lunes, 1 de junio de 2009

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGÍA (PRODIAT),APOYO A PAROS TÉCNICOS.


Acuerdo por el que se modifican las reglas de operacion del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnologia (prodiat)

cambian los requisitos para los sujetos de elegibilidad y la determinación de los montos de apoyo paros técnicos

que el artículo 28 último párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la nación;

que la crisis económica por la que actualmente atraviesa el mundo es, sin duda, una de las más serias de la historia moderna;

que la desaceleración económica a nivel mundial afectará directamente la tasa de crecimiento económico de méxico;

que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología (prodiat); el 30 de enerode 2009 se publicó el acuerdo modificatorio de dichas reglas para establecer los proyectos tipo b para la preservación del capital humano con el fin de operar subsidios derivados del acuerdo nacional a favorde la economía familiar y el empleo establecido por el gobierno federal, que incluye entre sus mecanismos impulsar al sector productivo; y el 10 de abril de 2009, se publicó el acuerdo por el que se modifican las reglas de operación del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología (prodiat), con la finalidad de que dicho instrumento estuviera acorde con las condiciones económicas que habían variado significativamente y que implicaron que algunos de los supuestos originalmente establecidos en el programa dejaran de prevalecer;

que las industrias más vulnerables a fluctuaciones de la demanda externa y que han sido más afectadas por la desaceleración económica mundial requieren ser apoyadas, fortaleciendo el uso de prácticas que permiten reducir los costos mediante modificaciones temporales en las condiciones de trabajo; lo cual contribuye a la preservación del empleo, factor fundamental para la competitividad de las empresas;

que desde la publicación de los acuerdos modificatorios del 30 de enero y 10 de abril, la

secretaría de economía se ha dado a la tarea de revisar que la operación del programa sea acorde con la situación que observan las empresas de la población objetivo para proyectos tipo b para efectos de fomentar la preservación del empleo y del capital humano, yque ante la demanda de las industrias para poder acceder a los apoyos y derivado de la necesidad de contar con mecanismos actualizados que permitan realizar una valoración más expedita, se expideel siguiente


acuerdo por el que se modifican las reglas de operacion del programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnologia (prodiat)

la secretaría de economía (se) dio a conocer en el diario oficial de la federación (dof) de fecha 28 de mayo de 2009 las modificaciones a las reglas de operación el programa para el desarrollo de las industrias de alta tecnología, dentro del cual se contemplan los proyectos tipo b, dirigidos a empresas que se ven afectadas económica y productivamente debido a un paro técnico.

disposiciones modificadasrequisitos para los sujetos de elegibilidad: para demostrar que están al corriente en el pago de sus impuestos federales, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la regla ii.2.1.7. de la "resolución miscelánea fiscal para 2008" (art. 45, fracción ii) determinación de los montos de apoyos: ahora los factores a considerar son:

-los meses donde ocurrieron las modificaciones temporales de las condiciones de trabajo, de conformidad con los datos presentados en los anexos g (acreditamiento de modificación temporal de condiciones de trabajo) o m (informe bajo protesta de decir verdad de haber exportado más del 60% de las ventas totales de los productos fabricados para el bimestre de 2009 que corresponda)

-las variaciones en el empleo y en las ventas de la empresa. se podrán presentar hasta dos informes por cada fecha límite de entrega de acuerdo con los citados anexos (art. 49, fracciones i, puntos dos y tres, ii y último párrafo) monto de los apoyos: no podrá ser superior al que resulte mayor entre: el valor que resulte de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el instituto mexicano del seguro social, de entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente, en los meses que correspondan a los informes presentados por $5,100, o por 0.75 y por $5,100 (art. 51)

-solicitud de apoyo: deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2009 y será optativo entregar el informe bimestral de auditor externo, pudiéndolo sustituir por el informe contemplado en el anexo m de las reglas siempre y cuando se cuente con registro de industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (immex) vigente; rfc del registro immex vigente tenga asociado sólo un registro patronal en el seguro social; pertenezca a los grupos beneficiados (136, 37 o 38 del catálogo de clasificación previsto en el artículo 196 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización) y el valor exportado de sus productos represente más del 60% del valor total de sus ventas (art. 57, fracciones i y iii)

efectos de las modificaciones

si resulta un monto de apoyo distinto del que le fue dictaminado previamente, las empresas podrán presentar un escrito libre solicitando la diferencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes al 28 de mayo.


las reformas aplican para los dictámenes de los informes ingresados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, independientemente de la fecha de ingreso de la solicitud.los informes bimestrales de auditor externo que se hubiesen presentado hasta antes de la entrada en vigor las reformas tienen plena validez para el cálculo del subsidio correspondiente.


en ningún caso se interrumpirá el trámite sino se continuará con dicho formato hasta el cálculo del apoyo respectivo o a la presentación de un nuevo informe bimestral, en cuyo caso deberá ajustarse al formato establecido en la presente reforma.las empresas que antes de la reforma hubiesen sido requeridas y no realizaron la aclaración respectiva, nuevamente se les requerirá y deberán atender tal acto dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen recibido la notificación.


para aquellas empresas que previo a la publicación de esta reforma hubiesen efectuado la aclaración fuera del plazo establecido, ésta se tomará como presentada.


reglas de operación del prodiat actualizadas al 28 de mayo de 2009
ver calculadora de apoyos estimados calculadorapresentación sobre el progama presentación


fuente: se y salud empresarial.

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