martes, 30 de junio de 2009

RECURSO DE REVOCACIÓN

La garantía del interés fiscal se presentará hasta que el recurso sea resuelto en definitiva y se extiende el plazo para presentar pruebas
A través de la reciente reforma al
Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, (DOF 12 de mayo de 2009) se adicionan y reforman diversos preceptos relacionados con el recurso de revocación, tendientes a que dicho medio de defensa sea más eficaz, en consecuencia, el contribuyente lo agote en busca de la impartición de justicia.
La reforma parece favorable para el promovente, por las siguientes consideraciones:

Se le extiende la posibilidad de exhibir pruebas que en su momento, ya sea durante el procedimiento de fiscalización o a la presentación del recurso, no tenía en su poder, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de su ofrecimiento.


Hasta antes de la reforma el recurrente debía garantizar el interés fiscal dentro de los cinco meses siguientes a la interposición del recurso; actualmente, si una vez concluido el plazo de cinco meses el recurso de revocación no ha sido resuelto por la autoridad, no se tiene la obligación de presentar garantía sino hasta que el recurso sea resuelto en definitiva.


A fin de que la resolución del recurso de revocación se funde en derecho y examine cada uno de los agravios hechos valer por el promovente, la autoridad está obligada a examinar preferentemente aquellos agravios que se refieran al fondo, antes de analizar las violaciones a los requisitos formales o vicios de procedimiento.


Es difícil lograr convencer que el recurso de revocación es un medio de defensa imparcial, al ser resuelto por el mismo órgano administrativo, sin embargo, es clara la tendencia que busca esta reforma, tanto mejorar la impartición de justicia como en cierta forma aligerar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, al pretender que el recurrente acuda y agote esta instancia, por ser más viable y atractiva.

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jueves, 25 de junio de 2009

ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 (RMF)


A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones

Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) informa que derivado de la publicación en la página electrónica del SAT, tanto del "Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF)”, como del documento denominado "Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008", han surgido algunas dudas de interpretación respecto del contenido de las mismas, que en seguida comentamos:

1. No obligación de llenar los cuestionarios de Diagnóstico Fiscal y de Precios de Transferencia Se nos ha comentado que del "Documento de precisiones para los dictámenes fiscales 2008", se infiere que el llenado de los cuestionarios tanto de Diagnóstico Fiscal como el de Precios de Transferencia, deben ser contestados por el CPR que dictaminó para efectos fiscales el ejercicio 2008.


A este respecto, nos permitimos sugerir que para que se tenga una interpretación armónica de las reglas que deban seguirse para el llenado del SIPRED 2008, se analice en primer lugar la regla miscelánea II.2.8.11., del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009 y después se analicen las indicaciones del documento de Precisiones para los dictámenes fiscales para 2008.
En el caso que nos ocupa, la regla miscelánea en cuestión, señala en la fracción VII que "La presentación de los cuestionarios de Diagnóstico fiscal y en Materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para 2008, su no presentación no tendrá NINGUNA consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros".
No obstante lo anterior, si algún CPR, desea hacer el llenado de los cuestionarios fiscales de referencia, sólo en ese caso deberá observar entonces las reglas de llenado que se establecen en el documento de "Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008”.
Cabe señalar que la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP (CONPA), señaló que el vehículo para informar el resultado de una auditoria es precisamente el dictamen que emite el auditor y consideró que el llenado de estos cuestionarios pudiese originar problemas de interpretación de la información financiera, por lo cual no recomendaba su llenado
(se adjunta documento emitido por la CONPA).


2. Fecha en que se deberá presentar el dictamen fiscal 2008.
Se acordó con el SAT que la fecha límite para la entrega de los dictámenes fiscales 2008 será al próximo 5 de agosto de 2009, recomendando que su presentación sea escalonada.
Por lo anterior, próximamente el SAT actualizará la regla II.2.7.13., del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en la página de Internet del SAT, el 8 de mayo de 2009, consignando lo comentado en el párrafo anterior.
3. Suspensión de las revisiones de papeles de trabajo durante el mes de julio de 2009 Como sucede cada año y con el objeto de hacer más fluida la entrega de dictámenes fiscales dentro del mes de julio de 2009, funcionarios del SAT nos confirmaron en la última reunión que sostuvimos con ellos, que las revisiones de papeles de trabajo se suspenderán durante todo el mes de julio de 2009, de tal suerte, que si al día de hoy, ya tuvieran algún citatorio para llevar a cabo una revisión de papeles de trabajo en cualquier día del mes de julio próximo, podrán recurrir a la dministración de Auditoría que los citó, para reprogramar dicha revisión de papeles, a partir del mes de agosto próximo.
En caso de que tuvieran algún problema al intentar reprogramar su cita con las autoridades de fiscalización que procedan, favor de contactarnos en la siguiente dirección electrónica:
emarroquinp@imcp.org.mx.


