensibles identificados en los Anexos II y III –piernas y muslos de pollo, azúcar, jarabes, etc.; así como bienes de la industria textil y de la confección, respectivamente– del Decreto IMMEX (artículo segundo, fracción V, del Decreto por el que se
otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008).

Ello quiere decir que pueden importar temporalmente cuántos insumos, partes y componentes requieran en sus procesos productivos IMMEX, sin tener que estar autorizados en el programa.


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viernes, 24 de julio de 2009

PRÓRROGA 24 DE AGOSTO / DICTAMEN FISCAL - ACTUALIZACIÓN



A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que el día de hoy nos reunimos con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Precios de Transferencia del SAT, con el C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Dictámenes del SAT y con el C.P. Alberto Platas García, Subadministrador a Fiscalización de Precios de Transferencia del SAT, en la cual, entre otros puntos se trató lo siguiente:
1. Nuevo plazo para la presentación del dictamen fiscal 2008
En esta reunión se analizaron las circunstancias prevalecientes alrededor del tema del dictamen fiscal 2008, concluyéndose que el plazo originalmente establecido para su entrega del 5 de agosto del 2009, resultaba insuficiente.

Por lo anterior, se acordó una ampliación al mismo precisándose que la nueva fecha límite para su presentación será el 24 de agosto del 2009, bajo el esquema de presentación en forma escalonada conforme al calendario que en breve se publicará. Es importante destacar que esta nueva fecha incluye a la presentación de los dictámenes fiscales obligatorios, los voluntarios y los relativos a los contribuyentes que tributen bajo el régimen simplificado.

Los dictámenes correspondientes a empresas que consolidan para efectos fiscales se presentarán a más tardar el día 7 de septiembre del 2009.

2. Publicación en el DOF del acuerdo entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del
dictamen fiscal 2008


Funcionarios del SAT nos informaron que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008.

3. Trabajos para la definición del contenido del dictamen fiscal 2009

Como se informó en el folio 39/2008-2009 y con el propósito de que el nuevo dictamen fiscal 2009 sea dado a conocer con la debida oportunidad, hemos iniciado los trabajos con los funcionarios del SAT sobre la integración del contenido de los nuevos anexos. Posteriormente les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.

Fuente: Colegio de Contadores Públicos
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¿CUMPLIÓ CON LA DIOT? EN JUEGO EL PADRÓN


Las autoridades continúan suspendiendo el padrón de importadores por incumplimiento de obligaciones fiscales y ahora le tocó a la DIOT.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), continúa suspendiendo la inscripción en los padrones de importadores general y de sectores específicos por el incumplimiento de obligaciones fiscales.


Al respecto, la AGA emitió el boletín informativo núm. P121, de fecha 21 de julio de 2009, donde comunica que desde el 20 de julio se están dando advertencias en las validaciones de los pedimentos realizadas por el agente aduanal sobre la “Omisión en el cumplimiento de la Declaración Mensual DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros), y que se requiere de su cumplimiento urgente, pues en caso contrario, es causal de baja del padrón de importadores..” y recomienda a dichos prestadores de servicios comunicarlo a los importadores que se encuentran en tal eventualidad.


Independientemente de la alerta de la autoridad, es un hecho que para estar activos en el padrón de importadores general como sectorial es menester estar al corriente de todas las obligaciones fiscales existentes, conforme al régimen en que tribute el contribuyente, por lo que si existe el incumplimiento de alguna de ellas, no espere a que le avisen, subsánela a la brevedad y evite la suspensión en el padrón.

Si ya le suspendieron el padrón, cumpla con la omisión y solicite inmediatamente a la ACCG su reactivación, a través de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.

