jueves, 10 de septiembre de 2009

CAMBIOS A LA LEY DEL IESPS

La iniciativa del Ejecutivo propone incrementar la tasa para algunos productos y gravar los servicios de telecomunicaciones
Las tasas aplicables en materia del IESPS serán las siguientes:



Notas:(1) Tratándose de las enajenaciones celebradas con anterioridad al 1o de enero de 2010 de:· cerveza· tabacos labrados · bebidas con contenido alcohólico con una graduación alcohólica de más de 20°G.L.Las contraprestaciones cobradas con posterioridad a dicha fecha, estarán afectas al pago del impuesto de conformidad con las reformas, pero el impuesto se calculará aplicando las tasas vigentes hasta 2009, siempre que:· los productos se hubieran entregado antes del 1o de enero de 2010 · el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2010De no reunirse estos requisitos deberán considerarse las tasas vigentes a partir de 2010.No obstante, en cualquier caso, los cobros que se realicen a partir de 2010 provenientes de la enajenación de tabacos labrados y bebidas con contenido alcohólico con una graduación alcohólica de más de 20°G.L., causarán las cuotas adicionales aplicables a cada supuesto (arts. Segundo y Tercero Transitorios).


(2) Opción que deberá aplicarse por un periodo mínimo de cinco años y cuando deje de aplicarse se podrá volver a ejercer después de trascurridos cinco años


(3) Los servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones proporcionados con anterioridad al 1o de enero de 2010, no estarán afectos al pago del IESPS, aun cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad a 2009


Obligaciones para contribuyentes que celebren juegos con apuestas y sorteos gravados
Se establecen diversas obligaciones a los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos gravados por la ley, relativas al registro, administración y reporte de sus operaciones, cuyo incumplimiento podría ser sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente.


Obligaciones exigibles a partir del 1o de julio de 2010. Las reglas de carácter general deberán publicarse por el SAT a más tardar el 31 de marzo de 2010 (arts. 20, adición y Octavo Transitorio).

Fuente: IDC online





SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO












AFILIADOS A LA