viernes, 29 de mayo de 2009

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET


II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la O del 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2009

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de agosto de 2009.

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