La Secretaría de Economía aclara que los bienes textiles identificados en la fracción arancelaria 6109.90.99 (Anexo 2) están exentos de forma inmediata de la medida de transición, no así la 6101.90.99 como anteriormente lo había señalado en forma errónea (DOF del 25 de agosto de 2009).
Vigencia: A partir del 26 de agosto de 2009.
Fuente:www.idconline.com