jueves, 10 de septiembre de 2009

ISR: MAYOR TASA Y MENOS DEDUCCIONES


De 2010 a 2012 la tasa será del 30%, en 2013 del 29% y en 2014 del 28%. La exención de casa habitación aplicará una vez cada 5 años

En materia del impuesto sobre la renta, se proponen los siguientes cambios:
Incrementar del 2010 al 2012 la tasa del ISR del 28% al 30%. En 2013 se aplicará la tasa del 29% y se espera que a partir del 2014 regresar a la tasa del 28%
En el caso de las personas físicas, se modificarás las tarifas de los artículos 113 y 177. La tarifa mensual aplicable de 2010 a 2012, será la siguiente:


  • La tasa de ISR de los contribuyentes del sector primario se incrementará del 19% al 21%
  • A fin de mejorar el control del manejo de los recursos de las donatarias autorizadas estarán obligadas a presentar declaración anual de ingresos y egresos, así como a determinar el remanente ficto
  • Las donatarias autorizadas podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio
  • Se reforman diversas disposiciones aplicables al régimen de consolidación a fin de limitar el período durante el cual podrán diferir el impuesto. Asimismo se establece el período durante el cual deberán pagar el impuesto diferido en ejercicios anteriores
  • A partir de 2011 la retención de ISR sobre intereses se calculará sobre los intereses devengados y no sobre los pagados. Ya no aplicará retención sobre los intereses negativos. La retención se calculará aplicando la tasa vigente en el ISR (30%)
  • La exención aplicable en la enajenación de casa habitación será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que ya hubiera aplicado la exención
  • Se precisa que la deducción de los intereses derivados de créditos hipotecarios otorgados por instituciones del sistema financiero serán aplicables respecto de la casa habitación del contribuyente, pues con anterioridad sólo se hablaba de casa habitación en general lo que daba lugar a planeaciones
  • Por cuestiones de técnica legislativa, Se deroga el artículo 219 de la LISR el cual establecía un estímulo fiscal a la ciencia y tecnología. Dicha derogación obedece a que en el presupuesto de egresos ya se encuentra contemplado el monto que se destinará a estos proyectos
  • Durante el ejercicio de 2010, los intereses pagados a bancos extranjeros estarán sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Fuente: IDC online


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