El plazo que tiene la autoridad para reactivar los padrones es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, pero ya se está previendo reducirlo a solo dos días según declaraciones del titular de la AGA (artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y 78 y 79 de su Reglamento –RLA– y las reglas 2.2.4. y 2.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

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ACCIONES INFONAVIT PARA EJERCER CRÉDITOS

Revise los objetivos del Programa Especial de Apoyo a Compradores de Vivienda, dado a conocer por el Consejo de Administración

A finales de mayo pasado, las autoridades del Infonavit dieron a conocer el Programa Especial de Apoyo a Compradores de Vivienda Infonavit, durante la sesión de su H. Consejo de Administración en la cual también estuvieron los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Desarrollo Social.
El Programa en comento tiene los siguientes objetivos:



  • Apoyar a los trabajadores de zonas afectadas por la alerta sanitaria, aquellos derechohabientes que contaban con la puntuación pero que perdieron su empleo o redujeron sus ingresos, podrán ejercer su préstamo en el momento en que regularicen su situación sin que tengan que esperar a juntar nuevamente los 116 puntos como se establece en las reglas de otorgamiento de crédito


  • Agilizar la formalización de créditos, por la distribución de recursos con base en el Programa Operativo del Instituto, en la actualidad existen en algunos estados, períodos mayores a tres meses para que los trabajadores puedan formalizar su crédito, principalmente en la vivienda dirigida a quienes ganan más de cuatro salarios mínimos.


  • Ante esta situación y a fin de no detener el tren de vivienda, el Instituto promoverá el ejercicio inmediato de los préstamos en todos los segmentos de ingreso, apoyándose en la fortaleza de sus ingresos. Asimismo, implementará un sistema que dé prioridad en la formalización y escrituración de casas de mayor valor, a los desarrolladores y constructores mejor alineados a los programas y objetivos institucionales


  • Adelantar el ejercicio del préstamo, en agosto a más tardar, el Instituto incorporará a su proceso de otorgamiento de crédito un Índice de Riesgo que permitirá a un trabajador que no cumple con el requisito de los 116 puntos, ejercer de manera anticipada su préstamo. Para ello, al determinar la puntuación, se tomarán en cuenta otras características relativas a la empresa donde labora –giro, ubicación, antigüedad, entre otras
Con esta nueva herramienta, aumentará en 12% el número de derechohabientes que pueden ejercer un préstamo, e
  • Incrementar las opciones de financiamiento para trabajadores con ingresos superiores; el Programa Infonavit Total podrá ser aprovechado por derechohabientes que ganan más de 11 salarios mínimos, es decir, por arriba de $18,000.00 mensuales. A la fecha, este instrumento ha estado enfocado a subordinados que ganan entre siete y 11 salarios.
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HACIENDA ANTICIPA IMPUESTOS ADICIONALES

La secretaría enviará al Congreso una iniciativa de reforma fiscal junto al proyecto de presupuesto

El Gobierno de México enviará al Congreso una iniciativa de reforma fiscal junto al proyecto de presupuesto del 2010, dijo el jueves el secretario de Hacienda, Agustín Carstens, en medio de la peor recesión económica en casi 15 años.

Carstens dijo también que México recortará el gasto gubernamental en 50,000 millones de pesos adicionales (unos 3,785 millones de dólares) para mantenerlo en línea con los ingresos, que este año se espera sean menores a lo presupuestado,

El Gobierno debe mandar el presupuesto al Congreso a más tardar el 8 de septiembre, de acuerdo con las leyes locales.

"Estamos pensando en la necesidad de aumentar la recaudación tributaria a través de una reforma tributaria, las medidas específicas no las hemos determinado, esas se presentarán con el nuevo paquete", dijo Carstens en una presentación ante la prensa.

Más tarde, el funcionario afirmó que el Gobierno presentará un proyecto de presupuesto que considere "un déficit moderado" el año próximo que vaya disminuyendo conforme se recupere la economía. Pero también anticipó que habría nuevos impuestos.

"Vamos a tener que recurrir a algunos impuestos adicionales sobre todo para reponer la caída de los ingresos petroleros", dijo Carstens a la cadena Radio Fórmula.

En la rueda de prensa, Carstens dijo que el Gobierno buscará incrementar los ingresos tributarios del país a través de una reforma fiscal, cuya propuesta se presentará en el paquete económico para 2010.

Señaló que aún no se definen las medidas específicas que se incluirán en la propuesta de reforma fiscal que el Ejecutivo propondrá al Congreso de la Unión.