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SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.


Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.


TRANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones múltiples, se incremente para el nivel medio superior.México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
fuente:http://www.sat.gob.mx/
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martes, 23 de junio de 2009

DISMINUIRÁN DE 16 A 3 LOS TRÁMITES PARA ABRIR UN NEGOCIO, PROMETE CALDERÓN


El presidente Felipe Calderón coincidió con el Foro Económico Mundial en que a México le falta avanzar en competitividad y por lo pronto prometió que su gobierno disminuirá de 16 a tres el número de trámites para abrir una empresa.
En tanto, Ricardo Haussman, director del Centro para el Desarrollo Internacional de la Escuela John F. Kennedy de Harvard, consideró que la economía mexicana no ha crecido lo esperado, porque carece de un sistema inmunológico que permita al gobierno detectar problemas y atenderlos.
Calderón clausuró el Taller de Competitividad con el Foro Económico Mundial, organismo que ubicó ayer a México en el lugar 69 de 134 países en materia de competitividad.


De hecho, pidió a los integrantes del foro “que nos ayuden” para escalar en los niveles de competitividad, y comentó que aplicará el consejo de Haussman sobre el sistema “epidemiológico”, cuando en realidad el experto se refirió al sistema inmunológico.
El reporte de Competitividad de México 2009 establece que el país se ubica en la mitad de la tabla mundial en índices de competitividad, debido a la deficiente calidad de las instituciones y el gobierno, la corrupción y violencia que obstaculizan el desarrollo de las empresas, además de la baja calidad del sistema educativo.
Para mejorar la competitividad, el mandatario señaló que se propuso dar certidumbre jurídica aunque hubiera partidarios de dejar la “basura debajo de la alfombra para que no se viera”, pero dijo que eso era imposible.
Con el nuevo sistema de apertura rápida de empresas, ofreció que todas las dependencias estarán interconectadas, lo que permitirá reducir de 30 días a dos horas la apertura de un negocio.
A su vez, Haussman comenzó por agradecer a Calderón que “nos haga nuestras tareas de mercadeo tan fáciles”, porque al ser egresado de la Universidad de Harvard pueden decir que quien estudie en esta institución “va a ser usted como el presidente de México”.
Señaló que si en los años de 1980 le hubieran preguntado cuál iba a ser el crecimiento de México, hubiera dicho que iba a “volar”, sin embargo no fue así.
Al comparar la situación de la economía mexicana con el cuerpo humano, indicó que ha avanzado en su sistema circulatorio, que es el financiero, pero “hay fallas” y “cosas que ir corrigiendo” en el sistema inmunológico, que no está preparado para identificar los problemas.
Aconsejó a Calderón que abra mecanismos de diálogo a fin de que la sociedad mexicana proponga soluciones, pero no para rebajar impuestos, sino para aumentar la productividad; además le planteó aplicar las ideas anticrisis de la empresa Toyota.
Emilio Lozoya, director del Foro Económico Mundial para América Latina, culpó a la prensa internacional de exagerar algunos retos que enfrenta México.
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viernes, 19 de junio de 2009

EL SAT DA A CONOCER LAS FACILIDADES PARA NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN EL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2008, ASÍ COMO LAS PRECISIONES PARA LOS DICTÁMEN


A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DELOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), da a conocer que el pasado 12 de junio de los corrientes, el SAT publicó en su portal de Internet lo siguiente:

1. El Anteproyecto de la 1a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, el cual contiene la regla II.2.8.11., relativa a los anexos y cuestionarios que podrán no llenarse al presentar el SIPRED 2008.
Da click aqui para ver el archivo

2. El documento “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”.
Da click aqui para ver el archivo
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jueves, 18 de junio de 2009

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.
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lunes, 15 de junio de 2009

IASB PLAN DE TRABAJO 03 JUNIO DE 2009


LOS NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS APLICABLES PARA 2010 Y 2011, SON:

a)Reconocimiento de los ingresos
b)Arrendamiento
c)Impuesto a la Utilidad

Cada uno de los proyectos, han sido revisados y auscultados, tanto por el IASB y FASB, con el objeto de estandarizar la norma contable entre los US GAAP y las IFRS.

