viernes, 29 de mayo de 2009

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET


II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la O del 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2009

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de agosto de 2009.
Leer más...

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009



Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, Fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:


PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera, y I.3.4.7., y se adicionan las reglas I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera: Días inhábiles


I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009. CFF 12, 13


Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda


I.3.3.14. ………………………………………………………………………………….


I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los certificados.


Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla I.3.3.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR. LISR 58, 179, 195, 196, RMF 2009 I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.
Leer más...

jueves, 28 de mayo de 2009

PAGO DE INDEMNIZACIONES Y DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DE PRIMAS, MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, SIN EXPRESIÓN “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”



I.3.4.7. Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al mes y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.

II. Que la obligación de pagar la indemnización o de devolver o restituir la prima derive de un micro seguro. Para estos efectos, se entenderá por micro seguro, lo que para tal efecto señala la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de la Circular S-8.1 publicada en el DOF el 22 de enero de 2008.
LISR 31, LIETU 6

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adiciona la regla II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:
Leer más...

NUEVOS PROYECTOS DE AUSCULTACIÓN

NIF B-5

Preámbulo


Los cambios en el entorno económico y en la naturaleza de los negocios han llevado a muchas entidades a diversificar sus actividades: algunas han ampliado su giro; otras se han convertido en entidades multiregionales; otras han evolucionado en ambos sentidos. Finalmente, su operación es cada vez más compleja y, por tanto, más difícil de evaluar.

Derivado de lo anterior, en el año 2003 se emitió y entró en vigor el Boletín B-5, Información financiera por segmentos, el cual requería revelar en notas a los estados financieros de las entidades información respecto de sus segmentos operativos; es decir, de las actividades de negocio en las que participan. El Boletín B-5 también requería clasificar dicha información con base en los distintos productos o servicios que maneja una entidad, las distintas áreas geográficas en las que opera, así como los principales grupos homogéneos de clientes. De esta forma, el usuario general de la información financiera ha contado con mayores elementos para la evaluación y análisis de las entidades desde la perspectiva de cada uno de los negocios en los que éstas participan.


En enero de 2009, entró en vigor la Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de operación (NIIF 8), la cual también requiere a las entidades revelar cierta Información por segmentos operativos. Esta NIIF maneja un enfoque gerencial, pues las revelaciones que requiere están basadas principalmente en los informes que la administración de la entidad utiliza comúnmente para el análisis interno de los segmentos operativos y la toma de decisiones con respecto a los mismos.




NIF C-1

Preámbulo
En nuestro país, la normatividad contable referente al efectivo tiene varios años de haberse emitido. En el año 2001 se modificó el Boletín C-1, Efectivo (Boletín C-1), el cual trajo consigo un cambio importante que consistió en separar de la norma de efectivo todo lo correspondiente a instrumentos financieros para incluirse en otras Normas de Información Financiera (NIF).

Razones para emitir esta norma
En el 2008, el CINIF emitió la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2), la cual hace precisiones al tratamiento contable del efectivo. Por lo anterior, el CINIF acordó que era necesario modificar el Boletín C-1 con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
La NIF C-1, Efectivo (NIF C-1), incluye los siguientes cambios en relación con pronunciamientos anteriores:

a) se modifica el concepto de efectivo para ser consistente con la NIF B-2;



b) incorpora los conceptos de:
− efectivo restringido;
− equivalentes de efectivo;
− inversiones disponibles a la vista; y
− valor razonable.
c) se modifica el Boletín C-2, Instrumentos financieros, en sus párrafos 26 y 27 que respectivamente definen a los instrumentos financieros conservados a vencimiento e instrumentos financieros con fines de negociación

d) se modifica el término de inversiones temporales a la vista incluida en la paraquedar como inversiones disponibles a la vista, sin afectar su definición.






Leer más...

lunes, 25 de mayo de 2009

DICTAMEN FISCAL 2008-2009 ACCIONES DEL (IMCP)


Con fecha 21 de mayo de 2009, Folio No. : 60/2008-2009, el instituto Mexicano de Contadores Públicos informe sobre las ultimas acciones implementadas sobre el Dictamen Fiscal.
"La Presidencia y la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, junto con la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), nos permitimos compartir con ustedes las últimas noticias relativas al tema del Dictamen Fiscal 2008, como parte del proceso de negociación que hemos venido sosteniendo con el SAT:

El día de hoy sostuvimos una nueva reunión con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, con el objeto de expresarle nuestra satisfacción por todos los avances logrados en el tema de los Anexos fiscales ( que en su oportunidad les hemos informado a través de los folios correspondientes ), pero también nuestro desacuerdo con el tema de los Cuestionarios y, en consecuencia, nuestra petición de que no se presenten para el ejercicio 2008.

Esta petición se sustentó en una serie de argumentos y razones que, entre otras cosas, incluyen el que su llenado va mas allá de las normas de actuación de nuestra profesión y de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, así como por aspectos relacionados con la oportunidad en la presentación del Dictamen Fiscal 2008, para que no se afecte mas la recaudación.

El Lic. Gutiérrez mostró comprensión a nuestros planteamientos, ofreciéndonos que en breve nos resolverá, una vez que haya reflexionado sobre el "soporte" de los planteamientos que le hicimos en la junta, que también le estaremos haciendo llegar por escrito.

Es importante destacar que en el curso de la reunión mencionó como una alternativa, el que el llenado de estos Cuestionarios fuera optativo, sobre ciertas bases; alternativa que pensamos puede ser aceptable, siempre y cuando esas bases no vayan en contra de la normatividad que regula la actuación del contador público, en su carácter de auditor.Esperamos entonces que prevalezca la razón y el Jefe del SAT acepte que no se presenten estos cuestionarios para el 2008. De cualquier manera y, para el caso de que fuera necesario, estamos preparando un esquema de presentación optativa de los Cuestionarios, que pueda ser aceptable para el IMCP.

Pensamos que, en cualquier caso, debemos estar concretando la solución al tema del Dictamen Fiscal 2008 para la próxima semana, a más tardar, incluyendo en ello la obtención de la prórroga necesaria para su presentación."


Fuente: CCPM
Leer más...

AFILIADOS A LA