jueves, 10 de septiembre de 2009

SOBREVIVE EL IETU




RESUMEN
No se permitirá la aplicación del crédito fiscal del IETU por exceso de deducciones contra ISR

La iniciativa de reforma de a Ley de Ingresos de la Federación propone lo siguiente:
Tasas de recargos.- Sin cambios la tasa de recargo por mora y prórroga (artículo 8o.)

Estímulos fiscales.- Se mantienen los mismos, sólo con algunas adecuaciones (Artículo 16):



  • El acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para uso automotriz, se limita sólo cuando los vehículos se destinen exclusivamente al transporte público y privado, excluyéndose al transporte doméstico público y privado; así mismo quienes tengan derecho a este beneficio sólo lo podrán aplicar contra el ISR del ejercicio (fracción IV)

  • Queda excluido el transporte doméstico público y privado del acreditamiento de los gastos por uso de Red Nacional de Autopistas de Cuota, pues este beneficio ahora es exclusivo para el transporte terrestre público y privado (fracción V)

Tasa de retención por intereses.- En 2010, se disminuye de 0.85 por ciento a 0.60 por ciento la tasa de retención de ISR que aplicarán las instituciones bancarias por pago de intereses (artículo 22, primer párrafo)


Impuesto Empresarial a Tasa Única.- Continúa vigente la obligación de la presentación del listado de conceptos que sirvió de base para el cálculo del IETU. Ya no se permitirá la aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones de IETU contra.
Fuente: IDC Infoflash 1131


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