Impuesto a la Utilidad (IAS -12)
¿Dónde estamos? y ¿Porque la necesidad de un cambio?


El objetivo de este proyecto es el mejorar el IAS 12 “Impuesto a la Utilidad” con el objeto de reducir las diferencias entre el IAS 12 y las normas contables americanas SFAS 109 “Reconocimiento del Impuesto a la Utilidad”. Debido a que este tipo de normas contables siempre implican reconciliación de partidas para todas aquellas empresas extranjeras registradas en el mercado americano.

Actualmente se ha presentado el proyecto del nuevo “IAS 12” el cual fue publicado el pasado 31 de marzo de 2009, y estará abierto a recibir comentarios hasta el próximo 31 de julio de 2009.

Durante septiembre de 2008, el FASB anunció que dentro de las estrategias del organismo en el corto plazo era la posibilidad que alguna o todas las Compañías Públicas en los Estados Unidos permitieran o requirieran de la adopción de las IFRS.

Principales cambios-

a)Reestructura del formato de la norma.
b)Alinear las definiciones de las bases fiscales y las diferencias temporales sobre los US GAAP
c)Eliminar las excepciones del reconocimiento inicial.
d)Modificar las excepciones para inversiones en subsidiarias, asociadas o asociaciones en participación.
e)Alinear el reconocimiento del impuesto diferido activo con los US GAAP.
f)Requisitos adicionales sobre las posiciones fiscales inciertas
g)Alinear los requisitos sobre el registro del impuesto con los US GAAP.

Dónde estamos? y ¿Porque la necesidad de un cambio?

Con el objeto de homologar las normas contables americanas US GAAP y los IFRS, esta nueva norma reemplazaría al IAS 18 “Reconocimiento de Ingresos” y al IAS 11 “Contratos de Construcción”.

El 19 de diciembre de 2008, el Comité del IASB publicó la necesidad de emitir una nueva sobre el reconocimiento de los ingresos aplicable a todo tipo de industrias en diferentes regiones, aplicando el mismo principio del IASB en donde una entidad deberá reconocer un ingreso cuando este cumple con las obligaciones establecidas en los contratos con los clientes, cuando transfieren los productos o servicios al cliente, en ese momento reconocer un ingreso. Ahora bien, el Organismo considera que sería una mejora a la norma al hablar de contratos celebrados con los clientes; con ello se considera que habría una mejora en la información financiera.

A partir del próximo 19 de Junio de 2009, podrá ver el público en general el proyecto de auscultación con el objeto de emitir comentarios y poder publicar el documento final durante 2010 y de aplicación a partir de 2011.

El comité considera que los objetivos que se buscan con esta nueva norma serían:

a)Proveer una sola regla de reconocimiento de ingresos aplicable a toda industria.
b)Desarrollar un modelo basado sobre los cambios en activos y pasivos específicos, para eliminar cualquier inconsistencia o falla en conceptos existentes.
c)Converger entre las IFRS y los US GAAP.

Arrendamiento
¿Dónde estamos? y ¿Porque la necesidad de un cambio?

Durante 2008, el IASB y el FASB deciden establecer un proyecto de convergencia referente al reconocimiento contable de los arrendamientos, con el objeto de garantizar que todos los activos y pasivos que tengan un contrato de arrendamiento sean reconocidos en los estados financieros.

El pasado 13 de mayo de 2009, se establece el calendario de trabajo y cuando será liberado el proyecto de auscultación para recibir comentarios y observaciones. Este proyecto se dará a conocer a partir del próximo mes de septiembre de 2009.

Actualmente el IAS 17 establece únicamente que se identifiquen los arrendamientos como operativos y financieros, en tanto que el FASB 13, establece que se identifique en cuanto a ingresos o ventas, los tipos de arrendamientos como serían los de financiamiento directo, los de apalancamiento y los operativos, entre otras diferencias.
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ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, ACTUALIZADO AL 12 DE JUNIO.


Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera, y I.3.4.7., y se adicionan las reglas I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:
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jueves, 11 de junio de 2009

ESTÍMULOS A TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA EN EL D.F.