El funcionario dijo que en 2010 se buscará un balance entre hacer eficiente el gasto, aumentar los ingresos no petroleros y tener un "pequeño déficit", que se reducirá conforme se vaya recuperando la economía, a fin de llegar a un déficit cero en 2012.

"De esa manera, se busca continuar con el impulso que la política fiscal le puede dar a la economía, pero siempre sin sacrificar la salud de mediano plazo de las finanzas públicas", subraya.

No obstante, comentó, aunque la recuperación económica hará que los ingresos no petroleros vayan aumentando, ese factor no será suficiente por lo que, anunció, "sí estamos pensando en la necesidad de aumentar la recaudación tributaria a través de una reforma tributaria".

Precisó que las medidas específicas de esta reforma aún no se determinan, ya que se presentarán en la propuesta de Paquete Económico para 2010, y atenderán el intercambio de opiniones que las autoridades hacendarias tengan con los diferentes miembros del Congreso.

La opinión del Gobierno federal, agregó, es moverse en esa dirección, no sólo para enfrentar la actual coyuntura, sino también para sustituir a los ingresos petroleros, porque el volumen de producción de petróleo se ha reducido en 500 mil barriles diarios, lo que ha impactado a los ingresos públicos, y hay que reponerlos.

Por ello, reiteró, se tratará de utilizar estas tres fuentes para "cerrar" las finanzas públicas, no depender únicamente de impuestos, "pero de todas maneras, dadas las circunstancias, sí va a ser indispensable hacer consideraciones respecto a los ingresos tributarios".

Nuevo recorte
El recorte al gasto que anunció Carstens el jueves se suma a otro de 35,000 millones anunciado a fines de mayo.

Carstens dijo que México tendrá este año 480,000 millones de pesos menos de ingresos fiscales a lo presupuestado, que serán compensados por los recortes del gasto, coberturas de crudo y fondos de estabilización.

"Quizás sea la mayor reducción histórica en los ingresos públicos en un año", agregó el funcionario.

El gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, y las agencias calificadoras Moody's, S&P y Fitch, han exhortado al Gobierno del presidente Felipe Calderón a buscar formas de ampliar su recaudación fiscal, una de las más bajas en Latinoamérica.

Las calificadoras han dicho que México debe reducir su dependencia de los ingresos petroleros, la principal fuente de divisas actualmente, y han asegurado que si no lo logra podrían bajar sus notas de deuda del país.

El Gobierno espera que la economía se contraiga un 5.5%, arrastrada por la caída en las exportaciones petroleras y manufactureras ante la menor demanda de Estados Unidos.

Pero la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -de la que México es miembro- calcula un desplome hasta del 8.0%.

Fuente: CNN Expansión

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SISTEMA ÚNICO DE DICTAMEN SUDI

Como parte de los esfuerzos que el Instituto Mexicano del Seguro Social está llevando a cabo para la automatización de sus trámites y procesos, me permito hacer de su conocimiento la liga donde se encuentra la descarga del instalador del Sistema Único de Dictamen (SUDI), siendo: www.imss.gob.mx/patrones/Sistema+Único+de+Dictamen.htm con el fin de que los contadores públicos autorizados que pertenecen a ese Colegio estén en posibilidad de realizar los trámites siguientes:




  • Solicitud de Registro de Contador.


  • Modificación a la información presentada en la Solicitud (cambio de domicilio fiscal, de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el contador público pertenece).


  • Solicitud de Baja de Registro.


  • Presentación extemporánea de la Membresía y/o Acreditación a la Evaluación.


  • Actualización de los catálogos de Colegios y Asociaciones, así como de los municipios.


  • Generación de la relación Contador-Patrón.


  • Presentación de avisos para dictaminar provenientes de actos de fiscalización.


Finalmente, se hace una atenta invitación para que los dispositivos magnéticos que contienen los avisos afiliatorios y movimientos salariales derivados del dictamen, se presenten en el Departamento de Afiliación, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la “CONSTANCIA DE PRESENTACION DE AVISOS AFILIATORIOS Y/O MOVIMIENTOS SALARIALES”, ya que existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el periodo de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización y éste será cerrado al día siguiente en que venza el plazo para la presentación del dictamen, por lo que de presentarse los movimientos con fecha posterior, éstos serán rechazados por el sistema. Lo anterior, se solicita para evitar aclaraciones innecesarias por parte de los patrones al no considerar el plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para la presentación del dictamen.


