lunes, 14 de septiembre de 2009

PROCEDE EL EMBARGO A CUENTAS DE AFORES


El posible embargo de este tipo de cuentas ha causado polémica entre los contribuyente, pero ¿realmente procede?

La inmovilización de cuentas bancarias por parte de las autoridades hacendarias es parte de las facultades que a la fecha puede ejercer el SAT. La propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación contemplada en el paquete económico 2010, obliga a girar oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que estas últimas de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados y, en el caso de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación. La inmovilización se hará inmediatamente después de recibido el oficio y hasta por el monto del crédito fiscal determinado

El embargo de cuentas bancarias no es nuevo, sin embargo técnicamente se corrige una violación a los derechos del contribuyente, pues anteriormente se le ordenaba al gerente de la sucursal que inmovilizara las cuentas, cuando éste no es autoridad, y hoy se requiere la intervención de las autoridades competentes.

Asimismo, se abre la puerta a que se puedan inmovilizar los recursos de las cuentas abiertas a nombre del trabajador en las Afores, pero, exclusivamente tratándose de las aportaciones voluntarias, ya que las obligatorias que integran la cuenta para el retiro no representan recursos a disposición del trabajador, pues sólo pueden disponer de ellos hasta cumplir los requisitos legales para el retiro, por lo que no pudieran ser embargadas por la autoridad tributaria.

Fuente: IDConline

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