El día de hoy se publicaron las reglas de operación del programa de apoyo a los trabajadores de esta industria entre las que destaca:


Los meseros, cocineros, lavalozas, garroteros o ayudantes y trabajadores, siempre y cuando no perciban más de tres salarios mínimos diarios, y el número de empleados de la empresa para la cual prestan sus servicios no sobrepase los 30 empleados recibirán el apoyo, el cual debe ser solicitado a través del propietario, representante legal o apoderado del establecimiento


El registro al programa concluye el 15 de junio, sin embargo la autoridad encargada de la ejecución del programa, tienen como fecha hasta el 31 de diciembre de 2009 para agotar el proceso de análisis y pago


El estímulo económico será de $50.00 diarios por trabajador, durante los siete días que duró la medida preventiva del cierre de establecimientos por epidemia, lo que equivale a $350.00 por trabajador, siendo entregado en un solo pago.


Para tener acceso al programa, el solicitante deberá registrarse en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas. Una vez obtenido el registro, deberá presentarse en el módulo de atención especial ubicado en el Centro de Atención al Contribuyente sita, en Dr. Lavista 144, casi esquina Avenida Niños Héroes, Col Doctores, C.P. 06720, en esta Ciudad de México, con la documentación solicitada en forma completa.


Una vez satisfechos los requisitos, la Dirección de Servicios al Contribuyente, recibirá la documentación presentada por el contribuyente, entregándole al solicitante el formato de "Recepción del apoyo y compromiso de entrega" y su contra recibo de recepción, siendo éste el órgano encargado de informar y orientar para su proceso de pago.

Vigencia: A partir del día 6 de mayo de 2009, y beneficiará a los solicitantes que hayan realizado su registro antes del 15 de junio de 2009.Fuente:
Acuerdo por el que se establece la convocatoria y las reglas de operación para otorgar el apoyo a las víctimas de la influenza causada por el virus A(H1N1) en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del D.F. 11 de junio de 2009)
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miércoles, 10 de junio de 2009

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LISR (4 DE JUNIO 09)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LISR (4 DE JUNIO 09)

Con fecha 4 de junio se publica en el DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

DECRETO
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo en su encabezado, y se adiciona el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo32. ....................................................................................................................................
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
....................................................................................................................................
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
....................................................................................................................................
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos; 125 segundo párrafo, y 165, fracción I, y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo80
....................................................................................................................
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Artículo31. ....................................................................................................................................
XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
3. Para formar fondos para primas de antigüedad.
4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Artículo107. ....................................................................................................................................
Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
Artículo109. ..................................................................................................................................
VILa previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.
.............................................................................................................................................................................................
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
....................................................................................................................................
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
.................................................................................................................................... La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Artículo125. ....................................................................................................................................
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Artículo 165
I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
....................................................................................................................................


El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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lunes, 8 de junio de 2009

7° PRÓRROGA PARA DICTAMEN INFONAVIT 2007


Nuevo plazo sin calendarización y de aplicación general.A través de su página de Internet, el INFONAVIT informa a los patrones y contadores públicos que se otorga una prórroga de 15 días naturales más, a partir del 9 de junio, para la presentación del dictamen para efectos de INFONAVIT del ejercicio 2007. Este plazo es de aplicación general y sin calendarización; es decir, todos los patrones gozan de los 15 días adicionales.
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jueves, 4 de junio de 2009

DICTAMEN FISCAL 2008 / CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL SAT



A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP


Hacemos referencia al proceso de negociación que hemos venido sosteniendo con el SAT, respecto de lo que debe de ser el dictamen fiscal transitorio para 2008.

A este respecto, nos complace compartir con ustedes que el día de hoy sostuvimos una nueva reunión-comida con el Jefe del SAT y con los funcionarios involucrados en el proceso de negociación, con el objeto de concluir con este proyecto.

Con mucho gusto les informamos que finalmente este proceso culminó con un resultado satisfactorio para ambas partes, como sigue:

Cuestionarios


Su presentación no será obligatoria para 2008, sin consecuencias para el contribuyente ni para el auditor.

Anexos

Como les hemos venido informando, de un total de 40 anexos, cuestionamos 31 habiéndose aceptado nuestros planteamientos en 22 de ellos, solamente 9 casos no se aceptaron por requerimientos ajenos al SAT.

Publicación del SIPRED 2008 e instructivo de su llenado

El SIPRED 2008 se publicará en la página de Internet del SAT, a partir de mañana jueves 4 de los corrientes. El instructivo de llenado que incorpora los acuerdos negociados, será publicado por el SAT el lunes 8 de junio del 2009.

Plazo

Considerando la importante reducción en el trabajo a desarrollar y por la fecha de publicación del SIPRED, el plazo de entrega será el 4 de agosto del 2009.