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jueves, 23 de julio de 2009

RESTRICCIÓN AL COBRO DE COMISIONES BANCARIAS

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas no podrán cobrar comisiones:

  • Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total

  • Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja

  • Por la cancelación de tarjetas de crédito

Específicamente las instituciones de crédito no podrán cobrar comisiones:


  • En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta

  • cuando requieran la apertura de una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimo

  • Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras


  • Por intentar exceder o exceder efectivamente el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella


  • Por la cancelación de: cuentas de depósito, medios de disposición, o del servicio de banca electrónica



Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2009.
Fuente:
Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones (DOF del 21 de julio de 2009, BM)



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    martes, 21 de julio de 2009

    NEGOCIACIONES CON EL SAT EN MATERIA DEL DICTAMEN FISCAL


    La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones

    Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que el pasado 15 de julio de los corrientes, nos reunimos con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Precios de Transferencia del SAT, con el Lic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza, Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora del SAT y con el C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Dictámenes del SAT, en la cual, entre otros puntos se trató lo siguiente:

    1. Publicación en el DOF de las reglas relativas al dictamen fiscal 2008

    Funcionarios del SAT nos informaron que aún no tienen definida la fecha en la que podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009 que, como saben, se encuentra publicado en la página de Internet del SAT. Sin embargo, está confirmado que por corresponder a lo acordado con el IMCP, NO HABRÁ NINGUNA MODIFICACIÓN al contenido de las reglas relativas al dictamen fiscal 2008 establecidas en dicho Anteproyecto, más allá de la fecha límite de presentación que se comenta en el punto siguiente

    2. Fecha límite para presentar el dictamen fiscal 2008

    Está reconfirmado con el SAT que la fecha límite para la entrega de los dictámenes fiscales 2008 será el próximo 5 de agosto del 2009, independientemente de los plazos que señala la regla II.2.7.13. del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009. No obstante lo anterior, el próximo jueves 23 de los corrientes el SAT evaluará el otorgamiento de una prórroga adicional para presentar dichos dictámenes, tomando en consideración el volumen de recepción de dictámenes a esa fecha. Como siempre, compartiremos con ustedes cualquier nueva información.

    3. Avisos de recepción de los dictámenes fiscales 2008

    Existe la posibilidad de que los avisos de recepción de los dictámenes fiscales 2008 que se reciban, reflejen en algunos casos la siguiente leyenda: “El dictamen se recibió en forma extemporánea".

    A este respecto, el SAT nos ha confirmado que la misma no tendrá ningún efecto, siempre y cuando el dictamen se haya enviado a más tardar el 5 de Agosto del 2009, o bien, a más tardar el última día del vencimiento de la prórroga adicional que en su caso se conceda por parte del SAT, el próximo jueves 23 de los corrientes.

    Posteriormente les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
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    NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS

    El SAT publica en su página de Internet nuevos criterios normativos aplicables a partir de 2009 y uno modificado (el último), los cuales consisten en lo siguiente:

    Actualización de créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago

    Intereses pagados por devolución de cantidades a favor.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y el entero del ISR correspondiente.

    .

    No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es quien realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia, ésta no tiene obligación de presentar declaración anual del ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.


    Requisitos para deducir créditos incobrables.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a la autoridad fiscal de los créditos incobrables deducidos.


    Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.


    Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.- Para los integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, la remisión del artículo 3o, fracción Il, tercer párrafo de la Ley del Impuesta Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicará de manera integral para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el mencionado margen.


    Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito tanto para personas físicas como morales, salvo disposición expresa en contrario

    Sicop listo para sector de la construcción
    Se informa a los patrones de la construcción que a partir de este 21 de julio, el Sicop estará recibiendo correctamente los dictámenes de las empresas con giro de construcción.Lo anterior a fin de que estos patrones cumplan con la presentación del dictamen en tiempo y forma.
    Vigencia: 21 de julio de 2009.
    Fuente: Subgerencia de Dictámenes (Página principal del Sicop).
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    LAS REFORMAS EN MATERIA DE OUTSOURCING

    Los cambios en las regulaciones a las empresas de tercerización comenzaron a aplicarse este mes

    En abril del año 2008, un diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para modificar y adicionar un total de cinco artículos en la Ley del Seguro Social; esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el mismo 2008 y por la de Senadores en el primer trimestre del 2009 y finalmente el pasado nueve de julio del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el decreto de referencia, lo que significa que esta reforma en la parte aquí comentada es entonces obligatoria a partir del 10 de julio de este año.
    El contenido de esta propuesta pretende, según la exposición de motivos de la misma, evitar la elusión y afectación de derechos laborales derivados de las nuevas tendencias de subcontratación (outsourcing y/o tercerización).
    Es importante puntualizar que esta reforma únicamente afectaría a los empleadores (directos o indirectos) para aspectos de seguridad social y lo hace en dos sentidos medulares: el primero darle carácter de obligado solidario a aquél que contrate una firma de outsourcing de personal y el segundo, la obligación de dar información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); tanto el que recibe como el que presta el servicio de una operadora de personal.

    Respecto a la primera de estas obligaciones es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso, pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.

    Con relación a la segunda obligación propuesta por la reforma se trata de un "cruce de información" donde el IMSS buscará "amarrar" datos como: domicilio fiscal, Registros Federales de Contribuyentes; Números de Registro Patronal, y días laborados entre otros; justamente para evitar simulaciones en perjuicio de los trabajadores y tener una fiscalización más eficaz.

    Como es de esperarse, el tema ha causado diversas reacciones entre las que destacan el sector empresarial y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que en general, manifiestan su anuencia a la regulación de estas figuras de subcontratación pero no en la manera planteada, ya que en su parecer; ello inhibirá la creación de empleos tanto por el exceso de fiscalización como por la carga administrativa planteada a los contratantes de un servicio de dicha naturaleza.

    Con independencia de lo atinada o desafortunada de la reforma, lo cierto es que se trata del primer esfuerzo serio en muchos años para ordenar la creciente expansión en las firmas de tercerización La modificación aquí comentada puede ser además, el inicio de la decadencia para estos esquemas tan explotados en las últimas dos décadas.

    ¿Cómo afecta a los empresarios esta reforma?

    Buscando un sentido práctico para el empresario en México a continuación precisamos las implicaciones más relevantes de esta reforma:



    • 1.Sólo afecta a las empresas que tienen su nómina tercerizada, es decir, a través de una compañía pagadora o de outsourcing. Desde antes de la reforma, la Ley del Seguro Social (Artículo 15 A) ya definía la figura del intermediario; ahora se adiciona un párrafo donde se precisa y amplía la definición para evitar interpretaciones sobre el tema.

    • 2.Desde el 10 de julio, si las compañías de intermediación laboral conocidas como outsourcing, incumplen obligaciones de seguridad social con sus trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede exigir el cumplimiento entonces al beneficiario de los servicios, bastando para ello la previa notificación al proveedor de personal y la desatención por parte de éste.

    • 3.Para efectos de cruce de información, tanto la empresa de outsourcing como la que recibe el servicio deberán informar trimestralmente a la subdelegación correspondiente durante los primeros quince días de enero, abril, julio y octubre, datos de las compañías y el contrato de outsourcing.



    Todo parece indicar, respecto a la información para julio del 2009 que aún no existe obligación de ser presentada, entre otras razones por no emitirse todavía las reglas generales para entregar la información que, según la reforma, debe emitir el Consejo Técnico del IMSS.

    ¿Qué debe hacer una compañía que utiliza servicios de outsourcing laboral?



    • 1.Documentar (poner por escrito) los contratos con proveedores de outsourcing laborales cualesquiera que sea su modalidad. Si ya están documentadas estas relaciones, deben modificarse las cláusulas de responsabilidad por parte de los proveedores y su obligación de informar al IMSS. En este sentido vale la pena cuidar que la empresa con la que se contrate el servicio sea justamente la que contrate a los empleados y no haya otra intermediara para diluir la responsabilidad.

