La inscripción en el registro mercantil será obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación; por lo tanto, en los instrumentos públicos donde se hagan constar tales actos se inscribirán en un folio electrónico por cada comerciante.
Asimismo, también constarán en tal folio:
- los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones
- El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo
Por otra parte, ya no será necesario depositar en el Registro Público de Comercio una copia autorizada de los estados financieros.
La protocolización de las actas de asamblea general extraordinaria se realizará ante cualquier fedatario público, no sólo ante notarios públicos.
Vigencia: A partir del 3 de junio de 2009.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF del 2 de junio de 2009).