SIPRED 2009

Se acordó con el Jefe del SAT, iniciar de inmediato los trabajos de manera conjunta para conformar un nuevo dictamen fiscal para 2009, que permita conciliar los objetivos del SAT, de los contribuyentes y de la Contaduría Pública.
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miércoles, 3 de junio de 2009

REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PARA MICRO EMPRESAS:




Como parte de su política de protección a la economía familiar y el empleo, el Gobierno de la Ciudad de México ha puesto en marcha el Programa de Estímulos Económicos a las Micro y Pequeñas empresas equivalente al 100% del Impuesto sobre Nóminas que hubieren pagado durante el ejercicio fiscal 2008.

Consideraciones:

Para efectos de la aplicación del Programa, se entenderá como micro y pequeñas empresas aquéllas que de acuerdo al sector productivo correspondiente tenga al mes de diciembre de 2008, una planta laboral entre uno y treinta trabajadores.

Este programa es para micro y pequeñas empresas legalmente constituidas y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal.

El apoyo económico será del equivalente al 100% del Impuesto sobre Nóminas que haya pagado la micro y pequeña empresa solicitante durante el ejercicio fiscal 2008.

Requisitos:
  • Que a la entrega del estímulo no haya disminuido su plantilla laboral, en comparación al cuarto trimestre de 2008.
  • Que durante el ejercicio fiscal 2008, haya pagado dentro del plazo establecido en el artículo 181 del Código Financiero del Distrito Federal el Impuesto Sobre Nóminas.
  • Que se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua a su cargo
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APOYOS PARA PAGOS DE CUOTAS IMSS CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA


Con los decretos del 7 y 14 de mayo para disminuir la carga financiera a las empresas por concepto de las cuotas de los cuatro seguros IMSS (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, y riesgos de trabajo).


Por medio del Decreto del 7 de mayo, se eximió hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de 35 mil pesos del pago de las cuotas patronales que se causen durante mayo y junio de 2009 (pagaderas en junio y julio). Este descuento se aplicará directamente en el pago, y la mayoría de los patrones se podrán beneficiar de él.


En particular, un requisito es que no tengan créditos fiscales firmes a favor del IMSS. Pero se excluye en el Decreto a los derivados de las cédulas de diferencias. Es decir, solo se consideran créditos fiscales firmes los originados por actos de fiscalización, capitales constitutivos o incorrecta determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo.


Cabe destacar que el descuento en las cuotas está topado a 17,500 pesos mensuales, por lo que patrones más grandes tendrán un beneficio proporcionalmente menor al 20%. Se estima que casi el 98% de los patrones tendrán el beneficio completo.

El Decreto del 14 de mayo, establece dos beneficios adicionales: Se autoriza el pago en cinco parcialidades del 50% de las cuotas causadas durante los meses de mayo y junio de 2009, disminuidas con la exención del 20% señalada.


Este financiamiento se hará a una tasa de interés fija de 6.5% anual. 76 centésimas de punto más que la tasa actual de Cetes (5.74%).


Esto es un financiamiento muy barato, por el que no se va a requerir garantía alguna y se otorgará en automático, lo cual es muy favorable para los empresarios.


El pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009, no dará lugar a la imposición de multas.


Para las cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se aplica ningún beneficio.
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martes, 2 de junio de 2009

ESTÍMULO EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS



El Gobierno del D.F. con el objeto de apoyar a las empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal en esa entidad, da a conocer el establecimiento del estímulo económico equivalente al 100 por ciento del monto total que por concepto de impuesto sobre nóminas hubiesen pagado durante el ejercicio 2008.

Para su obtención se deben cumplir con los requisitos siguientes, que:

  • A diciembre de 2008 tenga una planta entre uno y sesenta trabajadores

  • A la entrega del estímulo no hubiese disminuido su plantilla laboral, en comparación al cuarto trimestre de 2008

  • Durante el ejercicio 2008, se hubiese pagado dentro del plazo legal

  • Se encuentre al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua a su cargo.

Las empresas solicitarán el estímulo ingresando a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx y realizando el registro en el icono: Programa de Estímulos a la Empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2009.

Cumpliendo los requisitos anteriormente referidos, la Dirección de Registro adscrita a la Subtesorería de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, emitirá una Constancia de Acreditación al Programa, misma que enviará a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal para la recepción del estímulo correspondiente por parte de las empresas, en el transcurso de los siguientes 30 días posteriores a la solicitud. Durante dicho plazo la Tesorería notificará vía electrónica a las empresas la acreditación al Programa a fin de que acudan para la recepción del estímulo económico.