    • 2.Asegurarse jurídica y comercialmente, de la solvencia en las intermediarias laborales: Es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.


    • 3.Pedir al proveedor del servicio elabore y envíe para su revisión previa toda la información que ambas compañías deberán presentar a las autoridades del IMSS.

    fuente:http://www.cnnexpansion.com

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    lunes, 20 de julio de 2009

    CALENDARIO PARA ENTREGA ANEXOS DE DICTAMEN FISCAL AL INFONAVIT

    Toda vez que el SAT efectuó cambios a los anexos del Dictamen Fiscal en el Sipred para el ejercicio fiscal 2008, el Infonavit está realizando las adecuaciones necesarias al SICOP, para que los patrones que hubiesen presentado el dictamen fiscal puedan cumplir con la obligación de presentar los anexos ante dicho organismo.

    Por lo anterior, se da a conocer el siguiente calendario al que deberán sujetarse los patrones referidos, según la primera letra de su RFC, a saber:


    Asimismo, se exhorta a los patrones a cumplir con la presentación de los anexos del dictamen fiscal en las fechas señaladas a fin de que puedan cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
    Vigencia: 20 de julio de 2009.
    Fuente: Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Dictámenes (página de inicio del Sicop).
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    IMSS RESPONDE A DUDAS FRECUENTES DE LA REFORMA A LA LSS

    A través de su página electrónica el Seguro Social contesta a los cuestionamientos más recurrentes en torno a las recientes modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, aplicables a las personas que contraten los servicios de las empresas de outsourcing.

    En este documento se menciona, entre otros aspectos, que la primera entrega de la información trimestral a que están obligados estos sujetos será del 1o al 15 de octubre de 2009.

    Además, llama la atención que el Instituto señale que la opción para las prestadoras de servicios de solicitar que se les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera y su obligación de revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados, previstas en el artículo 75, entrarán en vigor en un plazo de 250 días hábiles contados a partir del 10 de julio, cuando dicho plazo se debe computar en días naturales (art. 12, tercer párrafo Código Fiscal de la Federación).

    Este último comentario también aplica para el plazo con que cuenta el Instituto para poner a disposición de las outsourcing, el sistema donde deberán capturar los datos de sus trabajadores y el de los beneficiarios de sus servicios.

    Fuente: Página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx
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    MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


    Como todo instrumento originando en el devenir humano, el Código de ética profesional tuvo que ser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Para la elaboración de diversas actualizaciones del Código, incluido el actual, las opiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, han representado una orientación definitiva. Por lo tanto, el Código ha sido elaborado por la propia profesión, a fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de todos los Contadores Públicos.
    Un Código de Ética Profesional, de acuerdo a lo que menciona el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), no sólo sirve de guía a la acción moral; también, mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarse ella misma.
    Al elaborar el presente Código, se ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables a nuestra profesión, a los cuales, en este Código, nos referimos como postulados. Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en cuatro rubros fundamentales.
    Con objeto de destacarlos y de hacer una rápida referencia a ellos en cualquier momento, se presentan como una primera parte y son:
    La definición del alcance del propio Código.

    • Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.
    • Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.
    • La responsabilidad hacia la propia profesión.

    El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al Contador Público, sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III y IV están limitados a las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevé las sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.Debemos destacar que muchas de las modificaciones que se incluyen en esta actualización al Código (aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 30 de enero de 2009, tras su debido proceso normativo), se originan con el fin de homologar lo más posible nuestras disposiciones, con las correspondientes de la International Federation of Accountants (IFAC), en atención al compromiso de “convergencia” de disposiciones normativas que ha asumido nuestro Instituto con esa organización.

    “Derivado del análisis comparativo minucioso a que fueron sometidos ambos ordenamientos, se resolvió incorporar en el nuestro aquellas medidas fundamentales y sustantivas contenidas en el de IFAC, que vienen a complementarlo, sin restar rigor a su contenido”.