A partir de su entrada en vigor, queda sin efecto el "Acuerdo por el que se establece el programa de apoyo económico a las microempresas legalmente constituidas que tengan su domicilio en el Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 2 de febrero de 2009, así como su Acuerdo Modificatorio, publicado en el mismo órgano de difusión local el día 7 de mayo de 2009.

Las micro y pequeñas empresas que presentaron su solicitud con anterioridad al presente Acuerdo y hubiesen calificado conforme al Acuerdo anteriormente referido, tendrán derecho al estímulo económico ya indicado.


Vigencia: A partir del 3 de junio de 2009.

Fuente: Programa de Apoyo Económico del Distrito Federal con el objeto de apoyar a las empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 2o. de junio de 2009).

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CAMBIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES




La inscripción en el registro mercantil será obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación; por lo tanto, en los instrumentos públicos donde se hagan constar tales actos se inscribirán en un folio electrónico por cada comerciante.
Asimismo, también constarán en tal folio:
  • los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones

  • El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo
Por otra parte, ya no será necesario depositar en el Registro Público de Comercio una copia autorizada de los estados financieros.

La protocolización de las actas de asamblea general extraordinaria se realizará ante cualquier fedatario público, no sólo ante notarios públicos.

Vigencia: A partir del 3 de junio de 2009.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF del 2 de junio de 2009). Leer más...

lunes, 1 de junio de 2009

PRORROGA A JULIO 2009, PARA PRESENTAR EL DICTAMEN


Julio será el mes para presentar el dictamen fiscal, pero aún se desconoce si se deberán presentar los cuestionarios de operaciones con partes relacionadas, el IMCP esta haciendo la labor de convencer a los funcionarios del SAT de no usar estos cuestionario o de modificarlos.
El SAT no ha señalado que se pueda omitir la presentación de alguno de los anexos y/o de los cuestionarios, sin embargo, sí dio a conocer a través de su página de Internet una modificación a la regla II.2.7.13 a través de la cual se concede una prórroga para presentar el dictamen.

De la A a la F

Del 21 al 23 de Julio de 2009


De la G a la O

Del 24 al 28 de Julio de 2009


De la P a la Z

Del 29 al 31 de Julio de 2009


Tratándose de empresas controladoras que consoliden su resultado fiscal deberán enviar el dictamen a más tardar el 12 de agosto de 2009.


Por último, cabe señalar que el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2008 (SIPRED), todavía no ha sido liberado por la autoridad.


Fuente: Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2009
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MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGÍA (PRODIAT),APOYO A PAROS TÉCNICOS.


Acuerdo por el que se modifican las reglas de operacion del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnologia (prodiat)

cambian los requisitos para los sujetos de elegibilidad y la determinación de los montos de apoyo paros técnicos

que el artículo 28 último párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la nación;

que la crisis económica por la que actualmente atraviesa el mundo es, sin duda, una de las más serias de la historia moderna;

que la desaceleración económica a nivel mundial afectará directamente la tasa de crecimiento económico de méxico;

que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología (prodiat); el 30 de enerode 2009 se publicó el acuerdo modificatorio de dichas reglas para establecer los proyectos tipo b para la preservación del capital humano con el fin de operar subsidios derivados del acuerdo nacional a favorde la economía familiar y el empleo establecido por el gobierno federal, que incluye entre sus mecanismos impulsar al sector productivo; y el 10 de abril de 2009, se publicó el acuerdo por el que se modifican las reglas de operación del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología (prodiat), con la finalidad de que dicho instrumento estuviera acorde con las condiciones económicas que habían variado significativamente y que implicaron que algunos de los supuestos originalmente establecidos en el programa dejaran de prevalecer;

que las industrias más vulnerables a fluctuaciones de la demanda externa y que han sido más afectadas por la desaceleración económica mundial requieren ser apoyadas, fortaleciendo el uso de prácticas que permiten reducir los costos mediante modificaciones temporales en las condiciones de trabajo; lo cual contribuye a la preservación del empleo, factor fundamental para la competitividad de las empresas;

que desde la publicación de los acuerdos modificatorios del 30 de enero y 10 de abril, la

secretaría de economía se ha dado a la tarea de revisar que la operación del programa sea acorde con la situación que observan las empresas de la población objetivo para proyectos tipo b para efectos de fomentar la preservación del empleo y del capital humano, yque ante la demanda de las industrias para poder acceder a los apoyos y derivado de la necesidad de contar con mecanismos actualizados que permitan realizar una valoración más expedita, se expideel siguiente


acuerdo por el que se modifican las reglas de operacion del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnologia (prodiat)

la secretaría de economía (se) dio a conocer en el diario oficial de la federación (dof) de fecha 28 de mayo de 2009 las modificaciones a las reglas de operación el programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología, dentro del cual se contemplan los proyectos tipo b, dirigidos a empresas que se ven afectadas económica y productivamente debido a un paro técnico.

disposiciones modificadasrequisitos para los sujetos de elegibilidad: para demostrar que están al corriente en el pago de sus impuestos federales, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la regla ii.2.1.7. de la "resolución miscelánea fiscal para 2008" (art. 45, fracción ii) determinación de los montos de apoyos: ahora los factores a considerar son:

-los meses donde ocurrieron las modificaciones temporales de las condiciones de trabajo, de conformidad con los datos presentados en los anexos g (acreditamiento de modificación temporal de condiciones de trabajo) o m (informe bajo protesta de decir verdad de haber exportado más del 60% de las ventas totales de los productos fabricados para el bimestre de 2009 que corresponda)

-las variaciones en el empleo y en las ventas de la empresa. se podrán presentar hasta dos informes por cada fecha límite de entrega de acuerdo con los citados anexos (art. 49, fracciones i, puntos dos y tres, ii y último párrafo) monto de los apoyos: no podrá ser superior al que resulte mayor entre: el valor que resulte de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el instituto mexicano del seguro social, de entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente, en los meses que correspondan a los informes presentados por $5,100, o por 0.75 y por $5,100 (art. 51)

-solicitud de apoyo: deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2009 y será optativo entregar el informe bimestral de auditor externo, pudiéndolo sustituir por el informe contemplado en el anexo m de las reglas siempre y cuando se cuente con registro de industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (immex) vigente; rfc del registro immex vigente tenga asociado sólo un registro patronal en el seguro social; pertenezca a los grupos beneficiados (136, 37 o 38 del catálogo de clasificación previsto en el artículo 196 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización) y el valor exportado de sus productos represente más del 60% del valor total de sus ventas (art. 57, fracciones i y iii)

efectos de las modificaciones

si resulta un monto de apoyo distinto del que le fue dictaminado previamente, las empresas podrán presentar un escrito libre solicitando la diferencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes al 28 de mayo.


las reformas aplican para los dictámenes de los informes ingresados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, independientemente de la fecha de ingreso de la solicitud.los informes bimestrales de auditor externo que se hubiesen presentado hasta antes de la entrada en vigor las reformas tienen plena validez para el cálculo del subsidio correspondiente.


en ningún caso se interrumpirá el trámite sino se continuará con dicho formato hasta el cálculo del apoyo respectivo o a la presentación de un nuevo informe bimestral, en cuyo caso deberá ajustarse al formato establecido en la presente reforma.las empresas que antes de la reforma hubiesen sido requeridas y no realizaron la aclaración respectiva, nuevamente se les requerirá y deberán atender tal acto dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen recibido la notificación.


para aquellas empresas que previo a la publicación de esta reforma hubiesen efectuado la aclaración fuera del plazo establecido, ésta se tomará como presentada.


reglas de operación del prodiat actualizadas al 28 de mayo de 2009
ver calculadora de apoyos estimados calculadorapresentación sobre el progama presentación


fuente: se y salud empresarial.
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HOY INICIA EL PROGRAMA DE APOYO AL DESEMPLEO DEL ESTADO DE MÉXICO


Programa de apoyo al desempleo que otorga al desempleado mexiquense, un apoyo económico mensual por $2,000.00, hasta por tres meses.


1. Sujetos
Hombres y mujeres de 18 años o más que radican en el Estado de México y que hayan quedado desempleados entre el 1º de octubre del 2008 y el 22 de mayo de 2009.