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    NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO

    Después de casi dos años de trabajo, el 17 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Turismo (LGT).
    Esta ley presenta varios aspectos novedosos, entre los cuales destacan los siguientes:

    • Contempla tres ejes fundamentales que tienen que ver con ordenamiento territorial turístico, transversalidad y concurrencia de los tres niveles de Gobierno para establecer las bases de coordinación al distribuir sus obligaciones y facultades en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad.
    • Prevé la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y cuyo objetivo es el fomento de la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población, con lo que se espera se impulse el crecimiento económico del sector.
    • Moderniza la estructura del Registro Nacional de Turismo (RNT), al establecerlo como medio de información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
    En virtud de lo anterior, el RNT operará bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida deberá estar disponible al público en general a través de su página web, lo que sin duda contribuirá a prestar un mejor servicio.

    La LGT entró en vigor el pasado 18 de junio y abroga a la Ley Federal de Turismo publicada en el DOF del 31 de diciembre de 1992.
    Esta Ley representa la respuesta por parte del Gobierno Federal a sucesos que afectaron de forma directa e indirecta nuestro país, como fue la epidemia de influenza AH1N1 y la fuerte crisis en los mercados financieros, lo que trajo consigo que se frenara el crecimiento económico en muchos sectores, entre ellos el turístico.
    En virtud de lo anterior, esta nueva Ley viene a ser para muchos una luz en el camino, ya que se espera que sea un detonante para el desarrollo económico y social del país, anteponiendo el respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales.
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    LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA LLEGA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    El 12 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Mediante éste, se establecen los parámetros a seguir para la tramitación del “Juicio en Línea”.

    El litigante podrá presentar su demanda a través de Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, mediante el Sistema de Justicia en Línea (SJL). Para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, en caso de que el demandante no se manifieste al respecto, se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

    Asimismo, es necesario que el litigante señale en su escrito inicial de demanda su dirección de correo electrónico, a fin de recibir las notificaciones correspondientes, ya que de no ser así el juicio se tramitará en forma tradicional y se le notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

    Además, para tramitar el juicio en línea se debe contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), Clave de Acceso y Contraseña, mismas que se proporcionarán, a través del SJL, previa obtención del registro y autorización correspondientes.

    De esta manera, el litigante podrá revisar su expediente cualquier día del año, a cualquier hora del día, y el SJL generará un acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en la que consultó el expediente electrónico, de tal manera que los titulares de una FIEL, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables en cuanto al acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos.

    Sin embargo, aún tenemos que esperar, pues de conformidad con el tercero transitorio del Decreto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) cuenta con un plazo de 18 meses para planear y diseñar la plataforma tecnológica, capacitar a los recursos humanos internos y difundir esta nueva modalidad de juicio entre los usuarios de los servicios del Tribunal.
    Sin duda, esta reforma marca un hito en la historia del TFJFA, ya que trae consigo una revolución tecnológica en la impartición de justicia, actualizándose así la interpretación del artículo 17 de nuestra Carta Magna, que garantiza a los mexicanos una administración pronta y expedita de la justicia, lo que se logrará mediante el Juicio en Línea.

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    viernes, 17 de julio de 2009

    APOYO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS


    El Gobierno otorgará financiamientos a la micro y pequeña empresa con los siguientes tipos de crédito: habilitación o avío; refaccionario, y créditos en cuenta corriente.


    Para estos efectos, microempresa es el establecimiento formado por una sola persona o por un máximo de 10 trabajadores en el sector industrial, comercial y de servicios, y pequeña empresa aquélla que tiene entre 11 y 50 trabajadores en el sector industrial, entre 11 y 30 en el sector comercial y entre 11 y 50 en el sector de servicios.


    Los montos se autorizarán de acuerdo con cada tipo de crédito y no podrán ser aplicados para pagos de pasivos.


    La tasa de interés ordinario aplicable será del 16% anual fija sobre saldos insolutos, salvo que estén articulados con programas sociales, en cuyo caso será del 12%.En todos los casos, se solicitará al acreditado un obligado solidario para garantizar el adeudo.Deberá seguirse el procedimiento y requisitos determinados en las Reglas.

    Vigencia: A partir del 20 de julio de 2009.

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    AFILIADOS A LA