2. Requisitos para acceder al apoyo
Para beneficiarse del apoyo a que se refieren las presentes reglas, los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

-Haber quedado desempleado entre el 1º de octubre de 2008 y el 22 de mayo del 2009.-Acreditar ser residente del Estado de México.-Haber trabajado en una sola empresa o institución con domicilio en el Estado de México durante los últimos seis meses en que estuvo empleado.-Tener 18 años o más.-No estar participando en algún otro programa municipal estatal o federal que otorgue algún apoyo por ser desempleado.-No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.-Realizar personalmente el trámite ante la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, a través de las Oficinas Regionales de Empleo (ORES) durante el mes de junio del presente año, para lo cual el solicitante deberá llenar y firmar bajo protesta de decir verdad el formato "Solicitud de Apoyo" así como entregar, en original y copia, la siguiente documentación:-Acta de Nacimiento.-Una fotografía tamaño infantil reciente.-Clave Única de Registro de Población (CURP).-Identificación oficial con fotografía o, en caso de no contar con este documento, se podrá considerar como válida una constancia firmada por las autoridades municipales con fotografía sellada.-Comprobante de domicilio del Estado de México.-Constancia de baja expedida por alguna institución de seguridad social como IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, entre otros. O, carta de rescisión o terminación de relaciones laborales; o, Acta del Tribunal Laboral de los distintos niveles de gobierno.-Carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.-El formato “Solicitud de Apoyo”, se podrá obtener en Internet en la dirección
http://www.edomex.gob.mx/ , en el portal de la Secretaría del Trabajo y en las ORES.

3. Procedimiento de selección de beneficiarios
La Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, a través de las ORES, será la responsable de la selección de beneficiarios, llevándose a cabo para tal efecto el siguiente procedimiento:-El solicitante entregará la “Solicitud de Apoyo” en la ORE de su preferencia. Una vez que se verifique que la solicitud cumple con todos los requisitos, se asignará un turno para que el solicitante pase a entrevista.-Se entrevistará individualmente al solicitante, en la ORE de su preferencia, para revisar la información del formato "Solicitud de Apoyo" y verificar que cumpla con los requisitos de este Programa.-Se seleccionarán a los candidatos que reúnan los requisitos dejando constancia en el apartado de diagnóstico del formato "Solicitud de Apoyo".-Se notificará a los solicitantes seleccionados su aceptación en el Programa, el mismo día en que den constancia en la ORE su preferencia..Se registrará en el Sistema de Registro del Programa Apoyo Directo para el Desempleo “SIRPAD” a los solicitantes mediante la captura de la información contenida en su "Solicitud de Apoyo" o en su caso validar la información previamente proporcionada en la página electrónica del Programa.-Se integrará el expediente de cada beneficiario y la documentación requerida.-Se publicará en la página web “www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/trabajo” la lista de personas aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. La Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, se reserva la facultad de verificar la información proporcionada por los solicitantes.

4. Criterios de selección de beneficiarios
-Tener nacionalidad mexicana, ser mexiquense o vecino del estado de México, es decir que tenga cuando menos 6 meses de residencia fija en la entidad y tener 18 años o más.-En el empleo formal perdido, haber laborado por lo menos 6 meses.-Haber perdido el empleo formal durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 22 de mayo de 2009..No estar participando en algún otro programa municipal, estatal o federal similar..No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.-El apoyo es personal, por una sola vez e intransferible.

5. Monto y plazo del apoyo económico
A las personas seleccionadas se les otorgará apoyo económico mensual de $2,000 durante los meses de junio, julio, agosto y en su caso septiembre de 2009, del 25 al 30 de cada mes. Dicho apoyo se entregará en la Oficina Regional de Empleo seleccionada por el beneficiario, entre las 9 de la mañana y las 4 de la tarde.

6. Derechos, obligaciones y sanciones
Derechos de los beneficiarios:-Recibir los apoyos económicos descritos en el punto 5. “Monto y plazo del apoyo económico”-Asesoría y Orientación de las ORES para su reinserción al mercado laboral.-Acceso a la consulta de vacantes registradas en la Bolsa de Trabajo de las ORES.

Obligaciones de los Beneficiarios: Informar de manera inmediata a la ORE, si ha encontrado empleo.

Sanciones a los Beneficiarios:Suspensión del pago, en caso de que el beneficiario haya proporcionado datos o informes falsos.

7. Información sobre el programa
Para información y orientación sobre el Programa: Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México, CAT: 01-800-696-96 96.

www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/trabajo

Inscripción al programa
Si a usted le interesa recibir el beneficio económico del programa de Apoyo Directo para el Desempleo, y cumple con las Condiciones, lo puede tramitar sin costo del 1 al 30 de junio de 2009, en:

El servicio en linea a partir del 1° de junio a las 9:00 hrs, o en Las 8 oficinas regionales de empleo de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, de lunes a viernes de 9 de la mañana a 4 de la tarde .
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